Si te portas mal… Te desheredo: LA DESHEREDACIÓN
La desheredación es una de las cuestiones hereditarias que más interés suscitan a la población. Se trata de privar de la legítima estricta a los herederos forzosos.
La legítima estricta es la mínima porción que corresponde a hijos o descendientes, padres o ascendientes, el viudo o viuda. Ésta varia según lo casos.
Ahora bien la desheredación no es fácil. Es necesario que se haga por alguna de las causas expresamente previstas por la Ley y ha de hacerse en el testamento.
¿Cuáles son las causas de desheredación de los hijos?
Las causas de desheredación de los hijos son las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Hemos de recordar que la prestación de alimentos entre parientes es una obligación legal que tienen determinados parientes cuando carezcan de las necesidades mínimas para subsistir.
¿Qué comprende la obligación de prestar los alimentos a familiares o parientes?
Por éste y otros motivos, algunas personas se ven en situaciones económicas muy difíciles a la hora de afrontar su vejez. En estas circunstancias, una buena solución para conseguir un complemento dinerario en la vejez es la venta de la nuda propiedad de la vivienda conservando el usufructo vitalicio, lo cual permitirá a la persona seguir viviendo en la que ha sido siempre su casa ahorrándose el pago de los gastos extraordinarios de la vivienda como son las derramas de la Comunidad de Propietarios y las reparaciones extraordinarias del inmueble.
Además si finalmente necesita irse a una residencia, puede hacerlo y alquilar la casa, por lo que tendrá doble ingresos: la renta vitalicia por la venta de la nuda propiedad y la renta del alquiler.
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- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
No obstante, aunque parezcan fáciles de aplicar, la verdad es que una desheredación debe estar argumentada.
En estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba. Ello significa que serán los herederos los que deberán probar las causas de desheredación y no el propio desheredado en el caso de que este no la acepte.
Causas de desheredación por Indignidad
Además de estas, existen otras que dan lugar a la desheredación y son las llamadas causas de indignidad:
- Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual. Siempre que si el ofendido sea el testador, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir, con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Hay que tener en cuenta que si existiera reconciliación entre el testador y el desheredado quedará sin efecto la desheredación.
Y por último destacar que, en caso de desheredación de un heredero serán los hijos y descendientes de éste los que conserven su derecho a la legítima.
En definitiva, si lo que quieres es desheredar a un hijo, hazlo de una manera adecuada. Asesórate con profesionales que eviten el día de mañana enfrentamientos familiares.
Desde nuestro punto de vista, la desheredación no tendría la importancia que hoy en día se le da, si al igual que en otros países no existieran las legítimas. En tal caso podríamos dejar nuestros bienes para después de nuestra muerte a quien quisiéramos.
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