Qué hacer con la custodia de los hijos durante Estado de Alarma
Con la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se plantean muchas dudas legales sobre el traslado de los hijos menores sujetos a un régimen de custodia compartida o sobre el cumplimiento de los regímenes de visita en casos de custodia monoparental.
¿Se mantiene el régimen de custodia y visitas, recogido en la resolución judicial o las restricciones de movilidad nos obligan a suspenderlo?
La respuesta la podemos encontrar en el artículo 7 el Real Decreto 463/2020. Éste autoriza a las personas durante el estado de alarma a circular por las vías de uso público para la asistencia y cuidado de:
- mayores
- menores
- personas dependientes
- personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por tanto, siempre que se realicen con las debidas medidas de seguridad, ni la vigencia de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas, se deben ver afectados por las limitaciones de circulación en vigor.
Ahora bien, puede suceder que el cumplimiento estricto de estos regímenes suponga un riesgo directo para la salud del menor o de los progenitores, incluso para la salud pública.
En estos casos hay que apelar a la sensatez y al sentido común. Por ello se aconseja buscar una modificación consensuada del régimen establecido mientras dure esta situación excepcional.
Nuestro consejo para interpretar la custodia de los hijos durante el estado de alarma
Como ya os decíamos en un post anterior, desde Marin y Mateo Abogados, entendemos que en esta crisis del coronavirus, debemos ayudar buscando la mediación, la solución posible, equitativa, compasiva, empática, cabal y sobre todo humana.
En estos casos, consideramos que no tiene mucho sentido judicializar una situación. Además los juzgados están cerrados, no pueden atender en este momento.
En consecuencia, hay que buscar alternativas como:
- el uso de las nuevas tecnologías
- la posibilidad de compensar las horas no disfrutadas cuando termine el estado de alarma.
En este sentido se pronunció la semana pasada, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en una nota en la que marca como norma general:
«El mantenimiento del régimen de custodia y de las visitas. En caso de que esto no sea posible, se aconseja que los padres lleguen a un acuerdo siempre velando por el interés superior del menor y teniendo en cuenta el estado de alarma. Sólo si ninguna de las fórmulas anteriores soluciona el conflicto, el CGPJ recomienda ponerlo en conocimiento de un juez.»
Por otra parte hay que tener en cuenta que algunas juntas de jueces, han tomado decisiones al respecto de esta cuestión aplicables a su partido judicial, y aunque, en su mayoría son a favorables a mantener el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en los casos de custodia monoparental durante la vigencia del estado de Alarma, en diez partidos judiciales entre los que no se encuentra Valencia, han optado por suspender ambos regímenes durante este período.
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Ánimo y esperanza a todos. Un fuerte abrazo.
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