Plusvalía Municipal en suelo rústico sin urbanizar

No pagues IBI ni Plusvalía Municipal en suelo rústico sin urbanizar

¿Debo pagar el impuesto de Plusvalía Municipal en un suelo rústico sin urbanizar?

Es muy común tener un terreno o suelo rústico dentro de un PAI o PAU sin urbanizar o sin desarrollar y además de pagar injustamente el IBI, cuando vendemos o heredamos nos quieran cobrar la plusvalía municipal.

Ya publicamos un post en diciembre de 2019 sobre la Plusvalía.

Plusvalía Municipal

El nombre legal de la plusvalía municipal es ‘Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)’. Lo que viene a gravar es la supuesta revalorización que ha tenido el solar por el paso de los años. El valor es el que indica el IBI, es parte del valor catastral.

El Tribunal Constitucional y el tribunal Supremo ya han fijado jurisprudencia la respecto. La regla general fija que, si no hay ganancia patrimonial entre lo comprado y lo vendido o heredado, no debemos pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Tampoco deberá pagarse en caso de existir ganancia patrimonial y la cuota del impuesto es igual o superior a la ganancia patrimonial. Por ser confiscatoria.

Hasta ahí todo claro.

Pero… ¿Qué ocurre si el suelo está sin urbanizar?

Calificó el ayuntamiento el suelo como urbano porque se aprobó un instrumento urbanístico de desarrollo y finalmente el suelo sigue igual. Es decir, un suelo rústico al que pretenden cobrarle plusvalía municipal, y que está sin urbanizar. O sin terminar su urbanización, sin desarrollar.

  • EL SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR TRAS LA LEY 13/2015.
  • MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y VALOR CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SIN DESARRROLLO URBANÍSTICO.

Tras la publicación de la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la ley Hipotecaria y del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, la modificación del valor catastral del suelo urbanizable pendiente de desarrollo, está dando muchos problemas. Sobre todo, porque muchos instrumentos de desarrollo aprobados en su día han caducado o se han quedado en el limbo jurídico y administrativo.

Ello afecta al IBI y al IIVTNU (plusvalía municipal).

Una de las reformas de la Ley 13/2015 afecta a los artículos 7.2 b), 30 y Disposiciones transitorias 2ª y 7ª del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario.

Esta modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7, afecta concretamente al texto donde se indicaba que:

“se entiende por suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo” .

La nueva redacción cambia el final de la frase marcada en negrita sustituyéndolo por:

“y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Suelo por terminar de urbanizar

Exención del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: PLUSVALÍA MUNICIPAL

En todo caso, independientemente de los efectos de la nueva regulación en el IBI, el suelo urbanizable sin desarrollo urbanístico quedará exento, del Impuesto sobre el Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana al ser clasificado como rústico.

Solo será suelo urbanizado o urbano, el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. (acceso rodado, alumbrado, alcantarillado, conexión a suministros, etc..)

El TS permite impugnar las liquidaciones del IIVTNU, aun cuando no se hubiesen cuestionado los valores catastrales de los terrenos, si, como consecuencia de la anulación de un instrumento de planeamiento de desarrollo, queda sin ordenación detallada el suelo urbanizable (o urbano no consolidado) en el que están incluidos.

¿Qué solución podemos plantear para la Plusvalía Municipal en suelo rústico sin urbanizar?

Defendernos siempre….

  1. Requerir al Ayuntamiento, para que inste al Catastro a realizar una revisión catastral comunicando la situación anómala en la que encuentran estos terrenos que finalmente no han sido desarrollados y su instrumento de planeamiento ha caducado.Documentación vivienda
  2. Si no lo hacen, comunicarlo al Catastro.
  3. Requerir al Ayuntamiento y al Catastro para que dejen en suspenso los IBIs y las liquidaciones de IIVTNU (plusvalía municipal) por ser terrenos rurales.
  4. Solicitar la exención en la liquidación del IIVTNU por no darse el hecho imponible del impuesto. Es decir, suelo urbano si estamos ante una autoliquidación del impuesto según la ordenanza municipal del impuesto o recurrir en su caso, la liquidación que gire la administración competente.

¿Tienes un terreno rústico calificado como urbano y te reclaman IBI y plusvalía?

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Sandra Aurrecoechea Ríos