Herencias padres a hijos e hijos a padres_abogados Valencia

¿Las Herencias de padres a hijos y de hijos a padres son obligatorias?

Según la ley sobre herencias, los hijos y padres del fallecido, en caso de no existir hijos, son los herederos.

Pero ahora esto ha cambiado…

Pero… ¿Puede un padre no recibir las herencias de sus hijos y/o un hijo no recibir la herencia de su padre?

El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para recibir la herencia de su hijo enfermo ya fallecido.

Se ha acreditado «el abandono grave y absoluto» del menor por parte del progenitor.

Además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.

El Tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo:

Herencia y sucesiones abogados en Valencia

«El incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como será zona no se valora como involuntario tal incumplimiento».

La indignidad establece que quienes cometan actos de particular gravedad pierden el derecho a recibir la herencia, independientemente de que se trate de una legítima, de una sucesión intestada o testamentaria.

¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

Las causas de indignidad para suceder son las siguientes:

    1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
    2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Llegando a perder su derecho a la legítima en el caso de que el ofensor fuera heredero forzoso.
    3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
    4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no exista la obligación de acusar.
    5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o modificarlo.
    6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
    7. Sucesión de una persona con discapacidad: las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

Cualquiera de las citadas es causa suficiente para que el legislador determine la incapacidad sucesoria, constituyendo indignidad para suceder.

Son muchos los casos con los que nos encontramos en nuestro día a día relacionados con herencias.

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Abel Marín