Divorcio con negocio en común
El divorcio puede ser un momento difícil y estresante en la vida de cualquier persona, pero cuando se combina con la gestión de un negocio en común, las cosas se pueden complicar aún más.
La ruptura de la pareja puede llevar aparejada alguna discrepancia sobre la forma de dividir el patrimonio acumulado y sobre la propiedad del negocio. Esto puede suponer una disminución en la eficiencia y rentabilidad del mismo.
Para solventar esta situación primero debemos determinar cuál es el régimen económico matrimonial, dado que la solución no es la misma si los cónyuges están casados en separación de bienes o bajo el régimen de sociedad de gananciales.
Régimen de gananciales
Cuando el régimen vigente es el de gananciales, el divorcio extingue esta sociedad conyugal desde que se dicta la sentencia, pero después habrá que liquidarla atribuyendo la mitad del patrimonio a cada uno de los cónyuges, incluyendo tanto los bienes como las deudas.
Régimen de gananciales con negocio en común
Si uno de los bienes a liquidar es un negocio en común profesional o incluso empresarial, éste se adjudicará a uno de los dos cónyuges salvo que se acuerde su venta a un tercero.
Hay que tener en cuenta que el Código Civil otorga preferencia en el reparto de la explicación económica a aquél cónyuge que la gestione efectivamente así como el local donde hubiese venido ejerciendo la actividad.
¿Qué ocurre si el negocio se puso en marcha antes del matrimonio?
En este caso el negocio es privativo y por tanto seguirá siendo propiedad de quien lo fundó.
Si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, el otro cónyuge tendrá derecho al 50% de los beneficios obtenidos durante el mismo.
La ley también prevé que el aumento de valor en el negocio privativo como consecuencia de una mejora efectuada a costa de los fondos comunes o de la actividad de cualquiera de los cónyuges, será ganancial y habrá de computarse en el momento de la liquidación de gananciales, ahora bien, será el cónyuge que lo alegue el que deberá acreditar esta circunstancia.
¿Y si el negocio en común lo fundaron ambos cónyuges?
Si es un negocio en común fundado por ambos cónyuges, deberán repartirlo con arreglo a la participación que tuviera cada uno adjudicándoselo uno de los dos o bien continuando ambos con la gestión si esa fuera su voluntad.
Los supuestos más conflictivos son aquellas actividades económicas sujetas a una licencia o título, ante la dificultad de desvincular la capacitación profesional considerada como bien privativo, de los rendimientos económicos obtenidos por la actividad, considerados gananciales.
Si el negocio fuera una sociedad mercantil, dado que se trata de una persona jurídica, ésta deberá continuar según lo establecido en sus normas estatutarias. Por tanto, lo que será objeto de reparto serán las acciones o participaciones sociales según el caso, que habrán de valorarse por un perito experto teniendo en cuenta el activo y el pasivo de la sociedad en el momento de la disolución del matrimonio.
Régimen de separación de bienes
Cuando el régimen matrimonial es el de separación de bienes, cada cónyuge será dueño de los bienes que tuviese en el momento de contraer matrimonio y los que adquiera después por cualquier título, por lo que también lo serán los rendimientos netos derivados del negocio del que fuera titular en el momento del divorcio.
Separación de bienes con negocio en común
Por ello, en las Comunidades Autónomas en las que rige el Derecho Común, el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en las que se pacte el régimen de separación de bienes, podría evitar no sólo la conflictividad entre los cónyuges en caso de divorcio, sino que el patrimonio familiar quedara comprometido por las deudas que pudiera generar el negocio de uno de los cónyuges.
¿Vas a divorciarte o separarte y quieres hacer la liquidación de la sociedad de gananciales?
¿Estás pensando en una posible separación, divorcio o ruptura pero tu pareja y tú tenéis un negocio en común?
Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.
En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia, que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.
¿Cómo puedes consultar a nuestros despachos de abogados de Valencia, Madrid, Barcelona, Sevilla o Córdoba?
Ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí,
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- o llamándonos al 963 202 876.
Te lo explicamos también el este vídeo:
Autora: Rocío Ocaña Villena
Imagen de Drazen Zigic y Imagen de tirachardz en Freepik
- Desheredación: Indignidad para suceder por desatención a las personas con discapacidad - 31 octubre, 2024
- La intervención judicial de la herencia - 11 septiembre, 2024
- La Donación Inoficiosa - 12 junio, 2024