Reclamación por perjuicios por el COVID 19

Demanda por Daños y Perjuicios por la gestión de la crisis de Coronavirus o del COVID-19.

UN ANÁLISIS A LAS POSIBLES OPCIONES PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD.

En esta especie de catástrofe personal, social y económica que nos está tocando vivir, se están dando situaciones de pérdidas y perjuicios. Sin duda son naturales a la incertidumbre y devenir del ser humano, del mismo modo que sufrimos catástrofes naturales o personales.

demanda por daños y perjuicios por coronavirus o covid 19

Sin embargo, estamos asistiendo a situaciones como por ejemplo:

  • la muerte de ancianos por abandono en residencias o la total falta de medios;
  • el fallecimiento de un enfermo a la espera de un respirador en el hospital;
  • la gravísima falta de medidas de protección de los sanitarios;
  • la escasez de información de las familias sobre un pariente enfermo,
  • tener a una familia durante días o semanas sin conocer sus restos,
  • la denegación de la baja laboral por ser paciente de riesgo que luego sufre un contagio

Así una cantidad ingente de desdichadas situaciones que nos está tocando vivir. Y por tanto, podemos plantear demanda por daños y perjuicios por el coronavirus o covid 19.

Una primera consideración: Reclamar frente a entidades privadas o administraciones públicas.

La primera situación que nos podemos encontrar es si debemos plantear demanda por daños y perjuicios por el coronavirus o covid 19 a:

  1. una entidad privada o
  2. a una administración pública

Esto delimita la demanda por daños y perjuicios por el coronavirus o covid 19. No solamente a quien, sino cómo, puesto que tienen plazos, procedimientos y requisitos distintos.

Incluso en ocasiones aunque parece obvio, en la práctica la situación se puede complicar mucho, dado la maraña de entidades públicas con capital privado (a título de ejemplo, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana), por tanto se hace necesario analizar cada caso.

Cabría plantear demanda por daños y perjuicios por el coronavirus o covid 19 frente a una entidad privada si por ejemplo en los siguientes supuestos:
  1. Ancianos fallecidos por abandono en residencias privadas. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave.
  2. Posible responsabilidad por fallecimiento o lesiones graves frente a centros sanitarios privados. Esto cabría en el caso de que por derivación de un hospital público, hubiera un error, dilación o tratamiento inadecuado en el paciente afectado por el Covid-19.
  3. Reclamación por parte de los trabajadores frente a las empresas para los que trabajan por ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Por ejemplo, reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19). Bien infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Bien infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo. O por falta medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos).
  4. Frente a las mutuas de trabajo. Por aquellos casos en los que no se ha reconocido como accidente de trabajo de la enfermedad Covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral. Reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte. O incluso denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardíacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.
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Y por otro lado, cabría reclamar frente a las administraciones públicas, o sus centros sanitarios o asistenciales.

En este caso, consideramos -a título de ejemplo-, cabría en los siguientes casos todos ellos referidos a entidades de derecho público que debieran haber prestado el servicio o lo han hecho de forma claramente negligencia o defectuosa:

  • Fallecidos por abandono o falta de asistencia en residencias públicas de ancianos.
  • Pacientes incorrectamente atendidos o con vulneración de sus derechos como paciente. Por ejemplo: altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.). Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc.
  • incapacidad laboral abogados ValenciaPacientes que han fallecido por falta de medios, por ejemplo esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo o por clara ausencia de medios, o incluso por ausencia de derivación a centros privados.
  • Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esto pudiera ser discutible por la existencia de un mando único sanitario. Cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Se consideraría la falta de iniciativa en la adquisición de medios por parte del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas CCAA a pesar de tener información y avisos notorios de la OMS de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.
  • Daños causados a los funcionarios públicos (sanitarios, fuerzas de seguridad, etc.) o incluso sus familiares, por Ausencia de medidas de protección de los trabajadores.
  • Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o las mutuas de funcionarios, por daños o lesiones permanentes de funcionarios que debieran considerarse profesionales, en el ejercicio de su labor profesional.

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Una segunda consideración: responsabilidad penal o civil (incluyendo en estas la propia de la responsabilidad patrimonial de la administración).

No se discute que una Pandemia es un hecho de fuerza mayor, como lo es un terremoto o un meteorito. Ahora bien, no lo es la gestión de la misma.

No obstante, si partimos de que el 2 de marzo se emitió un informe por la autoridad europea que alertaba de la rapidísima propagación del Covid-19, y los riesgos que esto suponía para la población, a la par que recomendaba limitar las concentraciones masivas, por otra parte, tenemos la comunicación de la O.M.S del 24 de febrero, en la que pedía a los países que se preparasen contra una pandemia, alertando de la potencial expansión de la enfermedad, por si esto no fuera suficiente, existen informes científicos y técnicos que vaticinaban -o era su obligación al menos alertar de ello-, al respecto de las consecuencias de la pandemia.

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Ante dicho nefasto escenario, cabría plantearse la posibilidad de reclamar por vía penal, frente al Gobierno (como órgano colegiado), Ministros del ramo, Delegados de Gobierno, etc. Evidentemente el gobierno no quería esta situación, pero en derecho existe la figura del dolo eventual y la imprudencia profesional. Recordemos que la Constitución, en el artículo 102 prevé esa posibilidad e indica;

“1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

No solo indica la posibilidad sino el órgano.

No se trata de política, sino de responsabilidad por daños y perjuicios.

