enriquecimiento sin causa o injusto

¿En qué consiste el enriquecimiento sin causa o injusto?

Cuando hablamos del enriquecimiento sin causa o injusto, nos referimos al desplazamiento de bienes o ventaja que tiene lugar en el patrimonio de una persona que se enriquece y en el patrimonio de otra que, paralelamente se empobrece sin causa que lo justifique.

La prohibición del enriquecimiento sin causa o injusto, no se recoge en la ley. Pero se ha establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un principio general del Derecho.

Para que concurra, deben darse una serie de requisitos y no existir otras vías legales para su protección. Es decir, la acción de enriquecimiento injusto es subsidiaria.

¿Cuándo tiene lugar el enriquecimiento injusto?

Se trata de un supuesto que se plantea a menudo en Derecho de familia, sobre todo en el caso de las parejas no casadas. Siendo menos habitual cuando existe vínculo matrimonial.

En caso de ruptura del matrimonio, el Código civil prevé expresamente que el cónyuge a quien la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, tendrá derecho a la pensión compensatoria.

¿Qué ocurre con las parejas de hecho?

Como hemos dicho en otras ocasiones, al hablar de las uniones de hecho, en caso de que una pareja no casada ponga fin a la misma, salvo en lo relativo a los hijos menores, no cabe aplicar analógicamente lo dispuesto en el Código Civil para los matrimonios.

Habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica para las uniones de hecho formalizadas.

¿Y si no hay pacto entre las partes?

Si no existe pacto entre los miembros de la pareja de hecho ni otra regulación, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto. En este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa o injusto.

Esta acción tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último.

El conviviente perjudicado debe acreditar, por tanto, que su esfuerzo y colaboración desinteresada han supuesto el enriquecimiento de la persona con la que compartía una relación afectiva.

Este enriquecimiento puede ser:

  • Positivo: cuando se traduce en un aumento del patrimonio.
  • Negativo: cuando el aprovechamiento del trabajo o servicio prestado por uno de los convivientes determine que el beneficiado haya evitado una serie de gastos que de otro modo hubiera tenido que realizar.

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¿Cuáles son los requisitos para declarar esta situación?

El Tribunal Supremo ha señalado como requisitos para apreciar una situación de injusto enriquecimiento:

  1. El enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial.
  2. El correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial.
  3. Además, es necesario que entre el enriquecimiento y el correlativo empobrecimiento exista una relación o nexo causal. Esto es, bien directo (desplazamiento patrimonial inmediato), bien indirecto (cuando la salida o disminución del patrimonio del perjudicado tiene lugar a través de un tercero).
  4. No debe existir causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido; este presupuesto que no se da cuando hay una relación jurídica que la fundamente. Ello se debe a que la acción de enriquecimiento sin causa es improcedente cuando la ley prevé otras acciones específicas.
  5. Tampoco debe existir un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
  6. Se trata con esta acción de obtener la recuperación de las cantidades perdidas como consecuencia de ese pérdida patrimonial. No es una indemnización porque puede darse en hechos en los que no concurra culpa pero que carezcan de causa que los legitime.
  7. El plazo para interponer esta acción es de cinco años contados desde el momento en que pueda exigirse la obligación.
  8. No cabe apreciar enriquecimiento sin causa o injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos.

enriquecimiento sin causa o injusto

¿En qué casos han apreciado los tribunales la existencia de enriquecimiento injusto?

  • Uno de los miembros de una pareja de hecho ha fallecido sin compensar económicamente a la otra por el beneficio económico y aumento patrimonial obtenido durante la convivencia, correspondiendo a los herederos abonar dicha compensación.
  • Una pareja que solicita un préstamo y destina los fondos al pago de un local que es privativo de uno solo de ellos. En estos casos se produce en la economía del propietario un aumento que podría valorarse en la mitad de los fondos concedidos por el Banco a ambos miembros de la pareja, ya que en esa misma cuantía se produce un menoscabo en el patrimonio del otro miembro que no es propietario del inmueble.
  • Supuesto de una pareja en la que ella trabajó durante la convivencia en las sociedades de él sin recibir ningún salario aunque cotizando a la Seguridad Social. Él fallece repentinamente sin otorgar testamento, nombrándose herederos a sus hermanos. Dado que ella ha invertido capital humano, se ha producido un beneficio en el patrimonio de él. No parece justo que termine en manos de los herederos. Por tanto, éstos deben restituir mediante el pago de una cantidad. Dicho importe tendremos que calcularlo en función de los años trabajados. Es lo que el Tribunal Supremo llama condictio por inversión o por expensas.

 

Casos en los que los tribunales han considerado que NO concurre dicho enriquecimiento

  • No se aprecia enriquecimiento injusto en el supuesto en el que una pareja, de común acuerdo, mantuvo cuentas bancarias conjuntas en las que se confundían las cantidades ingresadas por uno y otro.
    • El hecho de que uno de los convivientes extrajera cantidades -incluso importantes- de estas cuentas, ha de entenderse que contaba con la aceptación y consentimiento de la persona con la que tenía proyectado contraer matrimonio, sin que ahora puedan los herederos -padres del fallecido- exigir rendición de cuentas por aquello que se autorizó.
  • Tampoco se considera que exista enriquecimiento injusto en el caso de un cotitular de un préstamo hipotecario que pagó las mensualidades del mismo teniendo el uso exclusivo de la vivienda sobre la que recaía la hipoteca, ya que la otra cotitular, tuvo que abandonar el inmueble cuando se produjo la ruptura de la pareja.

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Rocío Ocaña Villena
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