La Donación Inoficiosa
En artículos anteriores, al hablar de la partición de la herencia, hemos tratado el concepto de la legítima.
¿Qué es la legítima de una herencia?
Es la porción de los bienes de la persona fallecida que debe reservarse para determinados herederos, conocidos como herederos forzosos (que son los hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge).
Entonces…
¿Qué es una Donación Inoficiosa?
Cuando una persona que fallece, por ejemplo un padre, en vida, ha donado una parte significativa de su patrimonio a uno de sus tres hijos, y esta donación excede de la parte de la que podía disponer libremente, perjudicando la legítima de sus otros dos hijos, se considera que la donación que hizo en su día a uno de sus hijos es inoficiosa, pues los otros dos herederos forzosos, los otros dos hijos, no pueden percibir toda la porción de herencia que les corresponde según la ley.
Vamos a poner un ejemplo numérico:
Supongamos que ese padre que hemos comentado tiene un patrimonio de 1.000.000 de Euros; y que a cada uno de sus hijos por ley, le corresponde percibir al menos 200.000 euros.
Esto significa que 600.000 euros son la legítima y el resto (400.000 euros) es la porción de libre disposición.
Si durante la vida del padre, donó 500.000 euros a uno de sus hijos, en el momento de su fallecimiento sólo quedan 500.000 euros para repartir entre los tres hijos.
Esto significa que los otros dos hijos no reciben suficiente parte de la herencia para cubrir su parte de legítima.
¿Cómo se soluciona una situación de donación inoficiosa?
La solución de una donación inoficiosa consiste en reducir o ajustar esa donación que el padre hizo a uno de sus hijos para asegurar que todos los herederos reciban al menos lo que les corresponde por la legítima.
Esto puede significar que el hijo que recibió demasiado tenga que devolver una parte o que se ajuste de alguna manera el valor de lo que se les da a los demás.
Para ello tendremos que seguir los pasos siguientes.
- Determinación del caudal hereditario: Se debe calcular el caudal relicto (bienes y derechos dejados por el fallecido) y agregar el valor de las donaciones hechas en vida por el causante. Este proceso se denomina colación.
- Cálculo de la legítima: Se calcula la porción de la herencia que corresponde a los herederos forzosos.
- Determinación del exceso: Se verifica si las donaciones realizadas en vida exceden la porción disponible del caudal hereditario.
- Reducir las Donaciones: Si las donaciones exceden la porción disponible, se procederá a su reducción para asegurar que se respete la legítima de los herederos forzosos.
¿Se puede hacer una donación de un bien inmueble o mueble en documento privado?
¿Cómo se calculan las donaciones que se han hecho en vida a la hora de partir una herencia?
Dependerá de si estamos ante donaciones colacionables o no colacionables.
Donaciones colacionables
Las donaciones llamadas colacionables son aquellas que deben traerse a colación, es decir, sumarse al caudal hereditario para calcular la legítima de los herederos forzosos.
En este tipo de donaciones, el donante deseaba que la donación se considerase parte de la herencia global.
Para incorporarlas al caudal Hereditario habrá que añadir el valor de las donaciones al caudal relicto (bienes y derechos dejados por el causante).
Y para calcular su valor, se considerará el valor de la donación al tiempo de la entrega, pero debidamente actualizado por fenómenos económicos como la inflación y la devaluación monetaria.
Por último, el valor de la donación se resta de la porción de la herencia que le correspondería al que recibió la donación. Así, se asegura que todos los herederos forzosos reciban la legítima que les corresponde.
Ejemplo:
Supongamos que un padre tiene dos hijos y deja una herencia de 300.000 euros. En vida, le donó 50.000 euros a uno de sus hijos. Esta donación es colacionable.
- Valor total de la herencia: 300.000 euros (caudal relicto) + 50.000 euros (donación colacionable) = 350.000 euros.
- Legítima total: La legítima debe ser al menos un tercio del total (116.666 euros para cada hijo si consideramos la legítima estricta).
- Distribución: El hijo que recibió la donación de 50.000 euros verá reducido su derecho en la herencia en esa cantidad. Si la herencia se divide equitativamente, el hijo que no recibió la donación recibirá 175.000 euros (la mitad del total), y el hijo que recibió la donación recibirá 125.000 euros de la herencia (175.000 – 50.000 euros).
La revocación y la reversión de las donaciones
Donaciones no colacionables
Las donaciones no colacionables son aquellas que el donante no desea que sean tenidas en cuenta al momento de repartir la herencia y por ello se excluyen de la colación, es decir no se suman al caudal relicto ni afectan al cálculo de la legítima de los herederos forzosos, a menos que perjudique sus derechos reservados por la ley.
Para determinar si una donación no colacionable perjudica la legítima de los herederos forzosos, éstos pueden seguir un proceso denominado ‘Imputación‘ en el que se compara el valor de las donaciones no colacionables con el valor del caudal relicto y la legítima.
Si se determina que las donaciones no colacionables perjudican su legítima, los herederos forzosos, podrán ejercer la acción de reducción ante los tribunales competentes,
Ejemplo:
Supongamos que la persona fallecida deja un caudal relicto de 600.000 euros y tiene dos hijos, cada uno de los cuales tiene derecho a una legítima de 200.000 euros (un tercio del caudal relicto). El causante también realizó una donación no colacionable de 300.000 euros a un tercero.
La suma del caudal relicto y la donación no colacionable es 900.000 euros. La legítima de cada hijo debería ser 200.000 euros.
La donación no colacionable de 300.000 euros se reduce en la medida necesaria para asegurar que los hijos reciban su legítima de 200.000 euros cada uno, es decir, si los 300.000 euros no cubren la legítima, se reducirán totalmente, y si solo una parte es necesaria, solo esa parte será reducida.
Te lo contamos más en detalle en el siguiente vídeo:

¿Has recibido una herencia y necesitas ayuda con una donación inoficiosa?
En MARÍN Y MATEO ABOGADOS, somos expertos en Herencias y Testamentos.
Nos ocupamos absolutamente de todo para la redacción de un buen testamento, y planificar la herencia futura.
Es decir, un servicio integral, para que a nuestros clientes sólo les preocupe firmar.
¿Cómo puedes consultar a nuestros despachos de abogados de Valencia, Madrid o Barcelona?
Ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí,
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia por Skype, Whatsapp video, etc.
- o llamándonos al 963 202 876.
Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.
Imagen de freepik
- ¿Qué es un matrimonio de conveniencia o simulado? - 19 febrero, 2025
- Soluciones al uso exclusivo de una vivienda por un copropietario - 31 diciembre, 2024
- Desheredación: Indignidad para suceder por desatención a las personas con discapacidad - 31 octubre, 2024