¿Qué es la herencia yacente?
La herencia yacente es el escenario o situación que se da desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de sus herederos.
En consecuencia, es una situación transitoria mientras que se determina el inventario de bienes y obligaciones que constituyen la herencia, quienes son los herederos y éstos aceptan la herencia.
Esta situación de herencia yacente se da tanto en la sucesión testada (cuando hay testamento) como en la sucesión intestada (sin testamento).
Por tanto, toda herencia pasa por este estado al principio.
¿Qué incluye la herencia yacente?
La herencia yacente se compone de todos los bienes derechos y obligaciones, de los que fuese titular el fallecido a fecha de fallecimiento. Es decir, el patrimonio relicto, mientras se mantiene sin titular.
Hay que tener en cuenta que cuando aceptamos una herencia lo hacemos con todas las consecuencias. Al aceptar la herencia recibimos los bienes pero también las deudas. Y de las deudas responderemos con nuestros bienes presentes y futuros.
Por tanto, es un tiempo en el que los herederos yacentes van a valorar si les conviene o no aceptar esta herencia, ver de lo que se compone. Y si hay duda sobre si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Situaciones mientras la herencia permanece yacente
Hay diferentes tipos de situaciones en las que nos podemos encontrar cuando fallece una persona.
Puede ocurrir que el fallecido sea nuestro padre o madre, y más o menos conozcamos de qué se compone la herencia y cuales son los bienes que van a integrar el inventario.
Pero puede ocurrir que nos encontramos con situaciones donde el fallecido no es tan cercano a nosotros, ya sea por:
- por una cuestión de parentesco, como herencia entre hermanos, o de tíos a sobrinos
- o bien porque no existía una relación tan cercana con el fallecido.
Un tiempo para averiguar las posibles deudas de la herencia
En todos estos casos sería recomendable hacer un estudio más exhaustivo de los bienes, una averiguación de deudas, como:
- pedir el informe CIRBE al Banco de España para saber si tiene deudas con entidades bancaria o financieras
- solicitar notas notas simples de los inmuebles que pueda tener para ver en qué estado se encuentran si hay embargos e hipotecas que gravan el inmueble
- Acudir a Hacienda y Seguridad Social para solicitar certificados de estar al corriente
- comprobar procedimientos judiciales del fallecido.
Es MUY IMPORTANTE saber qué estamos aceptando ya que nos subrogamos en la posición del causante.Situación jurídica de la herencia yacente
La herencia yacente NO TIENE TITULARIDAD. Es decir, carece de titular determinado hasta la aceptación definitiva. Esto es, una vez los herederos pasan a aceptar la herencia. Si bien, serán titulares desde el fallecimiento.
Aunque la herencia yacente carece de personalidad jurídica, sí que tiene:
- Capacidad procesal suficiente para ser parte en los procedimientos civiles, tanto como demandante como demandado.
- Y también es OBLIGADO TRIBUTARIO, pudiendo incluso constituirse como comunidad de bienes o comunidad hereditaria con su propio CIF en la Agencia Tributaria.
¿Durante cuánto tiempo puede estar una herencia yacente sin reclamarla?
La ley no dice nada sobre el tiempo que puede durar la herencia yacente.
Dependerá del tiempo que transcurra desde que fallece la persona propietaria hasta que aceptan los herederos.
No obstante, la ley sí que establece un plazo para reclamar las herencias, es un plazo de prescripción, en el que si no la reclamas la pierdes el derecho.
Este plazo para la reclamación de bienes inmuebles prescribe a los 30 AÑOS.
¿Quién y cómo se gestiona una herencia hasta que es aceptada?
La administración de los bienes de una herencia yacente es delicada. Sobre todo si no se tienen aún decidido si se va aceptar o no, o si no hay acuerdo sobre su reparto.
La herencia yacente requiere de la administración y custodia de los bienes y derechos hasta que sean aceptados por el heredero.
A veces hay inmuebles arrendados, empresas en funcionamiento, obligaciones tributaria que atender (pago de IVA, IRPF, etc).
La situación ideal es que el testamento haya nombrado albaceas o administradores testamentarios. Es importante que las personas que prevean que esta situación se va a dilatar o que se prevé que van a haber problemas nombrar un albacea. Desafortunadamente, son pocas las personas que prevén esto en su testamento.
También es aconsejable para evitar largos procesos por desacuerdo por problemas entre herederos, que se nombre a un contador partidor en el testamento, entre otras medidas.
A falta de albacea, los herederos pueden realizar los actos de conservación y también pueden solicitar que el juez designe un administrador.
