Indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por accidente de tráfico

Reclamación de indemnización por accidente de tráfico, nunca hubo tanta diferencia entre David y Goliat.

Del mismo modo que David se vio obligado a enfrentarse al gigante Goliat:

Los perjudicados están abocados a enfrentarse a las compañías aseguradoras en defensa de los perjuicios sufridos.

Tal extremo siempre fue así.

Sin embargo tal descomunal desproporción se ha agrandado de forma enorme tras la reforma que trajo la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Dicha reforma se “anunció a bombo y platillo” por ciertas instancias como la solución y panacea de los problemas en las reclamaciones por lesiones e indemnización por accidentes de tráfico. Procesos más ágiles, mayores indemnizaciones, etc. La realidad es ciertamente injusta y lejos de ser siquiera razonable.

Desde una perspectiva crítica, en los accidentes menores y sin lesiones muy graves, las indemnizaciones por accidentes de tráfico que se están abonando son menores. Y en muchos directamente se quedan sin indemnización.

A ello se añade que se han dificultado sustancialmente las posibilidades de reclamación. En consecuencia lo hace ineficaz para supuestos de cuantías menores o para personas con menos recursos económicos.

¿Realmente en qué situación se encuentra el sistema de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico?

Desde 2016 que entró en vigor el nuevo sistema (Baremo), se introdujeron varias cuestiones, se exige:

  1. Que exista un informe médico diagnosticando las lesiones sufridas en menos de 72 horas desde el transcurso del accidente.
  2. Obligatoriamente efectuar una reclamación previa a la compañía aseguradora del vehículo culpable. Ésta tendrá hasta 3 meses para contestar si ofertan indemnización o no al perjudicado.
  3. Se exige por las compañías el llamado “criterio de causalidad” para los casos de esguince o latigazo cervical tras sufrir un accidente. Así como obligatoriedad de pruebas médicas concretas que confirmen la lesión.
  4. Quedó aprobado un nuevo Baremo que teóricamente aumentaba la cuantía de las indemnizaciones.

A lo anterior y más grave a nuestro juicio es la eliminación del juicio de faltas.

Indemnización por accidente de tráfico

Antes había una instrucción penal “básica”, y que me permitía contar con un informe pericial forense, objetivo e imparcial. Y tras ello, en caso de que la compañía no pagara un título judicial ejecutable. El llamado «auto de cuantía máxima». Como si se tratara de una sentencia.

Actualmente, si la compañía rechaza su responsabilidad – por los más disparatados y absurdos motivos- los perjudicados nos vemos en la obligación de:

  • buscar y pagar un perito,
  • contratar un abogado si la reclamación es más de 2.000€ o quiero estar debidamente asesorado. La compañía no tiene ese problema, tiene una corte de letrados también mal pagados pero fieles.
  • e iniciar una reclamación judicial con la incertidumbre y el riesgo de que si pierdo el procedimiento tengo el riesgo de abonar las costas del procedimiento.

¿Cuál es el proceso básico de reclamación actual de una indemnización por accidente de tráfico?

Hay esencialmente dos plazos que jamás debemos perder de vista:

  • El primero es acudir a un servicio de urgencias hospitalarias en las 72 horas posteriores al accidente de tráfico. Ello en esencial para poder demostrar la causalidad de dichas lesiones con el siniestro. De lo contrario perdería el derecho a reclamar la indemnización que le corresponde.
  • El segundo es un año desde que se “estabilicen las lesiones”. Es un término forense/técnico y hábilmente utilizado por las compañías en su defensa legal. A grandes rasgos desde que se reciba el alta, aunque el término es complejo y podría dar lugar a problemas si no se analiza el caso concreto.

¿Cómo es el proceso de pedir indemnización por accidente de tráfico?

El proceso se resumiría en:

  • Reclamación previa al seguro. Se exige previo a interponer una reclamación judicial, comunicar el siniestro a la Compañía de Seguros con toda la información relevante sobre el accidente de tráfico, así como la de solicitar la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos.
    • Al ser un requisito previo de procedimiento, sin esta reclamación no admitirán la futura demanda según el artículo 403 de la L.E.C.
    • La reclamación debe presentarse de forma fehaciente tanto su presentación como su contenido.

Actualmente, la mayoría de los despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico las presentamos a través de la plataforma de Tirea SDP-LEX. Ello permite descargar certificados de todas las comunicaciones, o en su caso por burofax certificado con acuse de recibo.

  • La compañía tiene un plazo de tres (3) meses, desde que se les formula la reclamación previa, para realizarme una oferta motivada de indemnización por el accidente de tráfico.
    • Para el supuesto de que la aseguradora no envíe la oferta motivada de indemnización en plazo, deberá enviar al menos una respuesta motivada justificando tales extremos.
    • En el caso de que por cualquier otro motivo que le impida cuantificar los perjuicios, deberá emitir un pago a cuenta o parcial de la indemnización final.

