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¿Herencia con posibles deudas? Aceptación a Beneficio de Inventario

¿Temes aceptar una herencia con deudas? La solución es la aceptación a beneficio de inventario.

Como ya hemos explicado en otros artículos de nuestra web, a la hora de heredar, los herederos no sólo reciben los bienes y derechos de la herencia del fallecido sino también sus deudas. Y ello podría llegar afectar a todo su patrimonio.

Existen distintas opciones cuando somos llamados a suceder a una persona:

Aceptación de herencia

Es cuando el heredero declara de forma expresa o tácita su voluntad de aceptar la herencia. Además, en relación con las posibles deudas del difunto, los herederos pueden aceptar:

  • Pura y simplemente. Esto implica que el heredero acepta los bienes y deudas que tenía el fallecido y responde con su patrimonio personal de las mismas.
  • A beneficio de inventario. En este caso, el heredero responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es decir, que no responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia. Más adelante explicaremos los requisitos y la forma aceptar la herencia a beneficio de inventario
Renunciar a la herencia

El llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de rechazar la herencia.

Como ya comentábamos en nuestro post sobre la renuncia a la herencia, a diferencia de la aceptación, la renuncia no puede ser tácita, debe ser siempre expresa, y se debe dejar constancia de que no se han realizado gestiones con anterioridad que supongan la aceptación tácita (como disponer del dinero de una cuenta o pagar los gastos relativos a algún inmueble). Si hemos aceptado tácitamente la herencia, ya no podemos renunciar. Tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables.

Derecho a deliberar

Hay una tercera opción, muy recomendable en caso de duda sobre cuáles son los bienes y deudas que integran el haber hereditario. Es la posibilidad de deliberar sobre si se acepta o renuncia a la herencia.

El llamado a heredar declara en escritura pública que se reserva el derecho a considerar si le conviene aceptar a la herencia. Bien pura y simplemente o a beneficio de inventario.O por el contrario renunciar a la herencia.

Una vez el heredero se ha reservado el derecho a decidir si acepta o repudia la herencia, se llevará a cabo el inventario de los bienes, derechos y cargas de la herencia. Sólo así dispondrá de la información concreta sobre la situación patrimonial del fallecido y podrá decidir con conocimiento de causa si acepta la herencia y lo hace a beneficio de inventario o pura y simplemente, o bien, renuncia

Hay que tener en cuenta que esta figura y la aceptación a beneficio de inventario están reguladas en los mismos preceptos y tienen trámites que coinciden, pero es importante aclarar que son distintas.

Si un heredero quiere acogerse al beneficio de inventario, es necesario que acepte la herencia, por lo que, después ya no podrá repudiarla, lo que no ocurre con la reserva del derecho a deliberar.

Ante riesgo de deudas ¿Qué debo hacer para poder reservarme el derecho a deliberar o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Para poder aceptar una herencia con deudas a beneficio de inventario, deberemos acudir a al Notario o Agente diplomático o consular de España habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el heredero se encuentra en otro país.

Si se trata de un Notario, será competente para tramitar la herencia, a elección del solicitante, Notario con residencia en el lugar:

  • en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual
  • donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido, o
  • en que hubiera fallecido

¿Qué plazo tengo?

Dependerá de tres circunstancias, de si:

  1. se tiene en poder la herencia
  2. no se tiene el poder la herencia
  3. ni se tiene el poder la herencia, y ni siquiera ha sido llamado a ella

¿Has recibido una herencia con deudas y no sabes si aceptarla o rechazarla?

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¿Cuándo se entiende que una persona ha sido llamada a una herencia?

Sobre esto punto se plantean ciertas dudas porque hay preceptos que exigen la certeza del heredero sobre su derecho a una herencia y otros que únicamente hablan de que tenga noticia sobre tal condición.

Si la sucesión es testada, la certeza, entendemos que se tiene cuando se obtiene la copia autorizada del testamento, mientras que la noticia, mientras que la noticia podría entenderse que se tiene con la copia simple del testamento.

Cuando el fallecido no ha dejado testamento, los herederos tienen que ser declarados mediante un acta notarial que requiere del transcurso de 20 días hábiles desde que comparece en la Notaría un familiar del fallecido con dos testigos, hasta que finalmente se nombran las personas con derecho a heredar.

Los plazos para aceptar a beneficio de inventario son:

  1. Si el llamado a la herencia tiene en su poder la herencia o parte de ella, habrá de comunicar ante notario su intención de hacer uso del derecho a deliberar o del beneficio de inventario en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero.
  2. En caso de que el llamado no se encuentre en poder de la herencia, el plazo para solicitar la formación de inventario será también de treinta días, computados en este supuesto desde el día en que el llamado hubiera aceptado la herencia o la hubiese gestionado como heredero, o bien desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiere fijado para aceptar o repudiar la herencia por los interesados a que alude el artículo 1.005 del Código Civil.
    • Del mecanismo contenido en el artículo 1.005 del Código Civil ya os hablamos en nuestro post sobre hererederos en paradero desconocido, y que consiste en que el Notario requiera al coheredero para que en el plazo de 30 días diga si acepta o renuncia la herencia. En dicho requerimiento, el Notario advertirá de que en caso de que transcurrido el plazo no se pronuncie, se entenderá que acepta la herencia del fallecido pura y simplemente.
    • Este precepto puede dar lugar a confusión ya que se podría entender que, vencido el plazo de treinta días contenido en dicho artículo, el heredero que no contesta ha aceptado pura y simplemente y por tanto ya no puede acogerse al beneficio de inventario.
  3. Si el llamado no estuviere en poder de la herencia, no la hubiere aceptado, ni tampoco hubiere sido requerido para aceptar o repudiar, podrá hacer uso del beneficio de inventario, con o sin derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Este plazo se entiende que con carácter general es de treinta años.

Inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia

Una vez que el heredero ejercita su derecho a la reserva del derecho a deliberar bien efectúa su declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante Notario, éste debe citar a todos los acreedores y legatarios para que acudan, si les conviniera, a presenciar el inventario.

Si se ignorase su identidad o domicilio, el notario dará publicidad del expediente en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio o residencia habitual del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación.

Los anuncios deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.

El inventario comenzará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y habrá de contener relación de los bienes del causante, así como los títulos relativos a los bienes muebles e inmuebles y resto de documentación acreditativa de los derechos y deudas de la herencia.

El inventario deberá concluir dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo, si bien podrá prorrogarse el plazo hasta un máximo de un año por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra justa causa a criterio del Notario.

Si el heredero ha ejercitado su derecho a deliberar, concluido el inventario, tendrá treinta días para manifestar si acepta o renuncia a la herencia.

Deudas en la herencias

¿Qué pasa si en el inventario no se incluyen todos los bienes o derechos de la herencia?

Si el heredero, a sabiendas deja de incluir bienes, derechos o acciones en el inventario, perderá el beneficio de inventario. Es decir, responderá de las deudas de la herencia con todo su patrimonio.

Esto también ocurrirá si vende alguno de los bienes antes de pagar a los acreedores o legatarios o cuando, en caso de venta de bienes de la herencia, no destina el precio al destino autorizado.

También perderá el beneficio de inventario si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.

Por ello, dadas las nefastas consecuencias que tendría para el heredero el hecho de no realizar un inventario fiel y exacto, o de no hacerlo dentro de los plazos legales, nuestro consejo es que acudamos lo antes posible a un abogado para recibir un correcto asesoramiento y no correr riesgos innecesarios.

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Rocío Ocaña Villena
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