Donaciones de padres a hijos: cómo afectan a la herencia
Una duda que surge a menudo es ¿donar o heredar?… Y las respuestas son diversas que parten desde diferentes variables: si la vivienda que se dona es la vivienda habitual del donante, si tiene más de 65 años, si con ello logra “vaciar” de bienes la futura herencia…
Probablemente, tal y como ha quedado configurado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, es más interesante heredar, aunque, evidentemente, todo depende del caso particular y qué se quiera conseguir.
Pero esto será objeto de otro artículo.
En este caso concreto, vamos a centrarnos en…
¿Qué efectos tienen las donaciones a un hijo, respecto de la herencia?
Cabe señalar que hay dos tipos de donaciones:
- Colacionables: Es como un anticipo de la herencia, dado que el valor de la donación debe tenerse en cuenta en el reparto, es decir, el donatario (quien ha percibido la donación), ya habrá percibido por adelantado esa parte. Con ello se consigue que uno de los herederos forzosos disfrute antes del bien, pero la equidad entre todos cuando se adjudique la herencia.
- No colacionables: No se trae ese valor de lo donado a la herencia para tenerlo en cuenta en el reparto y que todo sea equitativo, pero sí el valor de lo donado no debe perjudicar la parte de legítima que corresponde a los herederos forzosos. Ello es porque no se puede donar más de lo que se hubiese dejado en testamento.
Siempre se debe realizar la donación en escritura pública, con la intervención del notario y, en caso de que nada se indique en cuanto al tipo, siempre será colacionable.
Es muy importante realizar un cómputo correcto de la donación realizada.
Ya sea colacionable o no colacionable, el valor es a fecha de la herencia.
¿Qué conseguimos con esto?
- Se protege la legítima: Con ello se garantiza que los herederos, como mínimo, perciben lo legalmente establecido legalmente en cuanto a la legítima.
- Equidad: Ello evita desequilibrios en cuanto a lo percibido por cada uno, dado que la donación se considera un adelanto de la herencia (en el caso de las no colacionables).
El valorar esa donación puede ser realizada por un abogado o notario que, en nuestros honorarios, solemos incluir este tipo de servicio.
Otro modo es mediante una tasación, la cual, además de honorarios de abogado y notario, puede conllevar un coste de unos 300 € – 400 € aproximadamente.
¿Es mejor donar en vida?
¿Estas pensando en donar en vida una herencia?
En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Herencias y Testamentos, por lo que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.
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