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Divorcio: tener un buen Convenio Regulador mejora la convivencia familiar

El convenio regulador es el documento que recoge las normas de convivencia familiar en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

En definitiva, es el contrato por el cual los ex cónyuges regulan todas cuestiones que les vinculan, a presente y a futuro. Esencialmente lo referente a los hijos en común y al patrimonio, ya sea ganancial o privativo en proindiviso.

Cuando decimos a “futuro”, lo resaltamos porque la práctica diaria nos enseña que los procesos de separación o divorcio producen mucho estrés, desgaste emocional y es común que debido al agotamiento a la presión uno de los cónyuges terminen por aceptar condiciones que le condicionarán el resto de su vida. A veces de forma muy importante.

Corre el refrán popular que “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”. No estamos de acuerdo. Discrepamos rotundamente.

Quizás un pacto con alguna cesión por una de las partes, sí, pero un pacto o convenio regulador con normas de convivencia familiar con abuso de condiciones a una de las partes está abocado a ser fuente de mayores conflictos, posibles incumplimientos y sensación de injusticia.

Cada caso es un mundo, y además en cada momento se dan unas circunstancias, estados de ánimo distintos. Lo que ves hoy aceptable, quizás dentro de un año te arrepientas.

Aunque oirás consejos en los que te dirán que se deben incluir el máximo detalle, lo cual es cierto, pero no debes de confundir el grado de importancia de cada detalle. Unos son esenciales, otros no tanto.

Es decir, no se puede plantar batalla por cada detalle, pues entraremos en una negociación que pudiere romperse por exceso de beligerancia. No es lo mismo la cuantía de la pensión de alimentos, el reparto de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

¿Qué debe contener el convenio regulador para la buena convivencia familiar tras el divorcio?

La propia Ley establece el convenio regulador, al ser el contrato con las normas de convivencia familiar debe tener un contenido mínimo obligatorio, al menos, las medidas relativas a los aspectos siguientes:

1. Patria potestad y guarda y custodia de los hijos

  • La patria potestad es siempre compartida, de hecho no es un derecho al que los progenitores puedan renunciar, es una obligación. Sólo los Jueces y Tribunales pueden limitarla o incluso retirarla.
  • La guardia y custodia, es lo que los progenitores pueden pactar. Y no es otra cosa que con quién vivirán los menores, haciendo un reparto de tiempo para esa convivencia en caso de que sea custodia compartida.

Nos gustaría decir, que entre la atribución de la guardia y custodia a uno de los progenitores (padre o madre) y la custodia compartida (que se suele aplicar al 50% del tiempo con cada uno), hay un fin de posibilidades.

Pensamos que a veces un reparto del 60% al 40% en función de las posibilidades de cada familia es  muchas ocasiones positivo.

No todo debe ser rígido: partir por la mitad.

convenio regulador convivencia familiar

2. Régimen de visitas

Fundamentalmente cuando la guarda y custodia se da a uno de los progenitores, hay que regular bien el régimen de visitas del otro progenitor de los menores.

Aunque en custodia compartida también se pueden establecer visitas entre semana, o en días señalados como cumpleaños los menores o familiares, día del Padre y de la Madre, etc.

El régimen de visitas debe ser claro, para evitar conflicto de interpretaciones, se debe indicar, días de la semana, hora exacta y lugar de recogida y entrega de los hijos menores, y como se repartirán las vacaciones.

Es aconsejable también incluir:

  • quién podrá recoger y devolver a los menores.
  • quién paga los gastos en caso de haber distancias relevantes o uso de transporte público (avión, trenes, etc).
  • Así como la forma de comunicar los desplazamientos que no queden establecidos en el convenio regulador.

También es conveniente pactar las visitas, pernoctaciones y estancias con otros familiares: abuelos, tíos, primos, y otros hermanos de medio vínculo. 

3. Pensión de alimentos (cómo, a quién, actualización, gastos extraordinarios…)

La pensión de alimentos a los hijos es quizás el punto más conflictivo a establecer en el convenio regulador, y que pone en jaque el resto de normas de convivencia familiar.

Cuánto se deben pagar, tanto en la custodia monoparental como en la compartida, quién la debe recibir, cómo se actualiza, qué gastos son los ordinarios y cuáles los extraordinarios.

¿Te preguntará como establecer esa cuantía? ¿Qué cantidad es justa? Cada familia es un mundo. Siempre buscando algo justo en función de los gastos reales y la capacidad de ambos progenitores, padre y madre.

Lo que sucede es que una separación o divorcio siempre conlleva pérdida de capacidad económica, y algún desequilibrio… y claro, vienen el tira y afloja, la negociación, el conflicto.

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Su abogado podrá darle una horquilla razonable de lo que pedir u ofrecer, en base a las circunstancias. También de forma orientativa el Consejo General del Poder Judicial pone una herramienta para el cálculo de pensiones.

En general, la pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios (vivienda, alimentación y vestido) y los extraordinarios todo lo demás.

