Cuidado con los Planes de Pensiones y Seguros de Vida
Es importante entender las diferencias entre los planes de pensiones: cómo tributan, el ahorro fiscal que pueden suponer… y los seguros de vida. Pero siempre con cuidado, Hacienda está detrás de Usted para “meterle la mano en el bolsillo”.
¿Qué es un plan de pensiones?
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas. De ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Generalmente son a medio-largo plazo y se constituyen para cubrir contingencias tales como:
- jubilación
- supervivencia
- invalidez
- orfandad
- etc.
Solo si se dan dichas contingencias se permite el cobro por el fondo. Se gestionan por a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.).
¿Qué son las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones?
Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está regulada estrictamente, y perciben honorarios por ello, en forma de comisiones de gestión.
La rentabilidad de los planes de pensiones directos o a través de fondos debe, al menos, ser igual al incremento del IPC para compensar su existencia.
Cuando la rentabilidad es menor se produce una pérdida de ahorro y debe tenerse en cuenta a la hora de la jubilación o recuperación del plan de pensiones.
¿Me puedo ahorrar impuestos con un plan de pensiones en el Impuesto de la Renta?
Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones durante el año se desgravarán de tu base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 €, o bien
- Hasta el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
¿Es lo mismo que un seguro de vida?
Planes de Pensiones y Seguros de Vida, en ocasiones se confunden, porque en ambos casos contratamos un productos que nos da una pequeña rentabilidad y se gestionan por fondos. Sin embargo, el seguro de vida es un seguro propiamente, donde se designan unos beneficios para el caso de que el tomador (quien contrata), designe.
Ocurrido el hecho del fallecimiento, el importe de rescate lo perciben los beneficiarios designados en la póliza.
Los beneficiarios de un seguro de vida que cobren la prestación por fallecimiento del tomador/asegurado, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por ello, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado fallecido.
¿Cómo tributan los planes de pensiones?
Centrándonos propiamente en el plan de pensiones, es importante resaltar que siempre tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Aunque en los casos poco habituales será el Impuesto de Sociedades si el beneficiario es una empresa.
Pueden darse dos situaciones:
a) que lo cobre la persona que lo contrata:
Porque ocurre la contingencia o hecho que lo motiva; por jubilación, incapacidad permanente, paro de larga duración, etc.
En este caso hay que estudiar detenidamente los términos del contrato para ver las opciones. Si bien la mayoría de los casos incluye jubilación (ordinaria o anticipada) e incapacidad permanente. No suele recogerse la temporal.
En este caso, tributa como un renta “del trabajo”, es decir, cómo tributan las nóminas de los empleados. Aunque, evidentemente, puede cobrarse “de golpe” o en forma de pensión mensual o el plazo acordado.
Pero… ¡cuidado! y como aclararemos en el último punto, porque cobrarlo de una vez, implica que para Hacienda todo el importe lo hemos ganado en un año y si el importe es alto, podemos encontrarnos que Hacienda “se lleve” cantidades cercanas al 45%, vamos lo que coloquialmente se denomina “un robo de guante blanco”.
b) que la cobren los “beneficiarios” tras el fallecimiento de quién lo contrata:
Si la persona por desgracia fallece antes de jubilarse o ser declarado incapaz, entonces el contrato o acuerdo establece quienes cobran ese fondo de pensiones.
Generalmente, o lo indica el contrato con nombre y apellidos, o se remite a la designación legal si son herederos.
Y a los herederos o beneficiarios se les plantea la misma “tesitura” que al indefenso contribuyente vivo:
- tener que cobrarlo “de una vez” y dejarme una parte sustancial por cobrarlo
- o cobrarlo en forma de “renta”, en cuyo caso se sumará a los ingresos del trabajo que perciba el mismo.
¿Y es imposible no pagar?
Afortunadamente para los paganos siempre hay una opción fiscal, y es diferir el pago.
En lugar de cobrar el plan de pensiones podemos solicitar a la gestora que no queremos cobrar y nos “subrogamos” en el valor del fondo, con lo cual “diferimos” el cobro a cuando nos jubilemos o resultemos incapaces nosotros los beneficiarios, bueno, es en algunos casos el mal menor y puede ser una buena decisión fiscal planificar para el futuro.
¿Cómo tributa un seguro de vida?
A diferencia de los planes de pensiones, los seguros de vida no tributan por el Impuesto de la Renta sino el Impuesto de Sucesiones y dado el marco fiscal de muchas Comunidades Autónomas, suele ser más beneficioso por las bonificaciones fiscales existentes.
¿Qué me interesa a la hora de cobrar el plan de pensiones?
Como abogados que somos la respuesta es siempre relativa, y la respuesta sería siempre: depende.
Depende del:
- Importe del plan
- De los ingresos del beneficiario (esté vivo o fallecido).
Por norma general, el sistema está planificado para no cobrarlo en forma de pago único, sino en forma de renta pues esa esa la finalidad.
El cobro en pago único puede suponer una fiscalidad que roza el absurdo.
Pues si bien me he podido beneficiar anualmente de las bonificaciones fiscales (antes referidas), al cobrar por ejemplo los 60.000€ de mi abnegado y sacrificado plan de pensiones, si sumo los 24.000€ de mi pensión a los 60.000€ del pago del plan -modo pago único-, me veré en tipos de tributación cercanos al 35-40%, mal negocio.
En cambio, si ese plan lo percibo en forma de renta, a los 24.000€ del ejemplo, le añado 8.000€ del plan, bueno, tributaré por 32.000€ ese ejercicio fiscal y los tipos del impuesto serán mucho más bajos.
El motivo es tan sencillo como político, el Impuesto de la Renta es un impuesto -citamos a la Ley-:
“El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España”.
Lo de personal y directo parece claro (lo que ganas tú directamente de tus ingresos -trabajo, intereses, gananciales por ventas, etc.), lo de “progresivo” es cuanto más gano más pago, y ello implica que los primeros 20.200€ -ojo de renta neta descontados mínimos fiscales, etc.- es del 24% y el pobre “infeliz” que gane más de 60.000€ todo aquello que supere dicho importe paga al 45% sobre ese importe, pero eso es una cuestión puramente de política y planificación fiscal y es un terreno que no nos incumbe en este artículo, Dios nos ampare.
¿Tienes un Plan de Pensiones o Seguro de Vida?
En Marín y Mateo Abogados somos abogados especialistas en derecho fiscal y tributario en Valencia, Madrid y Barcelona.
Por ello, nos gusta manteneros informados de todas las novedades del fiscales. Además, la experiencia nos avala con numerosos casos resueltos satisfactoriamente.
Muchos planes de pensiones y seguros de vida se cobran por fallecimiento y herencia. Somos especialistas en herencias y testamentos.
Tanto si has contratado o tienes intención de contratar un plan de pensión o un seguro de vida y necesitas un abogado que estudie tu situación, estamos a tu disposición.
Ponte en contacto con nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona.
Llámanos al 963 202 876, o realiza tu consulta a través de nuestro formulario ONLINE, y resolveremos tus dudas en la mayor brevedad posible.
¿Te has quedado con más dudas sobre los planes de pensiones y seguros de vida?
También te lo explicamos en el siguiente video:
- Apartamentos turísticos ¿Cómo tributan? - 23 octubre, 2024
- ¿Tengo que liquidar y pagar el impuesto sucesiones de una herencia extranjera? - 2 abril, 2024
- Herencia internacional: Normas de competencia fiscal - 13 junio, 2023