Tramitación de una herencia

Documentación necesaria para la tramitación de una herencia

Cuando fallece un familiar o persona cercana nos tenemos que enfrentar a un complejo procedimiento burocrático, el cual está marcado por plazos fiscales y presentación de documentos, y seguramente nos surjan muchas dudas respecto a qué documentación es imprescindible para la tramitación de la herencia de la persona fallecida.

¿Qué documentación necesito para gestionar la tramitación de una herencia de un familiar o persona cercana?

Son los siguientes:

1. DOCUMENTOS OFICIALES EN LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA

Se van a necesitar a lo largo de todo el procedimiento y hay que solicitarlos lo antes posible:

Certificado de defunción

Es el documento oficial, que acredita la muerte del causante.

Es gratuito, y se puede obtener de varias maneras, una vez transcurridos como mínimo 24 horas desde la defunción, ya que el certificado de defunción médico previo a éste, debe inscribirse en el Registro Civil dentro de las 24 horas desde el fallecimiento:

  • Nos lo puede facilitar la Funeraria o la Compañía de Seguros de decesos.
  • Solicitándolo en la sede del Registro Civil de la localidad donde se produzco el fallecimiento.
  • De forma telemática en la Web del Ministerio de Justicia (sede electrónica).
  • En el supuesto de ser Español y haber fallecido en el extranjero, en el Consulado Español correspondiente a su lugar de residencia o en el Registro Civil Central, que se encuentra en Madrid.

Certificado de Últimas Voluntades

Para poder solicitarlo en la tramitación de una herencia, deben de haber transcurridos como mínimo 15 días hábiles (son todos los días excepto los sábados, domingos y festivos) desde el fallecimiento.

Al igual que el certificado de defunción, lo puede solicitar cualquier persona. No es necesario ser heredero. Nos indica si una persona antes de fallecer ha otorgado o no testamento y ante que notario y la fecha en la que se otorgó, se puede obtener de varias formas:

  • De forma presencial o por correo ordinario hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en concreto al Registro General de Actos de Últimas Voluntades (oficinas de atención al público), junto con el original del certificado de defunción, el modelo 790 cumplimentado y abonar la tasa correspondiente (3,86 euros)
  • De manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia, adjuntando la misma documentación que de manera presencial o por correo.

Certificado de Contratos de Seguros

Para poder solicitar este certificado hay que seguir el mismo procedimiento, y la documentación requerida es la misma que para solicitar el certificado de últimas voluntades.

Nos indica si el causante antes de su fallecimiento tenía suscrito algún seguro (Vida, Renta Vitalicia), el número de póliza y la entidad o Compañía de seguros donde los tenía.

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2. TESTAMENTO / DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Una vez ya tenemos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y seguros se vida, se dan dos supuestos:

  • Que el Certificado de últimas voluntades nos indique que se otorgó testamento, deberemos de acudir a la notaría donde se realizó el último testamento aportando los certificados mencionados y solicitar la copia autorizada del testamento, ésta copia le será facilitada únicamente al heredero.

En el supuesto de que el testamento sea muy antiguo se puede dar el caso de que el notario se haya jubilado o fallecido por lo que se tendrá que acudir al Colegio Notarial, en concreto al archivo de protocolos de la Comunidad Autónoma de la persona fallecida.

  • Que el certificado de últimas voluntades nos indique que no se otorgó testamento. En este puesto se procederá a la llamada Acta de Declaración de Herederos.

¿Qué es el Acta de Declaración de Herederos en la tramitación de una herencia?

Es un documento público cuya finalidad es acreditar quienes son los herederos y en qué porción de la persona fallecida.

La tramitación de esta Declaración se realiza en la notaría donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, donde estuviere la mayor parte de su herencia o en el lugar de fallecimiento.

Se inicia en notaría con el Expediente de Requerimiento, el cual lo inician quien o quienes consideren que tienen derecho a la herencia, en el supuesto de ser varios lo puede solicitar uno sólo no es necesario que lo soliciten todos.

Requiere de dos testigos, aunque se puede dar el caso si así lo estima conveniente el notario, que sean necesarios de tres o más, estos deben conocer a la familia del fallecido (amigos, vecinos…) y no pueden tener interés directo en la Declaración.

Transcurridos 20 días hábiles desde la firma del requerimiento, y habiéndose publicado en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde tenía su último domicilio el causante, si no hay ningún problema, el notario expedirá el acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato.

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El orden de suceder (Herederos Forzosos) es el siguiente (artículo 807 Código Civil):

  • Hijos y Descendientes (nietos)
  • Padres y ascendientes (abuelos)
  • Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
  • Colaterales: Hermanos y sobrinos
  • Tíos carnales
  • Parientes colaterales hasta el 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos)
  • Sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante)
  • A falta de todos los anteriores heredaría el estado Español.

