La herencia de un menor: el Tutor y Administrador de los bienes del menor
Los testamentos, no sólo deben contener el qué hacer con nuestros bienes después de nuestro fallecimiento, sino que pueden también contener cuestiones de carácter más personal, incluso que estén dentro del ámbito familiar, tales como:
- Decidir quién será el tutor legal de los hijos menores si faltan uno o los dos progenitores.
- Designar la figura del administrador de bienes hereditarios del menor.
Sería recomendable en estos dos casos que dicho testamento se haga ante notario ya que, tratándose de menores, nuestra voluntad es importante que sea conforme a la ley.
A continuación, vamos a tratar de manera más amplia cada supuesto.
La TUTELA de los hijos menores de edad en el testamento
En el caso de fallecer el padre o la madre de un menor, será el tutor el progenitor que sobreviva.
En el supuesto de fallecer ambos progenitores, resulta conveniente dejar previsto en el testamento a la persona o personas que harán las funciones de padres hasta que los hijos sean mayores de edad. La designación de tutor corresponderá al juez tras valorar si el designado en el testamento es válido para llevar a cabo esa función al igual que cuando no esté establecido en el testamento quien será el tutor.
Conviene en este punto explicar que es la patria potestad, para no confundir términos jurídicos.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es una figura legal que protege a los menores de edad. Se ejerce por ambos progenitores, salvo algunas excepciones.
Es independiente de quién tenga la custodia, por ejemplo, en el caso de los divorcios ambos progenitores pueden tener la patria potestad pero la custodia del menor haber sido asignada a uno de ellos por lo que no hay que confundirla con la custodia.
Están sujetos a la patria potestad los menores hasta los 18 años siempre, y cuando no tengan 16 años y estén emancipados, y los incapacitados.
¿Qué es la tutela?
La tutela es una relación legal que permite que una persona natural o jurídica se haga responsable para cuidar de una persona y de sus bienes porque no está capacitada para hacerlo por sí misma, tales como menores e incapacitados, es decir, se coloca a determinada persona bajo la guardia y potestad de otra.
Existen algunas diferencias con la patria potestad, ya que no se puede designar un tutor legal si alguno de los progenitores está vivo salvo que a éste se le haya retirado la patria potestad por determinadas circunstancias.
La práctica habitual es que esta responsabilidad se le asigne o recaiga sobre algún miembro de la familia, alguien con la que se tenga una relación estrecha y que le tenga respeto y cariño al menor, sería lo más conveniente ( padres, hermanos…).
Cuando decidimos quién queremos que sea el tutor en el testamento, normalmente también éste suele realizar el papel de administrador de los bienes hereditarios.
Las normas que la ley establece para los tutores son mucho más duras que las que regulan la patria potestad por lo que se deduce que el legislador confía más en el padre que en el tutor legal.
El ADMINISTRADOR de los Bienes de la herencia de un menor
Este cargo suele ser atribuido hasta que el menor alcance la mayoría de edad o hasta la edad que se fije en el testamento para administrar sus bienes.
El testador puede considerar que haya una edad determinada en la que sus hijos adquieran el suficiente grado de madurez, o incluso se podría dar el caso que de por vida.
En este último caso lo más probable es que se impugnen las cláusulas del testamento que así lo establezcan, salvo en el supuesto de que los hijos estén incapacitados.
Esta figura es muy habitual para los casos de un padre o madre divorciado, cuya finalidad es la de evitar que los bienes sean administrados por su expareja, siendo posible además especificar expresamente la prohibición de que el padre o la madre administren esos bienes.
La figura del administrador de bienes hereditarios en numerosas ocasiones puede coincidir con la del padre/madre o tutor.
El testador puede establecer en su testamento que la totalidad de sus bienes o parte de estos se administren por un tercero que no sea el padre/madre, aunque uno de ellos esté vivo, por lo que se puede designar a una persona como tutor y a otra distinta como administrador sin que ambos cargos recaigan sobre la misma persona.
El administrador de bienes hereditarios no tiene ninguna potestad sobre la educación de los herederos, tan sólo administrar los bienes que componen la herencia.
El administrador está obligado a seguir las instrucciones del testador y cumplir su deber con la diligencia de un buen padre de familia.
Debe tener claro en todo momento que los bienes del administrado son del menor y no suyos.
Por ello, los debe administrar en el mejor interés de éste como si fueran propios.
¿Qué pasa cuando los herederos son menores de edad?
En el supuesto de no cumplimiento de sus deberes conllevará a la remoción (revocar el cargo), pudiendo incluso asumir eventuales responsabilidades civiles y penales por la negligencia o deslealtad en la administración de los bienes que le son confiados del menor.
¿Cuándo comienza el Administrador de los bienes del menor a desarrollar sus funciones y administrar la herencia de un menor?
Para desarrollar el cargo que ha sido encomendado no tiene que esperar a la aceptación de la herencia por el heredero, puede desempeñar su cargo durante la existencia de la herencia yacente.
Tras el cese, el administrador deberá rendir cuentas de la administración y gestión que ha llevado a cabo del patrimonio hereditario.
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Autora del artículo: Elisabeth Durán Torrijos
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