Gastos de hipoteca Tribunal de Justicia de la Unión Europea

¿Todavía es posible reclamar al Banco los gastos de constitución de mi Hipoteca?

Esperemos a que la Unión Europea nos vuelva a salvar

Lo cierto es que, la decisión del Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero, ha supuesto una gran decepción. La posibilidad de que el consumidor obtenga alguna rentabilidad a su reclamación de gastos de hipoteca es bastante reducida.

El nacimiento del asunto tuvo lugar en el año 2015 con la sentencia que dictó el TS el día 23 de diciembre. Esta sentencia condenaba a la banca a devolver al consumidor la totalidad de los gastos de hipoteca. Por tanto, abrió la puerta a cada ciudadano hipotecado a reclamar los gastos que le fueron impuestos por su banco.

No obstante, dicha sentencia no era del todo acorde con las decisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En anteriores ocasiones, había establecido como sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al consumidor. No olvidemos que dicho impuesto constituye, en la mayoría de las hipotecas, el 80 % del importe de la cuantía a reclamar.

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En efecto, después de esta decisión, los Juzgados de todo el Estado recibieron un autentico aluvión de demandas. Incluso hasta el punto de tener que crear Juzgados Especializados.

Las sentencias de los Juzgados de primera instancia comenzaron a ser recurridas por los bancos y es entonces cuando las Audiencias Provinciales dan comienzo a la dicotomía, ¿Quién debe pagar el impuesto?. Se produce una disparidad de criterios por todo el territorio nacional. En función de la Provincia en la que vivas, podías obtener el importe del impuesto o no.

En Valencia, si cabe, la inseguridad jurídica todavía fue mayor:

1.- El 6 de noviembre de 2017, la Sección 7º resuelve que la Banca deberá devolver al consumidor la totalidad de los importes de los gastos de hipoteca, incluido el Impuesto.

2.- Pero a pesar de ello y cuando aún se estaba celebrando la victoria, irrumpe en el litigio como un jarro de agua fría. La sentencia de la sección 9º de fecha 21 de noviembre de 2017. El caso es que tristemente no se devuelve al consumidor el importe del impuesto.

3.- La sección 9º, al parecer no quedó satisfecha con la decisión adoptada. El 14 de diciembre dicta nueva sentencia. En este caso no solo no devuelve el Impuesto, sino que además tampoco devuelve la mitad de gastos de notaría y de gestoría.

¿Cabía alguna posibilidad de obtener el importe del impuesto?

Dadas las contradicciones entre audiencias, la Fiscalía de Valencia interpone recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Ante esta situación, y a pesar de que era previsible el posicionamiento a favor de la banca, a los valencianos solo nos quedaba la esperanza del Supremo para poner orden. Y así fue, pero no a favor del consumidor.

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Con la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el pasado28 de febrero, se da carpetazo al asunto del impuesto. Pero dicha resolución no entra a valorar el resto de los gastos de hipoteca. Por tanto, las audiencias provinciales continúan con criterios dispares al respecto.

Es el caso de Valencia, donde la reclamación de gastos hipotecarios resulta poco o nada beneficiosa para el consumidor. Además de no obtener el importe del impuesto, tampoco se obtendrán los importes correspondientes al 50% de Gestoría, ni al 50% de Notaría.

¿Por qué decide ahora el Tribunal Supremo no devolver el Impuesto al consumidor?

La Sala 1º del TS se acoge a la interpretación que desafortunadamente realiza la Sala 3º del TS sobre, en aplicación de la ley, quién debe satisfacer el importe del impuesto.

Hay que reseñar que la competencia sobre la interpretación de la norma tributaria corresponde a la sala 3º de lo Contencioso administrativo del TS. Y a la Sala 1º, en cambio, le competen los asuntos de la esfera civil.

Es decir, una Sala 1ª trata lo civil. La Sala 3ª, los impuestos.

¿Por qué?. Pues por la interpretación del art. 29 de la Ley del Impuesto de AJD que establece quién debe satisfacer el impuesto. De la lectura del art. 29 parece desprenderse que deba ser el Banco quién pague el impuesto. Pero el Reglamento dice lo contrario. Y la Sala 3º del Supremo, en cambio, establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario consumidor.

La última palabra en gastos de hipoteca… EUROPA: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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No obstante, puede suceder como en el caso de la Cláusula Suelo, y que Europa vuelva a inclinar la balanza.

A pesar que Sentencia del Tribunal Supremo se tomó por unanimidad, la cuestión puede ser recurrida al TJUE. De igual manera ocurrió con las cláusulas suelo. Y también con el vencimiento anticipado por impago de la hipoteca.

Desde Marín y Mateo Abogados, opinamos hemos de seguir a la espera de acontecimientos, y con prudencia.

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Sandra Aurrecoechea Ríos