exceso de adjudicación en herencias

Exceso de adjudicación en herencias: ahorro fiscal

El exceso de adjudicación en herencias es una de las herramientas legales más desconocidas y, al mismo tiempo, más útiles para reducir la carga fiscal al repartir una herencia. Cuando entre los bienes hereditarios existe una vivienda u otro bien indivisible, el artículo 1062 del Código Civil permite adjudicarlo a uno de los herederos compensando económicamente al resto, evitando en determinados casos una tributación adicional.

¿Qué dice el artículo 1062 del Código Civil?

El artículo 1062 del Código Civil establece que:

«Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.»

Además, añade que si alguno de los herederos no está de acuerdo con la adjudicación, puede solicitar la venta del bien en pública subasta.

En términos prácticos, cuando una vivienda forma parte de una herencia y no puede dividirse físicamente entre los herederos, uno de ellos puede quedarse con el inmueble completo y compensar económicamente a los demás.

¿Qué es un exceso de adjudicación en herencias?

El exceso de adjudicación se produce cuando uno de los herederos recibe bienes por un valor superior al que le correspondería según su cuota hereditaria.

Exceso de adjudicación inevitable

La ley distingue aquellos supuestos en los que el exceso de adjudicación es inevitable por la naturaleza indivisible del bien.

Por ejemplo:

  • Una vivienda.
  • Un local comercial.
  • Una plaza de garaje.
  • Un vehículo.
  • Determinados inmuebles rústicos o urbanos.

En estos casos, la adjudicación íntegra a uno de los herederos puede quedar amparada por el artículo 1062 del Código Civil.

Ventajas fiscales del exceso de adjudicación en herencias

La principal ventaja radica en que no existe una transmisión patrimonial ordinaria entre herederos.

Cuando concurren los requisitos legales, la compensación económica que recibe el resto de herederos no se considera una compraventa encubierta, sino una consecuencia necesaria de la partición hereditaria.

¿Se paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

Con carácter general, no.

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo y el criterio de la Dirección General de Tributos consideran que, cuando el exceso de adjudicación deriva de la indivisibilidad del bien y se compensa adecuadamente, no existe una transmisión sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Se paga AJD?

Cuando la adjudicación se realiza dentro de la propia partición hereditaria, la tributación queda integrada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, cada caso debe analizarse individualmente, ya que la fiscalidad puede variar en función de las circunstancias concretas de la operación y de la normativa autonómica aplicable.

Requisitos para aplicar el artículo 1062 del Código Civil

Para beneficiarse del régimen favorable del exceso de adjudicación en herencias deben cumplirse varios requisitos:

El bien debe ser indivisible

Debe tratarse de un bien cuya división resulte imposible o suponga una pérdida importante de valor económico.

La adjudicación debe recaer en un heredero

La finalidad de la norma es evitar situaciones de indivisión. Por ello, la adjudicación suele recaer en un único heredero que compensa económicamente a los demás.

Debe existir compensación económica

La diferencia de valor debe compensarse adecuadamente, normalmente mediante una cantidad de dinero equivalente a la parte que corresponde al resto de coherederos.

Diferencia entre exceso de adjudicación y extinción de condominio

Es frecuente confundir ambas figuras jurídicas, aunque tienen consecuencias fiscales distintas.

Extinción de condominio

La extinción de condominio se produce cuando varias personas son copropietarias de un inmueble y una de ellas adquiere la participación de las demás.

Esta operación suele formalizarse fuera del ámbito sucesorio y puede generar tributación por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Exceso de adjudicación en herencias

Cuando la adjudicación se realiza dentro de la escritura de aceptación y partición de herencia, la operación se integra en el proceso sucesorio, pudiendo beneficiarse del tratamiento fiscal previsto para los excesos de adjudicación inevitables.

Cómo evitar errores al repartir una herencia

Uno de los errores más habituales consiste en adjudicar inicialmente la vivienda a todos los herederos en proindiviso y plantear posteriormente una extinción de condominio.

En muchas ocasiones, esta decisión genera costes fiscales que podrían haberse evitado si la adjudicación se hubiera realizado correctamente desde el momento de la partición hereditaria.

Por ello, antes de aceptar una herencia es recomendable estudiar la composición del patrimonio hereditario y valorar la aplicación del artículo 1062 del Código Civil para optimizar la tributación.

Te lo contamos en detalle en el siguiente vídeo:

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Conclusión

El exceso de adjudicación en herencias puede convertirse en una herramienta muy eficaz para evitar costes fiscales innecesarios cuando existen bienes indivisibles dentro del caudal hereditario.

Una correcta planificación de la partición hereditaria y un adecuado asesoramiento jurídico permiten aprovechar las ventajas previstas en el artículo 1062 del Código Civil y evitar errores que pueden suponer miles de euros en impuestos adicionales.

Caso real una herencia mal planificada que costó miles de euros

Cuando falleció Antonio, dejó en herencia una vivienda en Valencia valorada en 270.000 euros a sus tres hijos: Javier, Marta y Laura.

Durante la aceptación de la herencia, los hermanos decidieron adjudicarse la vivienda por terceras partes iguales porque no tenían claro qué hacer con ella. En ese momento, cada uno pasó a ser propietario de un tercio del inmueble.

Dos años después, Javier manifestó su interés en quedarse con la vivienda familiar. Sus hermanas aceptaron y acordaron transmitirle sus participaciones a cambio de una compensación económica.

El problema fue que la operación ya no podía realizarse dentro de la partición hereditaria. Al haberse adjudicado previamente el inmueble en proindiviso, tuvieron que formalizar una extinción de condominio independiente, lo que generó costes fiscales y notariales adicionales que podrían haberse evitado.

Si desde el primer momento hubieran aplicado el artículo 1062 del Código Civil, Javier podría haberse adjudicado la vivienda íntegra en la propia escritura de herencia, compensando económicamente a sus hermanas. De este modo, habrían simplificado la operación y evitado una tributación posterior innecesaria.

Este ejemplo demuestra cómo una correcta planificación de la partición hereditaria puede generar un importante ahorro económico y evitar trámites adicionales a los herederos.

FAQ sobre el exceso de adjudicación en herencias

¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

Es la situación en la que un heredero recibe bienes por un valor superior al que le corresponde según su cuota hereditaria, compensando al resto de coherederos.

¿El exceso de adjudicación siempre paga impuestos?

No. Cuando deriva de la indivisibilidad de un bien y cumple los requisitos del artículo 1062 del Código Civil, puede beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable.

¿Puede un heredero quedarse con toda la vivienda heredada?

Sí. Si la vivienda es indivisible, puede adjudicarse a uno de los herederos compensando económicamente al resto.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Cualquiera de ellos puede solicitar la venta del bien en pública subasta conforme al artículo 1062 del Código Civil.

¿Es mejor aplicar el artículo 1062 o hacer una extinción de condominio después?

En muchos casos resulta más eficiente realizar la adjudicación directamente dentro de la partición hereditaria para evitar costes fiscales posteriores, aunque cada supuesto requiere un análisis individualizado.

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Elisabeth Durán