Pero claro, esto genera muchos conflictos de interpretación, por ello es mejor expresar el mayor detalle posible en el convenio regulador, para que la relación y convivencia familiar sean las mejores.

Por poner sólo unos ejemplos de gastos extraordinarios:

  • Gastos de inicio de curso escolar: libros, material, matricula, uniformes
  • Actividades extraescolares: deportes, excursiones, talleres, campamentos, viajes.
  • Clases de apoyo o refuerzo académico
  • Centros privados, Universidad o cursos superiores o en el extranjero
  • Gastos en dentistas como ortodoncias, extracciones, etc.
  • Gafas u otros gastos oftalmológicos no cubiertos por la Seguridad Social
  • Carnet de conducir
  • Gastos de la Comunión u otros eventos.

Es recomendable que el convenio regulador recoja también cómo se reparten los gastos (¿al 50%?), cómo se comunican las facturas o presupuestos, y cómo se pagan. Es muy habitual tener una cuenta bancaria titularidad del niño y autorizados ambos padres.

Convenio regulador de divorcio

Tengamos muy en cuenta que la pensión de alimentos a los hijos tiene su finalización, normalmente, más allá de la mayoría de edad.

En unos casos se pacta hasta una edad determinada (por ejemplo los 25 años).

En muchos casos, sin la suficiente reflexión se pacta su término con estas expresiones:

  • Mientras que los hijos sean económicamente dependientes o
  • Hasta que finalicen sus estudios.

Esto anterior, como es lógico, puede dar lugar a situaciones de picaresca. Fraude al fin y al cabo.

Por eso, es muy importante pensar bien este detalle. Esto puede condicionar la vida de los progenitores durante 20 ó 30 años.

4. Atribución de la vivienda y ajuar doméstico

Este es otro de los puntos caliente de la convivencia familiar, del convenio regulador.

¿Quién se quedará viviendo en la casa familiar? ¿Quién pagará los gastos? ¿Tendrá derecho el que salga a una compensación económica por tener que alquilar una vivienda dónde vivir?

Si hay hipoteca… ¿quién la paga?

Lo cierto es que este asunto, con notoria transcendencia económica, se pacta en sintonía junto a las pensiones de alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria al cónyuge.

Debemos ser honestos y reconocer que los temas económicos son la piedra angular en proceso de separación o de divorcio.

Y es bueno tratarlo con normalidad, sin tapujos. No hay que avergonzarse de querer protegerse económicamente de unas condiciones gravosas o injustas.

convenio regulador divorcio

5. Pensión compensatoria

La pensión compensatoria tiene como fundamento el resarcimiento del desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges por la separación o divorcio.

Es un tema muy controvertido también. Si bien, con los cambios sociales producidos en las últimas décadas, y sobre todo a que ambos géneros, mujeres y hombres, cada vez están más igualados económicamente, este aspecto va perdiendo relevancia.

En parejas jóvenes normalmente, el desequilibrio tiene unos efectos menores y temporales. En parejas mayores, en los que unos de los cónyuges, normalmente la esposa, no tiene capacidad de trabajar, suele ser importante y vitalicia.

6. Liquidación del régimen económico matrimonial en el convenio regulador

Aunque el procedimiento de divorcio puede llevar aparejado la liquidación de la comunidad conyugal de bienes gananciales, puede también no hacerse y dejarlo para otro momento. Si bien no es aconsejable postergarlo.

También, puesto que el convenio regulador es un contrato entre cónyuges o parejas de hecho, en el caso de que el régimen económico sea el de separación de bienes, es buena ocasión para liquidar los bienes que comparten con carácter privativo.

No hacerlo puede derivar en un futuro a demandas de división de cosa en común que deteriorarían mucho la convivencia familiar, hemos de recordar que los hijos siguen necesitando que sus padres tengan buena relación, o al menos, no nefasta.

La liquidación es tasar el valor de los bienes, restarle las deudas y adjudicar a cada cónyuge unos bienes y unas deudas. También puede pactarse la venta de algunos o todos los bienes inmuebles, cancelar deudas y repartirse el sobrante.

Es muy importante, cuando los cónyuges además con socios en empresas o negocios familiares, pacten muchas más cuestiones para no perjudicar la fuente de ingresos.

7. Otras cuestiones que convendría prever en el convenio regulador

  • Comunicación de accidentes tanto del progenitor a cargo como del menor en custodia. Son casos de urgencia: ¿Cómo se comunicarán los progenitores? ¿Con quién estará el menor en estos casos de urgencia?
  • En caso de cambio de domicilio del menor: ¿Cómo se comunicará? ¿Con qué antelación? Si esto tiene coste por los desplazamientos del otro progenitor ¿Quién los asumirá?
  • Qué acciones disciplinarias se aplicarán en caso de mal comportamiento de los menores, o bajo rendimiento escolar.
  • Qué orientación espiritual (religiosa, ética) deberán o no inculcar a sus hijos.

¿Estás pensando una posible separación, divorcio o ruptura? Tras ello ¿crees que es importante la convivencia o relación familiar?

Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

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Abel Marín