He perdido mis ingresos, ¿Debo pagar la pensión de alimentos a mis hijos?
Tras la pérdida de trabajo o ingresos por la crisis del coronavirus se hace difícil pagar la pensión de alimentos a los hijos.
Esta falta de previsión es errónea a nuestro juicio. Está ocasionando problemas a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales. Además, se suman al difícil momento que nos ha tocado vivir y que afecta de forma significativa a un gran número de menores.
Hoy trataremos las dudas que surgen a muchos padres y madres a quienes esta crisis sanitaria está perjudicando muy fuertemente a su economía.
¿Puede la pérdida de ingresos, justificar el impago o aplazamiento del pago de la pensión de alimentos?
Primero debemos decir que el estado de alarma:
- no suspende la obligación de pagar las pensiones de alimentos
- ni deja sin efecto las resoluciones judiciales
Además, el incumplimiento total o parcial de esta obligación conlleva graves consecuencias jurídicas:
- Civiles: El progenitor custodio que vea incumplida la obligación de pago reconocida en la resolución judicial, podrá solicitar su ejecución, de forma que se incrementará el importe debido por el incumplidor en los intereses y costas de este proceso y se le embargarán sus bienes (nómina, saldos en cuentas bancarias, subsidios, etc…) hasta hacer efectivo el importe reclamado, incluso si cobra el salario mínimo interprofesional, ya que la pensión de alimentos tiene carácter de crédito privilegiado.
- Penales: el Código Penal sanciona con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses al que deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida. Para que tenga lugar este delito, el progenitor debe tener voluntad de dejar de pagar la pensión, por lo que en principio no tendrá lugar en caso de imposibilidad sobrevenida de impago por pérdida de recursos económicos.
¿Podríamos considerar que el estado de alarma en el que nos encontramos es un caso de fuerza mayor?. En tal caso… ¿los progenitores quedan exonerados del cumplimiento de su obligación del pago de esta prestación?
Considerando la fuerza mayor como un suceso imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, si acudimos a lo dispuesto por el Código Civil a este respecto, en su artículo 1.105 en relación con el RD sobre el estado de alarma, no podemos considerar que el obligado al pago de una prestación quede eximido por el hecho que originó la fuerza mayor, por lo que entendemos que el progenitor que ha visto disminuidos significativamente sus ingresos, debe seguir abonando la pensión de alimentos.
Entonces, ¿qué puedo hacer si no tengo ingresos para hacer frente al pago de la pensión?
En primer lugar, como siempre aconsejamos, lo mejor es aplicar el sentido común e intentar buscar una solución amistosa con el otro progenitor para regular de forma temporal esta circunstancia excepcional.
Si no es posible este acuerdo temporal, podemos solicitar ante el juzgado una modificación de las medidas aprobadas por la Sentencia para acordar la reducción del importe de la pensión de alimentos.
Para que se lleve a cabo esta modificación, deberemos acreditar la disminución significativa de ingresos del progenitor obligado al pago y que esta pérdida no es temporal, por lo que, a la hora de interponer este tipo de demandas, debemos ser prudentes ante situaciones de reducción de ingresos como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus/Covid-19.
¿Necesitas ayuda o asesoramiento sobre cómo proceder en esta situación?
¿Cabría la posibilidad de suspender temporalmente la obligación de esta prestación?
Sobre este punto, con carácter general, la jurisprudencia considera, en aplicación del interés superior del menor, que se debe fijar un mínimo vital en concepto de pensión de alimentos con independencia de los ingresos del progenitor obligado al pago.
Pero existen casos en que el interés superior del menor choca con el mínimo vital del progenitor que ha perdido absolutamente sus recursos económicos y que no puede ni siquiera atender a sus mínimas necesidades de subsistencia.
El Tribunal Supremo, tras la crisis económica que azotó a España hace unos años, se ha pronunciado sobre estos supuestos en varios momentos. En concreto en sus Sentencias de 2 de marzo de 2.015 y de 27 de julio de 2.017. En ellas, en juicio de proporcionalidad, se acordó suspender temporalmente la obligación de prestar alimentos por carencia total de ingresos y de patrimonio hasta que el progenitor dispusiera de medios.
¿Y quién protege en estos casos a los menores?
La crisis del coronavirus va a llevar a situaciones de extrema pobreza que hagan imposible hacer frente al pago de la pensión de alimentos. Quien tiene la custodia del menor en ocasiones no puede cobrar porque el padre es insolvente. Ni tiene ingresos ni bienes embargables.
Cabe la posibilidad de solicitar una prestación social al Fondo de Garantía de pensión de alimentos que alivie temporalmente esta precaria situación.
¿Quién tiene derecho a solicitarla?
El progenitor que tiene la custodia del menor y no recibe la pensión por parte del otro progenitor.
¿Tienes problemas para pagar la pensión de alimentos tras la crisis de coronavirus?
Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto que busque la mejor solución. La inacción puede agravar aún más el problema.
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