¿Donar en vida o esperar a Heredar?
Cuando se habla de donar o heredar en vida, no se tiene en cuenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros impuestos relacionados con la herencia o donación.
Son muchas las veces que oímos la frase que “donar algo en vida es mucho más barato que recibirlo en el momento de la muerte”.
Pero, incluyendo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ¿realmente es más barato la donación en vida?
La respuesta no puede ser ni sí ni no, sino depende.
Depende de varias circunstancias.
- En la Comunidad Valenciana, con la legislación actual, tanto si se hace una donación a hijos, nietos o padres como si se hereda de estas personas existe una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 100.000 € por cada uno de los que reciben la herencia o la donación. De manera que si se dona o se hereda cantidades inferiores no se paga el impuesto mencionado en ninguno de los dos casos.
- Hay que tener en cuenta otras cosas aparte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando se trata de bienes inmuebles hay que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía Municipal del que ya hablamos en un artículo anterior. Tanto en las donaciones como en las herencias tienen la misma repercusión. En ambos casos deben tributar por este impuesto las personas que reciben los bienes.
- Otra de las cuestiones que debe tenerse en cuenta y que en la gran mayoría de ocasiones no se hace referencia a ello es la repercusión que una donación puede tener en la Declaración de Renta del año siguiente a hacer la donación. Cuando se trata de un inmueble, aunque parezca contradictorio, a la persona que dona se le atribuye una ganancia patrimonial por hacer la donación debiendo tributar entre un 19% y un 23 % según el valor que se le dé al inmueble.
- Además de los impuestos hay que tener en cuenta que de las donaciones y de las herencias también se derivan gastos como son los de Notaría y los de Registro de la Propiedad cuando existan bienes inmuebles.
¿Existe alguna condición para que la donación o herencia cumpla con los requisitos?
Cabe advertir que todo lo anterior se dará cuando la donación o el fallecimiento tengan lugar en la actualidad.
No sabemos qué modificaciones legislativas nos depararán
los próximos años, ya que el Impuesto de Sucesiones y donaciones tienen un fuerte componente ideológico.
Por todo ello, lo más adecuado es dejarse asesorar por expertos en la materia que traten a cada familia de manera específica y que no apliquen criterios generales.
Cada familia es diferente y cada una tiene sus propias necesidades e inquietudes.
Desde Marín & Mateo abogados podemos orientarte y ayudarte con tu herencia o donación. Somos un despacho de abogados expertos en herencias en Valencia, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.
¿Cómo puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de Valencia?
Muy fácil. Puedes rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí, o llamándonos al 963 202 876. Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.
Donaciones frente a Herencias ¿𝗘𝘀 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿 𝗱𝗼𝗻𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝘃𝗶𝗱𝗮?