El cártel de coches

¿Crees que has pagado de más por tu vehículo?: El Cártel de coches

En esta ocasión, abordaremos un tema que concierne a un gran número de personas, dado que en la mayoría de los hogares existe un vehículo o, incluso, también les afecta a empresas de alquiler de vehículos… El Cártel de coches.

Quizás no seamos conscientes que el precio que pagamos en su día por un vehículo, no era el que realmente deberíamos haber pagado y que tenemos derecho a que nos sea reintegrado ese importe pagado de más, siempre que hayamos adquirido el vehículo en el periodo que comprende desde febrero de 2.006 hasta agosto de 2.013.

Ello es derivado por lo que a continuación explicaremos: El Cártel de Coches.

¿Qué es el Cártel de Coches?

Cuando escuchamos la palabra “cártel”, nuestro pensamiento va dirigido a diversos negocios, más o menos turbios, sin conocer exactamente lo que significa esa palabra. Según la Real Academia Española, cártel es un convenio entre empresas para evitar la competencia. Y aquí es donde comenzamos a imaginar qué ha podido ocurrir en el ámbito automovilístico.

Lo que sucedió es que varias empresas automovilísticas, en concreto 21, realizaron prácticas contrarias al derecho de la competencia, intercambiando información confidencial para falsear, restringir o impedir la competencia, todo ello en su beneficio y, evidentemente, en contra de los intereses de los consumidores, lo cual está expresamente prohibido. A este tipo de prácticas se les llama ‘colusorias’, las cuales también se extendieron a mantenimiento, recambios…

El impedir las prácticas colusorias es la base fundamental para una competencia en igualdad de condiciones. Tanto es así, que la propia Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, las prohíbe expresamente en su primer artículo:

Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional…

Pero no siempre este tipo de prácticas son contrarias a Derecho, dado que existen excepciones, cuando estén enfocadas a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, en todo caso, permitiendo participar al consumidor y usuario y que no estén enfocadas, de algún modo, a suprimir la competencia o hacer desaparecer a alguna de las empresas competidoras. Sin duda, no es el caso del cártel de coches.

Entrega de llaves de un coche nuevo

¿Cómo se destapó?

Fue tras una investigación realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que es la encargada de velar por el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.

Así se comprobó que desde febrero de 2.006 hasta agosto de 2.013, diversas firmas automovilísticas compartieron información sensible en perjuicio de los consumidores e, incluso, de otras firmas del mismo sector.

Tras esa investigación emitió una resolución, la S/0482/13 del 23 de julio de 2015, sancionando con aproximadamente 170 millones de euros a 21 firmas, que habían realizado prácticas constitutivas de cártel.

Cabe señalar el caso de SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, exonerándoles del pago de la multa, puesto que aportaron pruebas que posibilitaron a la CNMC el llevar a cabo con éxito la investigación. Es lo que se conoce como procedimiento de clemencia:

“En virtud del cual se exonerará del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido. Igualmente, el importe de la multa podrá reducirse para aquellas empresas que colaboren pero no reúnan los requisitos para la exención total”.

No obstante, como era de esperar, las marcas sancionadas hicieron valer su derecho recurriendo dicha resolución ante la Audiencia Nacional (AN).

Durante el año 2.019 este órgano resolvió diferentes recursos confirmando la resolución de la CNMC, con la excepción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2.019, que falló a favor de Mazda.

¿Compraste un vehículo de las marcas mencionadas durante febrero de 2.006 a agosto de 2.013 y quieres reclamar?

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¿Cuál fue el resultado de la sentencia?

Tras haber desestimado la AN los recursos interpuestos, esta vez recurrieron ante el Tribunal Supremo (TS), con idéntico resultado: desestimación y confirmación de las multas.

Y tras ello… ¿qué hacer? ¿cómo se puede reclamar? 

En primer lugar, debemos intentar un acuerdo extrajudicial, enviando un burofax en el que quede constancia fehaciente de la intención que llevamos, lo que reclamamos y el porqué de ello.

En caso de no resultar tal intento extrajudicial de resolver el asunto, es cuando se debe presentar una demanda, en la que adjuntaremos la documentación pertinente:

  • Burofax enviado.
  • Factura de compra.
  • Ficha técnica, permiso de circulación.
  • Informe pericial.
  • Facturas de reparaciones.

¿Cuál es el plazo para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente?

Según el artículo 1.968 del Código Civil, es un año desde que el demandante tuvo conocimiento (o pudo tenerlo) del derecho que le asiste.

No obstante, cabe señalar que en no todas las marcas se cumple el plazo en la misma fecha (prescribe el derecho a demandar), dado que hay que atender a la marca concreta y cuándo falló el TS desestimando el recurso interpuesto por ésta.

Es importante señalar que, se habla de prescripción y no de caducidad, siendo que puede interrumpirse, volviendo a comenzar el cómputo de ese año. Para ello, la tenemos que interrumpir, por ejemplo y como hemos señalado, mediante burofax, siempre anterior al cumplimiento del año.

¿Cuál es la cantidad que se puede reclamar?

Depende de diversas circunstancias como la fecha de compra o la marca, variando desde el 5% hasta el 15% de la cantidad pagada, teniendo en cuenta que debemos sumarle los intereses pertinentes.

¿Has sido víctima del Cártel de Coches?

Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima. 

En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Indemnizaciones por Daños y Perjuicios, que te asesoraran adecuadamente sobre las distintas soluciones a tu caso.

¿Cómo puedes consultar a nuestros despachos de abogados de Valencia, Madrid o Barcelona?

Muy fácil. Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

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Te lo contamos todo con más detalle en el siguiente vídeo:

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Juan José Martín Bermúdez
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