viviendas de protección oficial

Nueva regulación de las viviendas de protección oficial de la Comunidad Valenciana

El 12 de diciembre de 2024, entro en vigor el Decreto 180/2024 de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial de la Comunidad Valenciana.

El objetivo de este Decreto es refundir y simplificar la numerosa normativa existente hasta el momento en relación con las Viviendas de Protección Oficial de la Comunidad Valenciana.

Básicamente, la nueva normativa, facilita el acceso a viviendas asequibles para jóvenes, familias monoparentales, familias numerosas y personas con menos recursos.

Este Decreto regula quién puede acceder a estas viviendas, cómo se califican, cuánto pueden costar y cómo se gestionan.

Vamos a analizar los requisitos con respecto al acceso a las viviendas de protección oficial de los interesados y no desde los requisitos de construcción por el promotor.

¿Cuáles son los puntos clave del nuevo decreto sobre las viviendas de protección oficial?

  1. Duración de la protección:
    • 30 años el régimen general de viviendas protegidas.
    • 20 años tratándose de promociones privadas en suelo no protegido.
    • 15 años las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven.

No cabe la descalificación voluntaria mientras duren estos periodos de   protección. (solo en caso de descalificación forzosa o excepcional que habrá que valorar y justificar).

  1. Precios: Se establece un método para fijar precios máximos de venta y alquiler, adaptado a cada municipio.
  2. Prioridades: Hay un 40% de reservas en promociones para jóvenes (35 años inclusive) y familias numerosas y monoparentales.
  3. Las viviendas de protección oficial tendrán una superficie útil de 60 m2.
  4. Tipos de vivienda: Incluyen desde alquiler, alquiler con opción a compra, hasta venta. También se habla de viviendas colaborativas y otras adaptadas a casos específicos. Las viviendas tendrán por régimen general una superficie de 90 m2 si bien en casos especiales podrán llegar a un máximo de 120 m2 y las viviendas destinadas a jóvenes, tendrá una superficie de 60 m2.
  5. No cabe la cesión inter vivos, es decir hay una prohibición de disponer, no se pude vender a un tercero si se han recibido ayudas públicas.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder a estas viviendas?

1. Condiciones generales

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Ser español o residencia legal en España.
  • Residencia habitual: La vivienda tiene que ser el domicilio habitual de la unidad familiar, y permanente, con algunas excepciones tasadas.
  • Ser persona física.  Las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro solo podrán destinarlas a arrendamiento o cesión de uso.
  • No tener otra vivienda: Los integrantes de la unidad familiar no pueden tener en propiedad otra vivienda que sea adecuada a tus necesidades en todo el territorio nacional, salvo algunas excepciones justificadas.
  • Edad: Hay viviendas destinadas a jóvenes (hasta 35 años) y familias monoparentales con requisitos específicos.
  • Ingresos limitados: Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia tienen que estar dentro de unos límites establecidos (que dependerán del tipo de vivienda y el régimen de protección).

2. ¿Cuáles son estos requisitos económicos?

Que la unidad familiar no supere los siguientes valores con la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto de la renta de las personas físicas.

Para VPO Régimen General: 6,5veces Iprem 14 pagas (7.200 €)= 46.800 €

Para VPO vivienda joven: 5,5veces Iprem 14 pagas (7.200 €)= 39.600 €

Se incrementará este límite en distinto % en caso de que algún integrante de la unidad familiar tenga discapacidad, hijos menores de edad, mayor de 65 años o mayor de edad y menor de 35 años inclusive.           

3. Compatibilidad con el uso de la vivienda

  • La vivienda solo puede ser usada para vivir, no para otros fines como alquilarla a terceros o usarla como negocio (salvo excepciones puntuales, como trabajos en casa que cumplan con normativas específicas).

4. Adjudicación y controles

  • El proceso de adjudicación de estas viviendas lo controla la administración, y todo se realiza de forma pública y transparente.
  • También hay supervisión para asegurarse de que las personas que acceden cumplen las condiciones durante el tiempo que viven en la vivienda protegida.

¿Qué pasa con las viviendas de protección oficial anteriores a la publicación de este decreto? ¿Cómo les afecta?

El acceso a viviendas VPO calificadas con anterioridad a este Decreto, será el fijado en el presente Decreto, es decir, los requisitos de acceso serán ya iguales para todos con independencia de la calificación que tengan las vivienda y el plan de vivienda al que se acojan.

El problema de comprar una Vivienda de Protección Oficial en la Comunidad Valenciana
Más información

Si soy propietario de una vivienda protegida acogida a planes de vivienda anteriores, ¿puedo venderla libremente? 

En resumen, no puedes vender una vivienda de protección oficial como si fuera libre mientras esté en el período de protección. Si necesitas venderla, tendrás que respetar los límites de precio, las condiciones del comprador y notificar a la administración:

  • Antes de vender la vivienda, la administración tiene un derecho preferente para comprarla al precio de protección. Esto se conoce como el derecho de tanteo y retracto:
    • Tanteo: Antes de venderla a un tercero, debes comunicar tu intención a la administración, para que ellos decidan si quieren comprarla.
    • Retracto: Si la vendes sin avisar a la administración, ellos pueden ejercer el derecho de retracto y quedarse con la vivienda en las mismas condiciones en que fue vendida.¿Cuál es el régimen transitorio de las vivienda acogidas a planes de vivienda anteriores?

¿Cuál es el régimen transitorio de las vivienda acogidas a planes de vivienda anteriores?

Este es el régimen transitorio de las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

  1. Libertad de cesión. Los beneficiarios de financiación específica que deseen ceder inter vivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma, antes del transcurso del plazo establecido en el plan de vivienda al que se acoja, podrán solicitar la libertad de cesión mediante el procedimiento y condiciones que se establecen en el título VII de la Orden de 28 de julio de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o norma que la sustituya.

Para ello deberán reintegrar las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, en las condiciones que establezca el programa de ayudas al que se acoja la vivienda.

  1. Fin de los plazos de calificación. Todas las viviendas de protección pública amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva.
  2. Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, cuya calificación definitiva se encuentre acogida a normativa anterior al Decreto 68/2023 de 12 de mayo, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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Sandra Aurrecoechea Ríos