declaración de la renta y herencias

Las herencias y la declaración de la renta

Cuando llega el periodo de hacer la declaración de la renta (IRPF) son muchas las personas que en el año anterior han tramitado una herencia y les surgen dudas:

  • Por un lado, de si tienen que presentar la declaración de la renta de la persona que ha fallecido.
  • Y, por otro lado, qué repercusión va a tener el hecho de haber heredado en su propia declaración de la renta como herederos.

Declaración de la renta de la persona fallecida

El fallecimiento no exime a los herederos de la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida, cuando por sus ingresos y circunstancias económicas estaba en la obligación de presentarla.

Para los casos en que se debe presentar, hemos de distinguir cuando la declaración sale a pagar y cuando sale a devolver.

La declaración de la renta sale a pagar

Para el caso de que salga a pagar, el importe a pagar podrá domiciliarse a la cuenta del fallecido, si todavía está activa, porque no se ha cancelado tras los trámites de herencia, o podrá domiciliarse a la cuenta de los herederos, o incluso, pagarla en ventanilla en el banco o mediante pago electrónico mediante tarjeta.

La declaración sale a devolver

En el caso de que la declaración de la renta salga a devolver, hemos de distinguir cuando se trata de una cantidad igual o inferior a 2.000 € o cuando se trata de una cantidad superior a 2.000 €.

En ambos casos, los herederos deben presentar el modelo H-100.

Cuando se trata de una cantidad igual o inferior a 2.000 €

Los herederos deben presentar:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento (si lo hay).
  • Libro de familia.
  • Si son varios herederos y se quiere que se ingrese en la cuenta de uno de ellos, autorización y fotocopia de los DNI de todos.
  • Certificado de titularidad bancaria de los que van a cobrarlo.

Cuando se trata de una cantidad superior a 2.000 €, además se exige:

  • Si no hay testamento, declaración de herederos.
  • Impuesto de sucesiones donde se haya incluido el importe de la devolución.
  • Si hay varios herederos, certificado de titularidad bancaria de una cuenta a nombre de todos los herederos, o poder notarial en el que se autorice a que uno de ellos lo cobre.

El o los herederos pueden elegir si quieren la devolución mediante transferencia o mediante cheque bancario.

El Impuesto de Sucesiones: Ejemplos prácticos

Más información

Declaración de la renta de los herederos

Cabe destacar con carácter previo, que cuando una persona recibe una herencia, está obligado a liquidar el impuesto de sucesiones. Es decir, que por el hecho de heredar no se “paga” en la declaración de la renta.

Si el heredero, por sus ingresos y circunstancias económicas, no venía estando obligado a presentar la declaración de la renta, tampoco deberá hacerlo al heredar.

Lo que sí que habrá que pagar en la renta es por el beneficio que saques a esa herencia.

Con ejemplos se ve más claro:

  1. Si yo heredo un piso y lo alquilo, le estoy sacando una rentabilidad, que sí que tributa en la renta, pero tributa el rendimiento que le saco al piso, no el hecho de haberlo heredado.
  2. Si recibo dinero en una herencia y compro acciones, tributaré en la renta si esas acciones me dan beneficio, pero no por el hecho de haber heredado el dinero.
  3. Cuando heredo un piso y lo vendo. No pago en la renta porque he heredado el piso, sino que en la renta pagaré por la ganancia que haya sacado al vender, si he vendido por un precio superior al precio por el que lo heredé.

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Autor: Jorge Martorell

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