Es por tanto apolítico, pero sí de justicia empezar a aclarar conceptos, y es que la pandemia en sí es un hecho de fuerza mayor, pero su gestión (ausencia o defecto) si es fiscalizable judicialmente.

Dentro de esa vía penal se encontrarían delitos tales como; homicidio o lesiones imprudentes; de prevaricación (artículo 404 Código Penal) o contra los derechos delos trabajadores en el ámbito privado, por poner ejemplo. Se antoja complejo que tales actuaciones tengan consecuencias penales, sin embargo, cuestión diferente es la vía o reclamación frente a entidades privadas (directores de residencias privadas, organismos privados, empresas, etc.), donde en muchas ocasiones se darán tales delitos.

La alternativa de reclamación de daños y perjuicios,serían las acciones encaminadas a reclamar frente a una administración o frente a una empresa privada. En el primer caso se denomina ‘Responsabilidad patrimonial de la Administración‘ y en el segundo ‘Las acciones de responsabilidad contractual o extracontractual‘, dependiendo si hay vinculo contractual entre ellos.

¿Cuál sería el fundamento para exigir la responsabilidad civil frente a entidades privadas demanda por daños y perjuicios por coronavirus o covid 19?

Cabría distinguir entre:

Responsabilidad contractual

Que hace referencia a la vulneración de algo exigido mediante un contrato.

A este respecto, es preciso tener en cuenta lo recogido en el Art. 1091,Código Civil, el cual estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Por su parte el artículo 1101 del Código Civil entiende que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

Responsabilidad extracontractual

Sería aquella en la que se presupone la generación de un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. En este aspecto incide el Art. 1902 ,Código Civil, cuando establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Y la diferencia es sustancial puesto que en los plazos (cinco o un año), y requisitos son muy diferentes. Incluso en el caso de la responsabilidad contractual frente a una empresa o profesional, existe una especie de inversión de la obligación de probar, puesto que si una empresa tiene un lucro, debe probar (o asumir que no hay prueba y sus consecuencia), y no el que reclama la existencia de la diligencia o buena actuación.

En este caso esencialmente, si en los supuestos indicados al principio pruebo el daño (físico o moral) y la relación jurídica (contrato de trabajo, contrato de prestación de un servicio, etc.) podría exigir el perjuicio económico de tal daño, tanto el perjudicado como sus familiares en su caso.

Y frente a la administración

El fundamento, plazos y procedimiento son muy diferentes.

Así el artículo 106.2, de la Constitución, al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La importante sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del T.S., enumera los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

  1. El resultado del daño (incluyéndose daño cesante), parece fácil pero en muchas ocasiones es muy complejo que un juzgado admita el posible “daño moral”.
  2. Que la persona que sufra el perjuicio no tenga porque soportarlo. Imaginemos quien reclame por las secuelas de una operación que salga bien o un detenido que considera que ha sufrido moralmente por ello.
  3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración.
  4. Un nexo causal directo entre la actividad de la administración en concreto y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

En muchas ocasiones más allá de la fuerza mayor que comentaremos brevemente al final, la dificultad del caso se antoja en el “nexo causal”, es decir, demostrar que esa actuación -u omisión- de una administración o sus funcionarios son los causantes del daño. En una conversación podría parecer sencillo, pero la exigencia judicial es mucho más estricta y compleja de justificar.

COVID19

Consideración, ojo con la fuerza mayor y la carga de la prueba

Sin duda no hay que dejarse llevar por el fragor del momento y habrá que ser muy diligentes a la hora de analizar caso a caso y valorar los posibles perjuicios. Así, se anticipa claramente el Talón de Aquiles de muchas reclamaciones.

Así, las reclamaciones penales frente al Gobierno encontrarán la dificultad de demostrar ese “dolo” o intención, puesto que la existencia de una pandemia y el amparo -maltrecho sin duda- de los “expertos” ampararía una interminable y estéril guerra dialéctica sobre si se podía suponer o no la evolución de una pandemia.

Más fácil -al menos sobre el papel- sería reclamar frente a administraciones públicas, los posibles daños por lesiones o perjuicios morales de perder un familiar si se demuestra que ante la ausencia de medios, no se pudo atender a un familiar que finalmente falleció, unido al hecho de que es y era responsabilidad de las mismas tomar todos los medios que estuvieran a su alcance.

Parece poco probable considerar que se adoptaron todos los medios, cuando según hemos indicado, las administraciones mayoritariamente y en contra de todas las organizaciones mencionadas y sus recomendaciones no adoptaron medidas oportunas.

¿Cómo valorarán los Jueces la gestión?

En estos casos no obstante, habrá que estar atentos a como los tribunales van interpretando el concepto de fuerza mayor, no en la pandemia en sí, sino a su gestión previa y coetánea a la misma que es un hecho bien distinto.

Puesto que tan traído es indicar como hacen las administraciones que una pandemia es una causa de fuerza mayor, como que es la misma aquí que en Alemania u otros países donde una gestión más diligente ha evitado miles de muertos y contagios.

Más favorable acogida parece tendrán las reclamaciones de los funcionarios frente a la administración por la total falta de medios, o las reclamaciones de los trabajadores frente a empresarios que no adoptaron medidas o las mutualidades que no tomaron las medidas preventivas.

Y en todos los casos, está por ver como se van desarrollando las cosas.

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José Mateo Mateo Ruescas