En el caso de que no haya testamento esta función les corresponderá a los herederos yacentes, aquellas personas que se consideran beneficiarias de la herencia.
¿Necesitas ayuda en el proceso de aceptación de una herencia?
Funciones del Albaceas o Administrador de la Herencia Yacente
La herencia yacente necesita un administrador, aunque el testador no lo previera. Esto es porque en caso de dilatarse en el tiempo la aceptación y partición de la herencia, la falta de titulares puede ocasionar serios problemas a los herederos.
Las funciones del albaceas en general son:
- pagar los sufragios y funeral del testador,
- hacer frente a las deudas
- entregar los legados que consistan en metálico,
- vigilar la ejecución del testamento
- y todo lo relativo a administrar y conservar los bienes, como cobrar alquileres, intereses, dividendos, etc.
Por todo ello, la existencia de un administrador o albaceas de la herencia yacente es recomendable.
Pero… ¿administrar la herencia supone aceptarla?
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación tácita de la herencia. Sin embargo, para evitar riesgos, aconsejamos dejarlo claro en el documento de nombramiento de administrador.
Cuando se acepta una herencia esta puede ser una aceptación:
- Expresa: aquella que se hace en documento público o privado
- Tácita: la que se hace por actos que requieren la voluntad de aceptar, o aquellos que no se pueden ejecutar si uno no es heredero.
Por ejemplo: vender un bien de la herencia sin haber aceptado previamente o sacar dinero de una cuenta bancaria del causante, estas disponiendo del dinero.
Para que se entienda que hay una aceptación tácita es necesario que se derive una voluntad inequívoca de aceptar, es decir que exista una intención de hacer suya la herencia.
¿Qué pasa con las deudas mientras la herencia está yacente?
Los acreedores pueden reclamar sus deudas frente a la herencia yacente, cualquier acreedor puede reclamar judicialmente su deuda contra la herencia yacente y contra los herederos yacentes.
En este caso la defensa de la herencia yacente corresponde a los albaceas o administradores testamentarios designados por el fallecido y en caso de que no exista testamento o no haya designado a los posibles herederos (herederos yacentes)
Puede también la herencia yacente declararse en concurso de acreedores, si no ha sido aceptada pura y simplemente. Este podrá ser solicitado por los acreedores del deudor fallecido, sus herederos y el administrador de la herencia.
¿Qué sucede con las obligaciones tributarias?
Como hemos visto no tiene personalidad jurídica, pero sí capacidad procesal y obligaciones tributarias. Algunas normas tributarias le reconocen expresamente la condición de obligado tributario (art. 35.4 Ley General Tributaria).
Actuará como representante de la herencia el que haya sido designado en el testamento. A falta de éste, será quién la administre de facto, incluso cualquier llamado a la herencia como heredero.
Las obligaciones tributarias del fallecido corresponderá al representante de la herencia yacente.
Quedan por tanto obligados a cumplirlas, como son el IRPF o el IVA, deberá ser practicada en el plazo legalmente establecido. Dichas liquidaciones podrán ser satisfechas con cargo a los bienes de la herencia yacente. El hecho de que una persona haya fallecido no quiere decir que se le exonere de liquidar dicho impuesto.
Si la herencia yacente desarrolla una actividad económica está obligada al cumplimiento de unas obligaciones tributarias, como son la llevanza y conservación de la contabilidad, expedir facturas.
Se debe solicitar un NIF PARA LA HERENCIA YACENTE, en el caso de que no se solicite la administración tributaria podrá hacerlo de oficio y darlo de alta en el censo de obligados tributarios, del mismo modo una vez sea aceptada la herencia y por tanto se haya extinguido la herencia yacente, se deberá solicitar la baja del censo de obligados tributarios.
–> EJEMPLO familia que tiene inmuebles arrendados mod. 115 y mod. 303
Impuesto de sucesiones e impuesto de plusvalía municipal
Respecto a la liquidación del impuesto de sucesiones, la liquidación y el pago del impuesto no significa la aceptación tácita de la herencia.
El pago del impuesto se trata de un deber jurídico que impone una ley fiscal y por tanto no lo podemos entender como un acto libre si no que se trata de un acto debido. Lo mismo sucede en caso de solicitud de prórroga y aplazamiento.
Si bien, conviene expresarlo en el documento que se acompaña a la declaración del impuesto, o el de su prórroga.
Es un acto de administración y que se realiza para evitar una sanción. La aceptación de la herencia tiene que venir derivada por una aceptación voluntaria y no por el cumplimiento de un deber fiscal.
Lo mismo sucede respecto al impuesto municipal de plusvalía.
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