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3. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I) DE TODOS LOS HEREDEROS

Es necesario el Documento Nacional de Identidad (DNI) de todos los herederos, el cual debe de estar en vigor.

Si el heredero es extranjero y no tiene DNI deberá aportar el número de Identificación de extranjero (N.I.E) en vigor.

En el supuesto de que el D.N.I o el N.I.E estén caducados, habrá que dirigirse a la Dirección general de Policía (cualquier Comisaría de Policía Nacional con cita previa).

En el caso del N.I.E también se puede dirigir al Consulado correspondiente, para solicitar la renovación de éste.

4. LIBRO DE FAMILIA

En su defecto, los certificados de nacimiento de los descendientes y certificado de matrimonio.

Y si hubiere fallecido alguno de ellos, también se necesita el certificado de defunción de quien hubiera fallecido.

5. CERTIFICADO DE POSICIONES BANCARIO DEL CAUSANTE

Es un documento en el que el banco certifica la titularidad y saldos de los productos (activo y pasivo) que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte:

  • cuentas, depósitos, acciones, tarjetas, préstamos hipotecarios, préstamos personales…

Para poder solicitarlo es necesario aportar a la Entidad, el certificado de defunción, el de últimas voluntades, y el testamento o Acta de declaración de herederos Abintestato. Se puede solicitar de dos maneras:

  • Presencial: dirigiéndose personalmente a la Entidad Bancaria con cita previa.
  • Mediante correo electrónico: dirigiéndose al departamento de Atención a Heredero de la entidad correspondiente.

Hay que tener en cuenta que el servicio de testamentaria en casi todas las entidades no es gratuita, cada una tiene un coste establecido.

Al tiempo que se solicita este certificado, también hay que solicitar ya que también son necesarios, los movimientos bancarios del último año.

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6. ESCRITURAS DE LAS  PROPIEDADES DE LOS INMUEBLES

Si el causante a su fallecimiento tenía inmuebles ya sean urbanos o rústicos (piso, locales, garajes, solares, campos…), se necesitan las Escrituras de las Propiedades.

En el supuesto de que se haya extraviado alguna escritura, habrá que dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente y solicitar una nota simple o bien dirigirse a la notaría donde se firmó la escritura pública y solicitar una copia simple de ésta.

Se puede dar el caso en éste último supuesto, que el notario o bien haya fallecido o esté jubilado, entonces nos tendremos que dirigirnos al Colegio Notarial correspondiente.

En el supuesto de que alguna propiedad no esté inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad porque la compraventa se formalizó mediante documento privado, tendremos que solicitar a la Dirección Territorial de Catastro un Certificado Descriptivo y Gráfico bien de manera presencial a la Delegación Territorial o a través de la Sede electrónica del Catastro, se suele dar muy frecuentemente en las rústicas y casas de pueblo.

7. RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI) DE LAS PROPIEDADES

Los recibos, es recomendable que sean por lo menos del último año o anterior a éste.

Normalmente, el Ayuntamiento nos lo manda al domicilio que le hayamos facilitado a efectos de notificaciones.

En el supuesto de no tenerlo, se puede solicitar presencialmente en las oficinas habilitadas del Ayuntamiento donde radique el inmueble o solicitarlo a través de la WEB del ayuntamiento, en el supuesto de que exista esta opción, no todos los ayuntamientos la tienen.

Así pues, también podría servir una Certificación Catastral donde consten los datos catastrales del inmueble.

Ésta se debe solicitar a la Dirección Territorial de Catastro, bien de manera presencial a la delegación territorial, o a través de la sede electrónica del Catastro.

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8. DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL FALLECIDO A FECHA DE SU DEFUNCIÓN

Por lo tanto, en vehículos tales como: automóviles, motocicletas, camiones, embarcaciones, tractores…

Será necesaria la documentación que acredite su titularidad como:

  • Ficha técnica
  • Permiso de Circulación
  • Contrato de Compraventa
  • Licencia de navegación
  • Certificado de Matriculación, dependiendo del tipo de vehículo que sea se requerirá un tipo de documentación u otra.

9. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ALHAJAS, OBJETOS ARTÍSTICOS, HISTÓRICOS Y OTROS DE EXTRAORDINARIO VALOR

Para poder obtener un documento donde se refleje de forma justificada el valor de la joya, obras de arte…

Así que, de cualquier bien que queramos saber su valor, lo más conveniente es acudir a un Profesional Colegiado o a una Empresa Tasadora, y nos certifique el valor de venta al público que tiene el bien en la fecha que se realiza el análisis.

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En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Herencias y Testamentos, por lo que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.

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Elisabeth Durán
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