gastos de la vivienda

¿Quién paga los gastos de la vivienda después del divorcio o separación?

Tras una ruptura de pareja, ya sea de hecho o matrimonio, es decir, con divorcio o separación, se plantea el problema de hacer frente a los gastos de la vivienda.

Es frecuente la creencia que considera que la Sentencia de divorcio resuelve todas las cuestiones de carácter patrimonial de la ex pareja. Y no siempre es así.

Una de las dudas más frecuentes es a quién le corresponde pagar los gastos de la que ha sido la vivienda familiar. Sobre todo cuando su uso y disfrute quedó adjudicado a uno de los ex cónyuges y el otro ha fijado su residencia en otro domicilio.

Si la separación o el divorcio se han tramitado de mutuo acuerdo, lo lógico es que en el convenio regulador se pacte que los gastos relacionados con la vivienda sean asumidos:

  • de forma exclusiva por uno solo de ellos de
  • o bien que ese pago sea compartido.

¿Qué pasa cuándo se trata de una separación o divorcio contencioso?

El problema en cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. Entonces para determinar quién tiene la obligación del pago de los gastos de la vivienda hay que distinguir entre dos tipos de gastos:

  • Gastos derivados del uso de la vivienda, que deberá sufragarlos el usuario de la vivienda.
  • Gastos inherentes a la propiedad, que deberá abonarlos el propietario de la vivienda o por ambos si la vivienda pertenece a los dos ex cónyuges.

Sucede muchas veces, que no es fácil discriminar cuando nos encontramos ante gastos derivados del uso y cuándo ante gastos inherentes a la propiedad.

Vamos a analizar cada uno de los gastos para dar solución a esta cuestión:

Gastos de suministros

Los gastos relativos a la luz, agua, gas, teléfono, etc. deben asumirlos aquél a quien tenga adjudicado el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Éste es un gasto derivado de la propiedad del inmueble. Por ello que, salvo que la Sentencia de divorcio fije expresamente otra cosa, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberá abonarlo por el dueño de la vivienda. O bien por ambos ex cónyuges si son los dos titulares de la misma, ya que son los sujetos pasivos de este tributo municipal.

Ahora bien, si uno de los copropietarios abona la totalidad del recibo de IBI puede el otro ex cónyuge reclamar judicialmente al otro el pago de la mitad del recibo. El plazo para reclamar es de cinco años desde el devengo de este impuesto.

Cuotas de la Comunidad de propietarios:

Estamos de nuevo ante un gasto derivado de la propiedad del inmueble. Por ello, será el titular o los titulares de la vivienda quiénes deberán sufragar este gasto.

Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, las derramas o gastos extraordinarios deberán abonarse por el cónyuge titular del inmueble aunque no tenga asignado el uso y disfrute del mismo.

En este supuesto, como en el resto de gastos inherentes a la propiedad, estos pactos no afectan a terceros (Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, entidad aseguradora etc…), quienes deberán reclamar el pago al titular o titulares del inmueble. En caso de que sea uno de los dos propietarios de la vivienda quien asuma la totalidad del gasto, podrá solicitar al otro el reembolso de la mitad del cargo; o bien, si todavía está pendiente la liquidación del régimen económico de gananciales, podrá incluir esta deuda como pasivo de dicha sociedad.

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Reparaciones de la vivienda:

Éste es uno de los gastos más controvertidos pues genera no pocos problemas de interpretación. La solución en este caso dependerá de si se trata de una reparación necesaria u ordinaria o bien de una mejora o reparación extraordinaria.

  • Las reparaciones ordinarias deberá asumirlas aquél a quien se le haya atribuido el uso y disfrute del inmueble. Se trata de obras de mantenimiento originadas por el paso del tiempo. Es el caso de las pequeñas reparaciones.
  • Las obras extraordinarias o mejoras las deberá sufragar el titular del inmueble. Ello es porque redundan en el valor del mismo más que en su uso.

Para distinguir entre ambos tipos de obras, habrá que tener en cuenta distintos factores como:

  • el origen de la avería o desperfecto
  • el coste de la obra
  • la revaloración que va a suponer al inmueble

Para todo ello, si no hay acuerdo entre las partes, lo mejor es acudir a un técnico que valore tanto el coste de la reparación como las causas del problema. De esta forma, con el informe emitido por el perito se podrá reclamar judicialmente el gasto correspondiente.

Seguro del hogar:

Dado que el objetivo de este seguro es dar cobertura a los posibles daños que sufra la casa (continente y contenido) como en su caso un tercero, considerado mayoritariamente por los tribunales como un gasto derivado de la titularidad de la vivienda.

En consecuencia, salvo que la sentencia de divorcio establezca algo distinto, deberá satisfacerse por el propietario o propietarios del inmueble.

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Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia, que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.

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