Desheredación: Indignidad para suceder por desatención a las personas con discapacidad
Hemos hablado en otros posts, a propósito de la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso, de las causas que incapacitan a una persona para heredar aunque no lo haya dispuesto el testador.
A continuación vamos a explicar una causa por la que un heredero forzoso puede ser excluido de la herencia (desheredar) por haberse comportado de una forma incorrecta y haber tenido mala conducta con el fallecido. Esto se conoce como ‘Indignidad para suceder‘.
¿Qué es la indignidad para suceder?
Es un causa de exclusión de una herencia a modo de castigo con que la ley marca a las personas que han cometido actos especialmente graves en vida del fallecido y que, según el artículo 756 del Código Civil son los siguientes:
1.º – El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º – El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º – El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
5.º – El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º – El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º – Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Hoy nos vamos a centrar en este último apartado que tiene por finalidad que quienes no hayan cuidado ni atendido adecuadamente a una persona con discapacidad no se puedan beneficiar de su herencia.
¿Cuáles son esas “atenciones debidas” a las que se refiere la ley?
El Código Civil hace referencia a las atenciones reguladas en los artículos 142 y 146, que se refieren sobre todo a la obligación de proporcionar alimentos y cuidados a los familiares que los necesitan.
¿A quiénes se refiere esta disposición?
Esta disposición afecta a quienes, de forma directa o indirecta, están llamados a suceder a una persona y que en vida de esa persona no le cuidaron como requería.
Esto se traduce en que la herencia pueda ir a aquellos familiares que sí que se ocuparon del discapaz.
¿Cuáles son las causas de desheredación de los hijos?
¿Cuál es el objetivo de esta ley para la exclusión de un heredero forzoso en una herencia de una persona con discapacidad?
Lo que busca en este caso la ley es asegurar que la protección y la ayuda que hace falta a las personas con discapacidad, no solo sea una obligación moral para sus familiares sino también una condición para que puedan heredar de aquéllos. Con ello, se evita que se produzca un enriquecimiento injusto de quienes no cumplieron con su deber de proteger a sus familiares necesitados. Por lo tanto, se les puede desheredar.
Para entenderlo mejor… ¿Qué se entendería por comportarse de una forma incorrecta y haber tenido mala conducta con el fallecido?
Podríamos citar como ejemplo el del padre que, en vida de su hijo con parálisis cerebral, pagó su pensión de alimentos pero le dejó completamente abandonado; en este caso las “atenciones debidas” van más allá del hecho de alimentar y se extiende a los cuidados tanto físicos como emocionales que necesitan quienes sufren esta enfermedad.
¿Qué pasos ha de seguir un heredero para evitar compartir la herencia (desheredar) con alguien que no ha cuidado a un discapaz mientras vivía?
- Deberá recopilar pruebas que demuestren que el otro heredero no prestó las “atenciones debidas” al familiar con discapacidad como pueden ser testigos, informes médicos o de servicios sociales que prueben el abandono o la falta de cuidados.
- Presentar una demanda ante el juez competente para que, una vez analizadas las pruebas aportadas, declare si se cumplen los requisitos para que la persona sea declarada indigna para heredar.
- Si el heredero al que se quiere declarar indigno para heredar, ha iniciado los trámites para suceder, se podría pedir la suspensión de este proceso hasta que el Juzgado decida si el familiar es indigno y así evitar evita que participe en la partición de la herencia.
¿Qué ocurre si el heredero es declarado indigno para suceder?
Si el Juzgado declara al heredero indigno para suceder, éste perderá su derecho sobre los bienes de la herencia de forma que la parte que le hubiera correspondido se distribuirá entre los demás herederos.
Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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