Gastos extraordinarios hijos menores de edad

Gastos extraordinarios de los hijos menores de edad

La determinación de los gastos extraordinarios de los hijos menores de edad es un tema que plantea serios problemas entre los progenitores.

Vamos a intentar explicar qué se entiende por gasto extraordinario y cuándo existe la obligación de pago.

¿Qué se entiende por gastos extraordinarios de los hijos menores de edad?

Se dividen en necesarios y no necesarios, según su naturaleza y la urgencia de su realización.

Los gastos extraordinarios necesarios

Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos que no pueden ser evitados y que surgen de situaciones como enfermedades, tratamientos médicos, o refuerzos escolares imprescindibles para el desarrollo del hijo.

Estos gastos deben ser cubiertos por ambos progenitores en la proporción establecida en la resolución judicial o convenio, y en caso de no especificarse, se asume que se pagarán por mitad.

Los gastos extraordinarios NO necesarios

Por otro lado, los gastos extraordinarios no necesarios son aquellos que pueden ser evitados y que no son imprescindibles, como campamentos de verano o actividades recreativas.

Estos gastos solo pueden ser exigidos si ambos progenitores han acordado su realización; de lo contrario, el progenitor que decide incurrir en ellos debe asumir el costo, a menos que en el convenio regulador firmado por los progenitores se haya declarado el carácter extraordinario del gasto y que debe ser asumido por ambos.

Determinación y consentimiento de los gastos extraordinarios

La determinación de qué constituye un gasto extraordinario puede ser compleja, ya que no existe una lista exhaustiva de estos gastos debido a su naturaleza variable y casuística.

En general, se consideran extraordinarios aquellos gastos que son imprevisibles, no periódicos y de un monto significativo que no puede ser cubierto por la pensión alimenticia ordinaria.

Hay que resaltar que los gastos extraordinarios no necesarios para poder ser exigidos, deben haber sido comunicados previamente a su realización al otro progenitor y aceptados por el mismo. En caso contrario, no estaría obligado a su pago.

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Procedimiento para la ejecución de gastos extraordinarios

El procedimiento para la ejecución de gastos extraordinarios varía dependiendo de si estos han sido previstos en la resolución judicial o convenio regulador.

Si los gastos extraordinarios no están especificados, es necesario solicitar una declaración judicial para determinar su carácter extraordinario antes de proceder con la ejecución. Este procedimiento, establecido en el art. 776.4 LEC, busca clarificar si los gastos reclamados son efectivamente extraordinarios y si cumplen con los requisitos necesarios para su exigibilidad, así como su cuantía.

En cambio, si ya fueron determinados o considerados como extraordinarios en la resolución judicial o convenio, no será necesario la determinación judicial y acudiremos directamente a instar la ejecución del título judicial, respetando siempre la proporción de pago acordada entre los progenitores.

Te lo contamos en profundidad en el siguiente vídeo:

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Conclusión:

La gestión de los gastos extraordinarios en el contexto de la pensión alimenticia implica una clara distinción entre gastos necesarios y no necesarios.

Con los primeros (los necesarios) siendo ineludibles y los segundos (los no necesarios) sujetos a acuerdo entre los progenitores.

La determinación de estos gastos requiere un análisis caso por caso, y en situaciones de desacuerdo, puede ser necesaria la intervención judicial.

Además, el procedimiento para su ejecución depende de su previsión en la resolución judicial, requiriendo en algunos casos una declaración judicial previa para confirmar su carácter extraordinario y su exigibilidad.

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