Además su compromiso de emitir oferta motivada en cuanto sea posible cuantificar los daños, y hasta ese momento, informar motivadamente al perjudicado de la situación de la tramitación del siniestro cada dos meses.

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¿La consecuencia de incumplir tan graves obligaciones?

El pago de intereses de demora algo superiores, mejor no comentar al respecto.

Un aspecto sin duda positivo e interesante para evitar conductas pseudo-mafiosas que tenían lugar anteriormente, es que el pago de la oferta motivada no puede condicionarse a la renuncia de futuras acciones por el perjudicado, por lo que de no estar de acuerdo con su valoración podrá continuar reclamando por vía civil.

  • El siguiente paso será interponer una demanda civil, para lo cual deberás buscarte la vida, un buen abogado que tenga conocimientos de la materia y un buen perito (el cual pagarás) para exigir tus derechos.

Una vez la compañía decida por los más variopintos motivos que no paga o hace una oferta absurda o claramente perjudicial de nuestros derechos, la ley nos ampara a interponer procedimiento civil de reclamación, directamente contra el conductor del vehículo causante y contra la compañía aseguradora, pudiendo demandar a la aseguradora o conjuntamente tanto al conductor del vehículo causante de los daños y perjuicios como a su compañía aseguradora. En determinados casos también podrá responder el propietario del vehículo.

¿Cuestiones para los perspicaces?

  1. ¿Si una compañía sabe que te corresponden por ejemplo 4.000€ de indemnización en una estimación con razonable éxito, tiene sentido para ellos ofrecerte 2.000€, sabiendo que no vas a iniciar una reclamación judicial que te costará más, por costes de periciales y de profesionales?
  2. ¿Se comprende ahora que las compañías, están rechazando sistemáticamente cualquier reclamación donde “según ellos” un accidente a menos de una cierta velocidad no debería producir los daños que tengo porque están más que acreditados?,
  3. ¿Tiene ahora sentido que las compañías tengan a sueldo a tales “peritos expertos en biomecánica” que pretenden demostrar que los daños materiales causados suponen un impacto de carácter leve que excluyen por si mismos posibles lesiones personales a pesar de que acredito tales lesiones con infinidad de informes? Incluso en supuestos como hemos vivido en que el perito lo hace sobre un vehículo ya reparado, la respuesta innecesaria.

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¿Cómo se calculan las indemnizaciones por lesiones sufridas en accidentes de tráfico?

El baremo establecido por la ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es una complejísima norma que requiere dos premisas para entenderse:

  • Necesitaremos el informe de un forense o médico especialista y valorador del daño para establecer las lesiones/secuelas.

Se requiere una verdadera especialización para entenderse dada su complejidad y diversidad de criterios.

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No hay dos indemnizaciones iguales. Por eso el baremo estructura esas indemnizaciones concretas en dos grandes grupos. Y que a su vez se subdividen en tres apartados.

Dicha estructura de indemnizaciones individuales es a grandes rasgos la siguiente:

1º Lesiones temporales

Que a su vez se compone de:

  • Perjuicio personal básico
  • perjuicio personal particular (moderado, grave y muy grave)
  • y perjuicio patrimonial (que a su vez se subdivide en: daño emergente y lucro cesante)

Esencialmente son las indemnizaciones que comprenden los perjuicios (a razón de tanto por día) desde el día en que tenemos el accidente de tráfico (inclusive) hasta el día en que finalizamos el proceso de curación o en su caso nuestras lesiones se estancan y se convierten en secuelas.

El Tribunal Supremo ha matizado al respecto que deben excluirse del periodo lesivo los lapsos en que el lesionado no está recibiendo tratamiento alguno.

Dependiendo del grado de imposibilidad, la clasificación en Básico o particular, y este a su vez en moderado a muy grave, consistirá en el importe diario recibido (de 30€ a 100€ por día).

Por su parte el perjuicio patrimonial, que es el daño emergente (daños causados por el siniestro como ropa, gafas, gastos sanitarios, traslados, etc.), y los que he dejado de percibir por el siniestro (perdida de ingresos por bajas laborales, perdidas en mi negocio si soy autónomo, etc.)

2º Secuelas

Que a su vez se compone de según si el perjuicio es:

  • Personal básico
  • Perjuicio personal particular y
  • Perjuicio patrimonial, que a su vez se subdivide en:
    • Daño emergente
    • Lucro cesante.

