Impuesto de sucesiones valencia

Impuesto de Sucesiones No Residentes

El Tribunal Supremo pone fin al trato discriminatorio entre hermanos residentes extracomunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Situación discriminatoria en el Impuesto de Sucesiones entre hermanos.

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hasta hace escasamente tres años, en nuestro país se producían situaciones discriminatorias entre los distintos contribuyentes según su lugar de residencia.

¿Por qué?

Pues por que tenemos una ley que estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los no residentes. Pero las comunidades autónomas son competentes para aplicar bonificaciones y reducciones a los residentes en cada comunidad. Ello supone unas diferencias abismales entre hermanos.

Estos beneficios sólo se aplicaban a los residentes en España. En consecuencia, se producía una situación discriminatoria respecto de los contribuyentes no residentes.

Impuesto de sucesiones entre hermanos

La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que es más cara se aplicaba a los hermanos que residían fuera.

Tras la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2.014, el legislador eliminó esta discriminación frente a los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE). Sin embargo no respecto a los extracomunitarios, persistiendo por tanto el trato desigual a determinados contribuyentes.

Nueva Sentencia que anula la discriminación entre hermanos en el Impuesto de Sucesiones.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018 considera que no es admisible la situación. La normativa de un estado miembro de la Unión Europea no puede condicionar la aplicación de una reducción de la base imponible de la herencia o de la donación al lugar de residencia del heredero en el momento del fallecimiento. Ni tampoco del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación.

sentencia impuesto de sucesiones

Y todo ello en base a que supone una restricción de la libre circulación de capitales. Así lo indica el Artículo 56 del Tratado de la Unión Europea. Esto afecta, tanto a los movimientos de capitales entre Estados Miembros, como entre Estados Miembros y terceros países.

La Sentencia considera además que la vulneración por parte del Estado Español del Derecho de la Unión Europea fue lo suficientemente grave. En consecuencia condena a la Administración a indemnizar a los no residentes extracomunitarios.

Si eres uno de los perjudicados por esta discriminación porque resides fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), y has presentado liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin haberte podido deducir las reducciones autonómicas que te hubieran correspondido.

La Solución para de la devolución del Impuesto de Sucesiones de No Residentes.

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Abel Marín