Abogados en Valencia para divorcios amistosos

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario

El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario es una posibilidad, para muchos desconocida, de la que os hablamos hoy, ya que, tras la intensidad de la convivencia de las parejas motivada por el confinamiento, se está produciendo un aumento significativo de personas que quieren divorciarse.

Dado que se prevé un más que probable colapso de los juzgados en cuanto se reanude su actividad ordinaria el próximo 4 de junio, y que, como explicaremos más adelante, es un procedimiento mucho más ágil y rápido que el divorcio ante el juzgado, nos parece interesante considerar esta opción para disolver el vínculo matrimonial.

Este trámite fue una de las novedades que introdujo la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que amplió las facultades de los Notarios, otorgándoles entre otras, la posibilidad de celebrar matrimonios y disolverlos.

¿Cuáles son los requisitos para plantear el divorcio de mutuo acuerdo ante notario?

Pero no todos los divorcios de mutuo acuerdo pueden tramitarse ante Notario.

Es necesario que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
  2. Haberse celebrado el matrimonio hace más de tres meses.
  3. divorcio mutuo acuerdoNo haber hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. En caso de que haya hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, que deberá aprobar las medidas que les afecten y por tanto será necesario tramitar el divorcio en el juzgado.
  4. Que la mujer no esté embarazada en el momento de solicitar el divorcio. Esto es porque aunque la personalidad se determina por el nacimiento, al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
  5. El matrimonio deberá contar con la asistencia de un letrado que firmará junto con los cónyuges la escritura de divorcio. También es posible, incluso aconsejable, que cada uno de los cónyuges cuente con su propio letrado, tal y como ocurre en el divorcio que se tramita ante el Juzgado.
  6. Los cónyuges deberán manifestar su voluntad de disolver el matrimonio y acordarán las medidas derivadas de esa disolución.
  7. En caso de que el matrimonio tenga hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deberán prestar su consentimiento en el mismo acto en relación a las medidas que les conciernan si carecen de ingresos y conviven en la vivienda familiar.
  8. Es necesaria la comparecencia personal de ambos cónyuges ante el Notario.

¿Qué debe recogerse en el convenio regulador del divorcio?

El abogado o los abogados en su caso, deberán redactar un Convenio Regulador que incluya los siguientes puntos:

  • La pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y vivan en el domicilio familiar.
  • La atribución del uso del domicilio familiar, así como de los enseres que se encuentran en el mismo.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y sus bases de actualización.
  • La pensión compensatoria en caso de que el divorcio produzca un desequilibrio económico en alguno de los cónyuges.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, en su caso, normalmente bienes gananciales.

bienes privativos y gananciales

¿Qué documentación es necesaria?

El abogado deberá recabar los siguientes documentos para su presentación en Notaría:

  • DNI o NIE de los cónyuges.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad en su caso.
  • Convenio Regulador.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • Documentación acreditativa del letrado interviniente como colegiado ejerciente.
  • Documentación relativa a los bienes y deudas en caso de que se vaya a liquidar la sociedad de gananciales.

¿En qué momento acuden los cónyuges a la Notaría?

Tras la redacción del convenio y la recepción en la Notaría de la documentación necesaria, se señalará un día y una hora para la ratificación del convenio por ambas partes. También deberán acudir a la Notaría los hijos mayores de edad que dependan económicamente de sus progenitores.

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En caso de que el Notario considerase que el contenido del Convenio Regulador perjudica a alguna de las partes, podrá denegar el divorcio dando por terminado el expediente.

También, si alguno de los hijos mayores de edad rehúsa la firma de la escritura porque estima que le resulta lesivo, podrá denegarse así mismo el divorcio por el Notario.

En ambos supuestos, habrá que acudir al Juzgado para aprobar el mismo.

¿Puedo acudir a cualquier Notario?

Podremos escoger a un Notario de la localidad donde se encuentre el último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

¿Qué trámites se deben realizar tras la firma de la escritura de divorcio?

  • Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario que ha otorgado el divorcio, deberá remitir la escritura al Registro Civil para que proceda a su inscripción.
  • En caso de que se haya incluido en el convenio regulador la liquidación del régimen económico matrimonial, habrá que liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de divorcio. Tras la liquidación del impuesto, cada cónyuge podrá inscribir los bienes que le hayan sido adjudicados en el Registro de la Propiedad.

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Conclusión del divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Además de la agilidad del procedimiento y de la posibilidad de escoger el día y la hora más conveniente para el otorgamiento de la escritura, hay otras ventajas que aconsejan, en caso de reunir los requisitos necesarios, optar por este trámite frente al proceso judicial:

  • La inmediata ejecutividad de la escritura frente a la necesidad de esperar al transcurso del preceptivo plazo procesal para que la resolución judicial sea firme.
  • No es necesaria la asistencia de procurador, lo cual ahorra a los cónyuges el coste de los honorarios de este profesional; lo que sí deberán abonar son los gastos de Notaría, si bien, no se trata de un importe elevado, alrededor de 200 Euros aproximadamente (siempre y cuando no se liquide la sociedad de gananciales).

¿Te estás planteando un divorcio de mutuo acuerdo rápido?

Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia, que te orientarán adecuadamente y aclararán todas tus dudas.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

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