Pago impuesto de sucesiones

¿Qué pasa si no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Cuando fallece un familiar, una de las obligaciones que tienen los herederos es la de pagar el Impuesto de Sucesiones.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Para ello, la ley establece un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Plazo que puede ampliarse solicitando una prórroga de 6 meses más.

Esta prórroga debe solicitarse dentro de los primeros 5 meses y que, aunque nos va a evitar tener que pagar una multa, va a generarnos intereses.

¿Qué opciones hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Existen varias opciones para poder atender al pago del impuesto de sucesiones:

1. Utilizar el dinero de las cuentas de la persona fallecida

Y esto es posible aunque el banco haya bloqueado la cuenta al conocer el fallecimiento puesto que este bloqueo no impide el pago de este impuesto.

La segunda opción, para aquellos casos en que las cuentas de la persona fallecida no tengan fondos, o no sean suficientes, es…

2. Hacer liquidaciones parciales del impuesto

Esto debe hacerse dentro del plazo legal, y se debe presentar varias liquidaciones que nos permitan al principio rescatar el poco dinero que pueda haber para pagar de nuevo el impuesto y poder heredar el resto.

Ejemplo: el impuesto total son 120.000 €. rescato los 10.000 € que hay en la cuenta pagando 3.000 € y aún me quedan 7.000 para pagar la segunda parte que me permite poner un inmueble a mi nombre que puedo vender para obtener liquidez.

El Impuesto de Sucesiones: EJEMPLOS PRÁCTICOS

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3. Gestionar una venta rápida de un inmueble de los que voy a heredar.

Evidentemente, no podemos firmar una escritura de venta de un inmueble que no es todavía nuestro, pero si podemos firmar un contrato de arras en el que el comprador nos paga como arras una cantidad que nosotros utilizamos para pagar el impuesto de sucesiones y así, poder heredar.

4. Aplazamiento o el fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones

Deben pedirse antes de que acabe el quinto mes (al igual que la prórroga).

El aplazamiento puede ser de hasta un año y debe acreditarse que no existe efectivo o bienes de fácil realización para pagar la deuda, es decir, que se puedan vender rápido

El fraccionamiento puede ser de hasta cinco años, también debe acreditarse que no existe efectivo o bienes de fácil realización para pagar la deuda, pero además se exige constituir una garantía suficiente para cubrir el importe del impuesto, intereses de demora y un 25 % de ambas partidas.

Tanto en el aplazamiento como en el fraccionamiento deben presentarse el modelo del impuesto (el 650) cumplimentado y ambos van a generar intereses de demora.

Te lo contamos mucho más en detalle en este vídeo:

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¿Has recibido una herencia y tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Antes de pensar en renunciar a una herencia por no poder atender al impuesto de sucesiones, ven a informarte a Marín & Mateo Abogados, examinaremos tu caso y te aconsejaremos la opción que más se ajuste a tus posibilidades.

Contamos con abogados especialistas en Herencias y Testamentos, por lo que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.

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Jorge Martorell