Negligencia médica

Negligencia médica: reclamaciones y plazos

Vamos a explicar cómo se regula esencialmente la negligencia médica que causa un fallecimiento, su regulación, plazos, e indemnizaciones, tratando de dar una explicación sencilla de una materia ciertamente compleja.

Despejaremos dudas sobre… ¿Qué son realmente las negligencias médicas? y ¿Cuál es su regulación esencial?.

¿Qué se considera negligencia médica?

Es aquel daño físico o moral producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento.

Es decir, cuando se toma una decisión médica fuera de los principios estipulados para lograr curar al paciente así como toda desviación contraria a la Lex Artis.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la labor de la medicina como arrendamiento de servicios no es una labor de resultado, sino de medios, de poner a disposición los medios humanos y materiales adecuados para cada caso, dentro de esa norma heterogénea y no definida en ocasiones de lo que es un procedimiento establecido, o “lex artis”.

¿Hay algún tipo de regulación al respecto?

Un arrendamiento de servicios consiste en que, una de las partes se obliga a prestar los servicios, sin consideración del resultado, y la otra se obliga a remunerarlos.

Sin embargo, en el sector público la regulación está repleta de normativa administrativa.

Por ello, la posible responsabilidad médica no se regula por las norma generales del incumplimiento de contratos -como en el caso de una clínica privada-, sino de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, o las personas de ellos dependientes.

¿Frente a quién hay que reclamar? ¿Quién puede reclamar?

Depende de quién preste el tratamiento.

En el caso de prestarlo un servicio público: frente a la administración titular de dicho centro, generalmente la Comunidad Autónoma, o frente al centro privado, y/o su aseguradora.

Podrán reclamar el perjudicado si está en condiciones para ello, y en caso de fallecimiento o imposibilidad absoluta, por sus familiares directos o perjudicados.

¿Hay algún plazo para reclamar una negligencia médica?

En caso de que la negligencia médica presunta la haya cometido:

  • Un centro público: el plazo para reclamar una negligencia es de un año. Ese es el plazo general para cualquier responsabilidad según la normativa al efecto.
  • En hospitales de titularidad privada para poder reclamar una negligencia: el plazo es de cinco años, por el motivo indicado, puesto que sería un incumplimiento contractual de arrendamiento de servicios.
    • Y es importante entender que el plazo se computa desde la estabilización de las lesiones, desde que ya no mejoramos más.

Plazos para Reclamar negligencia médica

¿Qué cantidad se puede reclamar? ¿Hay alguna regulación?

Aún cuando pudiera parecer extraño, no existe en el ordenamiento jurídico español un sistema o baremo para determinar la responsabilidad civil.

El criterio depende, finalmente, del acuerdo de las partes o en su caso de la resolución judicial motivada.

Bien es cierto, que se utiliza el baremo de tráfico o sistema legal de valoración del daño corporal incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El Tribunal Supremo ha indicado que es aplicable a otros sectores distintos de la circulación, como el de la responsabilidad médico sanitaria, por ejemplo en Sentencia de 18 de febrero de 2015; 6 de junio de 2014; 16 de diciembre de 2013; 18 de junio de 2013; 4 de febrero de 2013 y 14 de noviembre de 2012, pero siempre ha indicado el Supremo que se debe aplicar:

«con carácter orientativo no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil «.

Su aplicación es con carácter orientador y es el instrumento más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las víctimas.

Este procura al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes, mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial.

Ahora bien, su aplicación debe ser íntegra y no solo en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses.

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Autor: José Mateo Ruescas

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