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Se condena a BBVA a pagar el Impuesto de AJD de un préstamo ya cancelado

Sentencia pionera en Valencia y en España. Se condena a BBVA a pagar el Impuesto de AJD de un préstamo ya cancelado.

El equipo de abogados del despacho profesional Marin y Mateo Abogados, por su profesionalidad, integridad, especialización y buen hacer, ha conseguido, un pronunciamiento judicial pionero en la Sentencia nº 2814/2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 25 Bis de Valencia.

Una sentencia que condena a BBVA a devolver al cliente el importe abonado por el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

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En qué se basa para sortear el cambio de criterio del Tribunal Supremo

La fundamentación jurídica es reveladora.

La Juez justifica su decisión en mantener el criterio fijado en la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala 3ª del Tribunal Supremo nº 1505/2018, de 16 de octubre. Era el prestamista o banco el que debía hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de préstamo hipotecario. Esto confirmado por las sentencias del 22 y 23 de octubre de 2018.

Esta doctrina no ha sido aún desvirtuada por la nueva decisión del Pleno del Tribunal Supremo.

El TS en su reunión de urgencia de 6 de noviembre de 2018, que dio tanto que hablar, puesto que la decisión adoptada por el Pleno, se anticipó mediante una nota de prensa con el criterio de a partir de entonces debían seguir con respecto al quien debía hacerse cargo del pago del impuesto esto de Actos Jurídicos documentados, (el prestatario o deudor).

Pero a día de hoy no consta que se haya dicta resolución alguna con referido cambio de criterio.

Además, el Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre de 2018, por el que se modifica la Ley de Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado del Real decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en vigor desde el 10 de noviembre de 2018, modifica los artículos 29 y 45, en el sentido de fijar que el impuesto de Actos Jurídico documentados sobre el préstamo será a cargo de la entidad bancaria, desde la fecha de entrada en vigor de este decreto y para préstamos contratados a partir de esta fecha.

Consecuencias: el banco paga el Impuesto de la Hipoteca

Consecuentemente, al encontrarnos con el criterio fijado por la Sala tercera del Tribunal Supremo, el impuesto lo abona la entidad prestamista, y en tanto en cuanto el Pleno del Tribunal Supremo no dicte una resolución en la que cambie el criterio, el obligado al pago de este impuesto será el banco.

Muy orgullosos de nuestro logro, desde Marín y Mateo Abogados queremos compartir la noticia con todos vosotros.

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José Mateo Mateo Ruescas