Caso real: caída en la calle o vía pública
Hoy vamos a hablar de cómo reclamar indemnización ante una caída en la calle o vía pública.
Os vamos a contar un caso real en el despacho de una clienta que se cayó en la calle de un polígono industrial.
Esta persona, se dirigía a la empresa en la que trabajaba y resbaló en la acera que se encontraba llena de gravilla y escombros procedentes de un edificio en mal estado.
Como consecuencia de la caída, nuestra clienta se fracturó el peroné y varios ligamentos del tobillo y tuvo que ser operada.
En este caso, la causa de la caída fue el deficiente estado de la acera de la calle. Lugar falto de señalización de ese mal estado del suelo que es competencia del Ayuntamiento del municipio donde ocurrió.
Afortunadamente, cuando se produjo la caída, la clienta iba con una compañera que se dirigía también a su puesto de trabajo en el polígono industrial y que fue quien llamó a la policía y a la ambulancia que la trasladó al hospital.
¿Qué debemos hacer inmediatamente si sufrimos una caída en la calle o vía pública?
Pocos días después, su marido acudió a nuestro despacho para asesorarse sobre las medidas a adoptar tras la caída de su mujer y le aconsejamos lo siguiente:
- Hacer fotografías del lugar donde ocurrió el accidente para acreditar el estado del suelo.
- Levantar acta Notarial y que incluyera las fotografías que había realizado.
- Acudir a un médico especialista en valoración del daño corporal que realizara un seguimiento de las lesiones hasta que la clienta alcanzara la sanidad para determinar los días que estuvo impedida y valorara las posibles secuelas que le habían quedado tras la curación de las lesiones.
Con toda esa documentación, además de con los informes médicos del Hospital y del atestado policial que se abrió el día del accidente, presentamos una reclamación ante el Ayuntamiento en la que solicitábamos que la administración indemnizase a nuestra clienta por los daños sufridos como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
Este derecho está recogido en la Constitución Española, que establece que:
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados en el marco establecido por la ley, por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que esa lesión sea consecuencia de funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública, salvo que concurra fuerza mayor.
Pues bien, en el caso que os contamos, la entidad aseguradora del Ayuntamiento consideró que la caída no fue imputable a este organismo sino a nuestra clienta. En consecuencia, acordó que no tenía derecho a ser indemnizada alegando que la zona estaba correctamente señalizada mediante un vallado, lo cual no es cierto.
¿Qué opciones tiene nuestra clienta ante la negativa del Ayuntamiento?
Ahora tenemos que acudir a la vía judicial y presentar una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Consideramos que nuestra petición podía ser estimada a la vista de la contundencia de las pruebas ante la alegación del Ayuntamiento de la existencia de un vallado. Aportamos un informe emitido por un perito informático que acreditaba que las fotos tomadas por el marido de nuestra clienta en las que no existía ningún tipo de señalización. Había que demostrar que se realizaron antes de que se diera aviso al Ayuntamiento y se diera orden de colocar alguna valla en la zona.
Finalmente, el juzgado dictó sentencia condenando al Ayuntamiento a indemnizar a nuestra clienta por las lesiones y días de baja. La indemnización por la caída en la calle o vía pública fue de 28.037,15€ más intereses legales desde el accidente.
Lo importante en estos casos es lograr probar que el accidente tuvo lugar, no por un descuido del viandante sino por un mal funcionamiento de los servicios públicos, es decir, que existió un nexo causal entre las lesiones ocurridas como consecuencia de la caída y el deficiente mantenimiento de la acera o falta de señalización.
En este caso, la crisis económica que sufrimos hace unos años, hizo mella, tanto en el polígono industrial que tiene empresas abandonadas, como en el Ayuntamiento, que no ha dedicado los recursos necesarios al mantenimiento de las calles y ha dejado desperfectos sin reparar.
Si sufres una caída en la calle o vía pública, para solicitar indemnización te aconsejamos lo siguiente:
- Lo primero solicitar ayuda, sobre todo si vamos solos. La persona que nos ayude, además de llamar a la policía y a la ambulancia, puede haber sido testigo de lo ocurrido. Por lo que es importante pedirle sus datos para que pueda declarar en su momento ante el Ayuntamiento o ante el Juzgado en su caso.
- En caso de que no sea necesario llamar a la ambulancia, es fundamental acudir a un centro médico que diagnostique las lesiones ese mismo día. Si la visita al médico se deja para días posteriores corremos el riesgo de perder la indemnización por no haber acreditado el nexo causal entre la caída y las lesiones. Es posible que el Ayuntamiento pueda considerar que las lesiones han podido ocurrir por otra causa.
- También debemos guardar toda la documentación médica que tengamos y los justificantes de todos los gastos que hayamos tenido que abonar como consecuencia del accidente: sesiones de rehabilitación, taxi, medicamentos, silla de ruedas, etc.
Si hemos dejado de ganar dinero como consecuencia del accidente, también deberemos justificar documentalmente esta circunstancia para poder reclamar el lucro cesante.
4. Cuando tengas los primeros partes médicos, puedes ponerte en contacto con Marin y Mateo Abogados y presentaremos una reclamación ante el Ayuntamiento que corresponda y ante el Juzgado en caso de que ésta sea desestimada.
¿Qué plazo tenemos para presentar la reclamación?
Es importante tener en cuenta que el plazo para reclamar indemnización por caída en la calle o vía pública. En estos casos el plazo prescribe al año de producirse el accidente o de manifestarse su efecto lesivo. Es decir, desde que obtenemos el alta médica y se determinan cuáles son las secuelas.
Este plazo se puede interrumpir mediante la comunicación al Ayuntamiento de nuestra intención de reclamar una indemnización por el accidente sufrido. De esta manera se interrumpiría el plazo de un año y se volvería a contar de nuevo.
¿Cómo se valoran las lesiones?
La ley establece que se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
En concreto, la Ley que regula la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, como ya os explicábamos en nuestro post sobre accidentes de tráfico, implantó un baremo de lesiones que clasifica las consecuencias del accidente en:
- Lesiones de muerte.
- Secuelas.
- Lesiones temporales.
Cada una de estas categorías las clasifica según se trate de “perjuicio personal básico” y “perjuicio personal particular“.
¿Cuánto me van a pagar por mis lesiones y días de baja?
La indemnización por las lesiones temporales (días de baja) por caída en la calle o vía pública se aplican en función de los días así:
Perjuicio Personal Básico:
Se trata del perjuicio padecido desde el accidente hasta la finalización o estabilización del proceso curativo. La indemnización es de 31,05 euros por día.
Perjuicio Personal Particular:
Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida. Es decir, cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica. Se distinguen tres grados, según sean los días:
- Perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”. La indemnización es a razón de 103,48 euros por día.
- Perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”. O también sus “actividades específicas de desarrollo personal”. Se indemniza a razón de 77,61 euros por día.
- O de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal”. La indemnización será de 53,81 euros por día.
En este enlace puedes consultar el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico: BOE
La solución para conseguir tu indemnización por daños y perjuicios por caída en la calle o vía pública
En Marín & Mateo Abogados podemos ayudarte a gestionar tu indemnización y/o reclamación a la Administración Pública por caída en la calle o vía pública de forma ágil y económica.
Somos especialistas tanto en materia RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN como en asuntos de Indemnizaciones por Daños y perjuicios.
¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?
Muy fácil. Puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible. O puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.
Te lo explicamos también en este video:
- Desheredación: Indignidad para suceder por desatención a las personas con discapacidad - 31 octubre, 2024
- La intervención judicial de la herencia - 11 septiembre, 2024
- La Donación Inoficiosa - 12 junio, 2024