Tras la recuperación (rehabilitación) llegará un momento en que no mejoramos, ese daño o incapacidad permanente, se denomina ‘secuela‘, y se define como la lesión permanente que aparece a consecuencia de un accidente de circulación, o también como la agravación a resultas del siniestro de una lesión preexistente.

3º Secuelas temporales

Las compañías en ocasiones juegan al despiste, puesto que en sus informes hay daños que no las catalogan como lesión temporal (tiempo de curación), pero tampoco como secuelas porque no son definitivas, bendito creador del lenguaje y de las compañías aseguradoras.

Si no andamos listos, no encontraremos indemnización a tal concepto, puesto que esta categoría no está reglada en el Baremos sino contenida en una disposición adicional.

Debemos considerarlo como aquellas lesiones que tendrán un periodo de curación a corto o medio plazo.

Como las que no tienen la consideración de secuela, se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales. Computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

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¿Quién tiene derecho a cobrar la indemnización en un accidente?

En principio sólo la víctima que tenga la culpa exclusiva del siniestro (con una excepción) se quedará sin indemnización, por ello tendrán derecho:

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  • El conductor del vehículo que no sea culpable del siniestro.
  • Los ocupantes del vehículo, que viajen en el culpable o no.
  • Los peatones, salvo que la culpa del siniestro recaiga exclusivamente sobre ellos, si es “compartida” se reducirá la indemnización
  • Los menores de catorce años, incluso si tienen la culpa del accidente.

Los clientes nos realizan cuestiones y deben ser respondidas.

Tendrás derecho de indemnización incluso si:

  • el vehículo culpable no tiene seguro o carnet,
  • si es robado o huye del siniestro,
  • o si el culpable estaba bajo los efectos de drogas o alcohol.

¿Y respecto de los latigazos cervicales?

El tema es tan prolijo y complejo que requiere un artículo de nuestro blog: No obstante hacemos constar algunas cuestiones básicas;

  1. Es y ha sido el caballo de batalla de las aseguradoras, 9 de cada 10 accidentes con secuelas son lesiones cervicales de este tipo causadas por accidentes de tráfico.
  2. La presión de nuestro particular Goliat incluso motivó que se introdujera un artículo (135 del Baremo), en el cual se regulaban los “traumatismos menores” cervicales. Es importante identificar que son menores porque se indica que “se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias…
  3. Como es obvio las compañías -de forma claramente fraudulenta- aplican “analógicamente” a dichos traumatismos MENORES a todos, cuando algunos revisten una enorme gravedad.

¿En que consiste el nuevo “negocio” de las aseguradoras?

Si no dan los cuatro requisitos, las compañías rechazan cualquier indemnización por accidente de tráfico. Total les sale casi gratis y nos obligan a reclamar por vía civil. Tales requisitos son a la par en muchas ocasiones injustos e inaceptables:

  • Cronológico: que pasen menos de 72 horas desde que la víctima sufre el accidente de tráfico hasta el momento en que acude al hospital o centro médico. Si transcurre más tiempo, se entenderá roto el nexo causal y el lesionado se quedará sin rehabilitación y sin indemnización.
  • De exclusión: que el accidentado no tenga otra patología que explique las lesiones que dice padecer. Ya sea por una lesión degenerativa. O por haber sufrido otro accidente de tráfico previo que le haya dejado secuelas en la misma zona.
  • Topográfico: que se pueda establecer una vinculación razonable entre la forma de producirse el accidente y la lesión que se relata.
  • De intensidad: que los daños en los vehículos tengan la suficiente magnitud como para que sea verosímil la existencia de lesiones.

No se valora o consideran las circunstancias del caso, simplemente se rechaza.

En tales casos es si cabe más necesario estar bien asesorado.

Las compañías están usando -y abusando- del requisito “de intensidad”. Aportan un informe pericial subjetivo e interesado, que afirma que dada la velocidad del accidente no están justificadas las lesiones. Ello es negar la máxima evidencia puesto que las lesiones existen y están acreditadas.

¿Necesitas ayuda o asesoramiento en la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico?

En MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte en caso de que necesites para reclamar una indemnización por accidente de tráfico.

Vistos los precedentes y la magnitud de los problemas, aconsejamos procuren tener un despacho o profesional de su confianza.

Un despacho que defienda sus intereses puesto que incluso su propia aseguradora puede ponerle problemas. Negándole su reclamación o proponiéndole cantidades muy inferiores a las que tiene derecho.

En todo caso hay que tener en cuenta que no toda intervención de un letrado debe ir encaminada a interponer una demanda, sino a revisar que todo acuerdo o paso que demos sea razonable con nuestros intereses y no nos haga perder derechos.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.

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También te lo explicamos en el siguiente video:

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José Mateo Mateo Ruescas