¿Cómo pedir la moratoria de tu hipoteca por Estado de Alarma?

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA HIPOTECA EN SITUACIÓN DE ALARMA POR EL COVID-19

**Artículo actualizado a fecha de 1 de abril de 2020**

¿Qué es la moratoria de la hipoteca?

La moratoria de la hipoteca es un aplazamiento o suspensión del pago mientras dure el Estado de Alarma.

Ante la situación de alarma en la que nos encontramos, el Gobierno ha previsto a través de la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplazar las cuotas del préstamo hipotecario en determinados supuestos, lo que tiene una enorme trascendencia social porque, con las medidas que está adoptando el Gobierno, muchísimas familias van a tener menos ingresos en el corto /medio plazo y por tanto grandes dificultades para pagar su hipoteca.

Estas medidas han sido complementadas y aclaradas mediante la aprobación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, con efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación, 1 de abril de 2020.

Ante la situación de alarma en la que nos encontramos, el Gobierno ha previsto a través de la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplazar las cuotas del préstamo hipotecario en determinados supuestos, lo que tiene una enorme trascendencia social porque, con las medidas que está adoptando el Gobierno, muchísimas familias van a tener menos ingresos en el corto /medio plazo y por tanto grandes dificultades para pagar su hipoteca.

¿Sobre qué tipos de hipoteca podemos solicitar la moratoria?

La Ley habla de PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS “para” la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

¿Y los préstamos personales?

Con el nuevo Decreto 11/2020 se amplía a los CONTRATOS DE CRÉDITO PERSONALES, en algunos casos.

Es esencial que se esté en situación de vulnerabilidad y, con algunas especialidades.

¿Quién puede acogerse a la moratoria de la hipoteca?

requisitos moratoria hipoteca

  1. Deudores hipotecarios y no hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad (consumidores, autónomos, empresarios y profesionales).
  2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, así como el hipotecante no deudor.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones: (Esto es, deben darse TODAS LAS CONDICIONES)

  1. que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”, concreta en un 40%.
  2. Un nivel de renta de la Unidad Familiar por debajo de 3 veces el IPREM,(537,84 *3= 1.613,52 €), con adaptaciones según el número y situación de sus miembros (5 veces si el deudor tiene discapacidad, 4 veces si alguna persona con discapacidad forma parte de la unidad familiar). Además el límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo (o un 15% en familias monoparentales).
  3. “Que la cuota del préstamo, sea hipotecario o no, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar”. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”.

Como referencia para justificar la pérdida de ingresos, se tomaría como referencia la nómina del mes de febrero. Específicamente, establece que para solicitar la moratoria el afectado se debe encontrar en situación de desempleo o, en el caso de empresarios o autónomos, sufrir una merma de ingresos de aproximadamente el 40%.

Además, la cuota hipotecaria, junto a los gastos básicos, como suministros, deben superar el 35% de los ingresos representar un incremento significativo de la carga.

¿Cómo solicito la suspensión de mi hipoteca?

La solicitud de la moratoria de la hipoteca puede hacerse hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL11/2020 de 31 de marzo y tiene que ir acompañada de determinados documentos.

¿Qué documentos debo aportar para acreditar la situación de vulnerabilidad?

El deudor, avalista o hipotecante no deudor, de préstamo hipotecario DEBE PRESENTAR en las entidades bancarias los siguientes documentos:

  • Situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  3. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Y si destiné la vivienda para alquilarla?

En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

No puedo conseguir todos los documentos ¿qué puedo hacer?

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en los puntos del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable.

Se debe justificar los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

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¿Cómo solicito estos documentos?

El SEPE en el caso de encontrarse en situación de desempleo y certificado de cese actividad en la AEAT.

El certificado de empadronamiento habrá que pedirlo a los ayuntamientos. Hay ayuntamientos en los que se puede solicitar vía telemática con certificado digital o DNI electrónico.

Para conseguir las notas simples registrales habrá que contactar con el Registro de la Propiedad donde tenga inscrita la vivienda. Hay que solicitar el índice de titularidades de todos los miembros de la unidad familiar. También se puede solicitar mediante la web www.registradores.org.

¿Qué consecuencias tiene y cómo me afecta?

El efecto de la moratoria de la hipoteca durante el estado de alarma es que NO SE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LA CUOTA.

Además no se devengan intereses ni moratorios ni ordinarios. Queda totalmente en suspenso el pago del préstamo, y en consecuencia no se puede declarar el vencimiento anticipado (arts. 14 y 15). Esto último supone que los meses de moratoria se excluyen de los plazos de impago que establece la Ley (12 meses, 15 meses) para justificar el vencimiento anticipado.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni modificación del contrato. Pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.

La moratoria no parece afectar al plazo total de la hipoteca. Por lo que se deberán recalcular las cuotas cuando termine la moratoria para que el préstamo se pague en el plazo inicialmente pactado. No obstante se puede pactar una modificación.

¿Hasta cuándo dura la moratoria de la hipoteca?

plazo de suspensión hipoteca

Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de 3 mes desde su entrada en vigor”

Este plazo de 3 meses puede ser ampliable mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

El efecto de la moratoria para el banco -y esto es fundamental- es que no tiene que realizar provisiones por ese préstamo.

¿Quién debe pagar los gastos de la formalización en escritura pública de la moratoria de la hipoteca?

Todos los gastos notariales y registrales de la novación del préstamo por la moratoria hipotecaria serán a cargo del banco. Si bien se acogerán a una bonificaciones del 50% de los aranceles.

Ojo con mentir: Consecuencias en caso de infracción de la información.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria el banco no exigir el pago de la cuota hipotecaria. Tampoco de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. Será el banco quien tendrá que acreditar que el cliente ha falseado la situación.

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Muy fácil. Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

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Ánimo y esperanza a todos. Un fuerte abrazo.

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Abel Marín