Legado a la Iglesia

Legado a favor de la Iglesia

El legado a favor de la Iglesia se considera una disposición testamentaria que puede incluir bienes o derechos específicos.

El testador puede legar bienes a la Iglesia, ya sea de forma directa o a través de entidades religiosas, como parroquias o fundaciones.

La capacidad de la Iglesia para recibir legados está sujeta a la normativa vigente, que establece que:

Cualquier enajenación de bienes que constituyan patrimonio requiere la licencia de la autoridad competente, especialmente si el valor excede ciertos límites establecidos por la Conferencia Episcopal.

¿Qué requisitos debe cumplir un legado a favor de la Iglesia para que sea válido? 

El legado de bienes a favor de una entidad religiosa, como la Iglesia es válido siempre que se respete la voluntad del testador y se cumplan los requisitos legales.

Si el testador ha dispuesto que sus bienes sean a favor de la Iglesia, esta puede recibirlos, pero debe tener en cuenta que la entrega de los legados exige la previa liquidación y partición de la herencia.

Se deben cumplir ciertos requisitos tales como, que:

  • la entidad debe estar debidamente constituida y registrada
  • el legado debe ser expresamente autorizado por el testador
  • además, si el legado excede de un valor determinado, se requiere la licencia de la autoridad competente.

¿Qué implicaciones tiene el legado de bienes a la Iglesia en relación con las legítimas de los herederos forzosos?

El legado de bienes a la Iglesia no puede afectar a las legítimas de los herederos forzosos, ya que el testador no puede disponer libremente de la parte de la herencia reservada para ellos.

Si el legado excede de la porción de libre disposición, los herederos forzosos pueden reclamar la reducción de los legados para asegurar su legítima.

Esto implica que el legado a la Iglesia debe ser evaluado en el contexto de las legítimas para evitar perjudicar a los herederos.

También es importante que el testador no imponga condiciones que puedan afectar la legítima de los herederos forzosos, lo que implica que deben ser considerados dentro del contexto de la sucesión y la distribución de bienes.

¿Cómo se regula la inscripción de legados a favor de la Iglesia Católica en el registro de la propiedad?

La inscripción de legados a favor de la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad se regula considerando que la Iglesia no actúa en el tráfico jurídico de manera general, sino a través de entidades específicas.

La inscripción requiere que la persona física que actúa en nombre de la entidad:

  • esté legitimada,
  • deben cumplir requisitos de validez
  • y licencias según la legislación canónica y civil.

¿Cómo tributan los legados a la Iglesia y que exención fiscal tiene?

La tributación de un legado a la Iglesia se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este Impuesto se aplican exenciones fiscales específicas para entidades religiosa.

¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones?

Más información

Éstas pueden eliminar la obligación tributaria si los legados se destinan a fines religiosos o benéficos.

Estas exenciones se aplican a:

  • los inmuebles destinados al culto y a las actividades pastorales,
  • así como a otros bienes que no se utilicen para fines lucrativos.

La Iglesia Católica no paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a su inclusión en el Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (ESFL).

La Iglesia Católica y otras entidades religiosas que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español se benefician de éste régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Deben cumplir con ciertos requisitos, como destinar los bienes adquiridos a:

  • actividades religiosas
  • benéfico-docentes
  • médicas u hospitalarias.

La normativa establece que las entidades deben estar debidamente registradas y cumplir con las condiciones de gratuidad en los cargos de sus administradores.

Esto asegura que los beneficios fiscales se utilicen para fines de interés general y no para la obtención de lucro personal.

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¿Qué exenciones otorga este régimen fiscal?

Este régimen fiscal además de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), también otorga exenciones:

  • Algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
  • Del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
  • Del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Del Impuesto de Sociedades, los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.

¿Qué normativa y acuerdos internacionales existen respecto a la exención fiscal?

La exención está regulada por la Ley 49/2002 (Ley de Mecenazgo). Los acuerdos de cooperación entre el Estado español y la Iglesia Católica, que establecen las condiciones y el ámbito de aplicación de dicha exención.

El régimen fiscal especial de las ESFL, que incluye a la Iglesia Católica y otras entidades religiosas, está respaldado por acuerdos internacionales, como el Acuerdo Internacional con la Santa Sede sobre asuntos económicos.

Estos acuerdos establecen que las entidades religiosas están exentas del ISD y otros impuestos, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen a los fines específicos mencionados anteriormente.

La normativa también prevé que las fundaciones propias de estas entidades pueden optar por este régimen fiscal y por los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Qué implicaciones tiene la exención del impuesto de sucesiones para las entidades religiosas en términos de patrimonio?

La exención del impuesto de sucesiones permite a las entidades religiosas mantener y aumentar su patrimonio sin la carga fiscal que implicaría el pago de dicho impuesto.

De esta forma se facilita así su labor social y religiosa.

Te lo contamos todo con más detalle en el siguiente vídeo:

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Elisabeth Durán