echar inquilino crisis coronavirus

¿Se puede echar al inquilino durante la crisis del coronavirus?

Muchos propietarios se pregunta si pueden echar al inquilino por impago de rentas durante la crisis del coronavirus.

La crisis sanitaria generada a consecuencia de la expansión del Covid-19 está causando numerosos problemas en la sociedad española.

A los perjuicios en el ámbito de la salud y del sistema sanitario, también se suman los problemas económicos.

Sin poder trabajar o sin percibir salario alguno, los inquilinos no pueden hacer frente al pago de las rentas y se están generando situaciones de impago que suponen.

Por otro lado, esto también supone un grave problema para el arrendador que, en muchos de los casos es su fuente de ingresos esencial. Con la angustia de temer no poder echar al inquilino incluso después de la crisis del coronavirus y recuperar su propiedad.

A ello hay que añadirle que, recientemente ha sido aprobada normativa legal y excepcional que protege al inquilino en caso de impago por vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19

¿Qué medidas ha adoptado el gobierno para tratar de proteger al inquilino?

Un procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas habitualmente suele tardar de entre 4 a 8 meses. Depende básicamente de lo saturado que pueda estar el Juzgado y de si el inquilino presenta oposición o no al desahucio.

En cualquier caso debemos aclarar que los procedimientos de desahucio no se han suspendido durante seis meses con carácter general, sino que siguen su curso habitual.

Ahora bien, para que se pueda suspender un procedimiento de desahucio deberán darse los siguientes requisitos o circunstancias:

En primer lugar, el inquilino deberá solicitar y probar ante el Juzgado que se ha generado una situación de vulnerabilidad económica o social.

abogado inmobiliario en Valencia

¿Cuando se genera una situación de vulnerabilidad económica o social?

Cuando se dan los siguientes requisitos conjuntamente:

  • El inquilino pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o sufra una pérdida sustancial de ingresos.
  • Su unidad familiar no deberá percibir con carácter general, el ingreso máximo de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
  • Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar del inquilino.
  • Imposibilidad de encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Si el inquilino es propietario o usufructuario de otra vivienda, automáticamente excluye la situación de vulnerabilidad social o económica legal.

¿Qué ocurre cuando se dan estos requisitos y el inquilino los ha probado en el juzgado?

Se suspenderá el procedimiento y se dará cuenta a los servicios sociales competentes para que adopten las medidas que crean necesarias. Una vez se hayan adoptado estas medidas o haya transcurrido el plazo, el procedimiento de desahucio deberá reanudarse. En cualquier caso, la suspensión nunca podrá exceder o rebasar los 6 meses contados a partir del 1 de abril de 2020.

¿Qué ocurre si el propietario también está en situación de vulnerabilidad social o económica?

En tal caso, al tiempo que el inquilino comunica al Juzgado su situación, el propietario deberá comunicarlo igualmente, y serán los servicios sociales los que decidirán qué medidas adoptar al respecto.

¿VIVES EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER Y TE HAS VISTO AFECTADO POR UN ERTE?

Contacta con Marín y Mateo Abogados en Valencia

¿Puede el inquilino obligarme a una moratoria en el pago de la renta?

No, en caso de que sea un pequeño propietario. Es decir, menos de 10 inmuebles urbanos.

Si cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

Se entiende como gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Fuera de estos supuestos, el inquilino no puede obligar al propietario a la suspensión aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

¿Eres propietario de una vivienda arrendada y te has visto afectado por el impago de alquiler?

Nuestro consejo es asesorarse con un abogado especialista en Derecho inmobiliario.

Analizar bien la situación para, a pesar de la nueva normativa excepcional para paliar esta crisis causada por el coronavirus COVID-19, tratar de recuperar lo más pronto posible la vivienda arrendada.

Durante esta terrible crisis del coronavirus, vamos a sufrir todos, a veces es también hay alternativas a echar al inquilino, se puede llegar a soluciones buenas para ambas partes. Como rebajas temporales, aportación de avales personales…

Cualquier solución pactada necesitará reflejarse en un documento, para seguridad de ambas partes.

En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en arrendamientos, que le asesoraran adecuadamente sobre los pasos a seguir, las posibilidades y el tiempo en el que podrá solucionar el problema de impago y recuperar la vivienda arrendada.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil. Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.

Ánimo y esperanza a todos. Un fuerte abrazo.

YouTube player
Designed by yanalya / Freepik y Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es
Abel Marín