Separacion de bienes

Qué son las capitulaciones matrimoniales

En este caso, nos ocupamos de un contenido que a la gran mayoría de las personas afecta y, sin embargo, no son del todo conocidas: las capitulaciones matrimoniales.

A muchas personas les surge la duda de cómo modificar el régimen económico matrimonial,

¿Se puede pactar ese régimen previamente?

¿Pueden pactarse unas reglas que rijan el matrimonio?

¿Qué sucede cuando se rompe ese matrimonio?

¿Puedo pactar previamente a esa ruptura unas condiciones?

¿Y respecto de los hijos?

A esas cuestiones podemos encontrar respuestas tras la lectura de este post.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Podemos definir las capitulaciones matrimoniales como el negocio jurídico o documento legal por el cual los cónyuges, o futuros cónyuges, estipulan las reglas que regirán durante su matrimonio.

Pueden regularse tanto cuestiones de carácter económico como personal.

Siendo Derecho de Familia, se encuentran reguladas en los artículos 1325:

en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”…

… Y artículos siguientes de nuestro Código Civil.

Aunque previamente, el artículo 1315 indica que “el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales…”, pudiéndose observar la libertad que la Ley otorga a la pareja de poder pactar tanto ese régimen económico como diferentes aspectos derivados del matrimonio, como desarrollaremos a continuación.

Dado que de un modo u otro en el matrimonio debe existir ese régimen económico, no habiendo pacto, exceptuando el derecho foral catalán y balear, cuyo régimen económico en defecto de capitulaciones será el de separación de bienes, en Derecho Común el régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de gananciales.

¿Puedo hacer capitulaciones matrimoniales después de casarme?

No debemos albergar la idea errónea que las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse una vez se ha contraído matrimonio.

Sino todo lo contrario, pueden otorgarse previo a éste. Son las capitulaciones matrimoniales pre-nupciales. El requisito es que debe celebrarse ese matrimonio en el plazo de un año desde la fecha de hacerlas.

Las capitulaciones matrimoniales

¿Quién puede otorgarlas?

No toda persona que lo desee puede otorgarlas, sino que la Ley indica quiénes pueden ser esos sujetos:

  1. Los mayores de edad.
  2. Menores emancipados, esto es, los mayores de 16 años.
  3. Personas cuya capacidad haya sido modificada judicialmente asistidos de sus padres, tutores o curadores (para lo cual habrá que estar a la resolución judicial).

Qué requisitos hay que cumplir

En cuanto a los Requisitos, deben concurrir todos ellos para poder tener validez y que no sean nulas, siendo que la nulidad es como si jamás hubiesen existido:

  1. Que ambos cónyuges (o futuros cónyuges) estén de acuerdo en ello.
  2. Otorgadas por las personas capacitadas para ello, y ante notario por medio de Escritura Pública.
  3. Es importantísimo darles publicidad, para que terceros puedan conocer la situación, esto es, inscribirlos en los registros correspondientes. El primer trámite una vez celebrado el matrimonio, es inscribirlas en el Registro Civil.

Esta publicidad es, como decimos, importantísima porque en caso de no haber sido inscritas no perjudicará a terceros, esto es, si una persona no es conocedora de esas capitulaciones, tiene constancia que el régimen económico es el de gananciales y no tiene forma de conocer que ha habido esa modificación, responderían de las posibles deudas los bienes de ambos.

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¿Es lo mismo que la liquidación de los gananciales?

No exactamente, aunque en la mayoría de ocasiones en el mismo acto notarial (escritura) y de forma simultánea se aprovecha para liquidar la sociedad de bienes gananciales. Es decir, repartir los bienes de forma privativa a cada uno de los cónyuges.

En el caso de que las capitulaciones matrimoniales, además, conllevaran la liquidación de la sociedad de gananciales, es aconsejable inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, y si hubiese alguna empresa en la Registro Mercantil.

Regimen matrimonial

¿Qué tipos de aspectos se pueden pactar?

Como indicábamos al comienzo de este post, en las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar tanto aspectos económicos como personales. Es una creencia popular pensar que únicamente se refieren a aspectos económicos de la pareja.

Con unos ejemplos veremos que no sólo se limita a ellos:

  • Asuntos relacionados con el matrimonio (donde viviremos, reglas de convivencia, …)
  • Afrontamiento de una ruptura:
    • en cuanto a los hijos, aunque la decisión será tomada por el juez, siempre velando por el interés superior del menor. Pese a no vincular en absoluto al juez, es importante que conozca cuál ha sido la voluntad previa de los cónyuges.
    • Pensión compensatoria: Renuncia a ella o vitalicia. Pero igualmente se deben dar una serie de requisitos: que no deje en situación de precariedad a uno de ellos. Que ambos cónyuges comprendan su transcendencia… pero siempre hasta la adopción judicial de medidas. Ello se debe, como anteriormente hemos indicado, se deberá estar a la decisión del juez.
  • Plazo o condición. Un aspecto que se podría pactar sería que durante el primer año el régimen económico fuese el de separación de bienes y transcurrido ese año se modificase a gananciales
  • Aspectos sobre la futura Herencia. Ambos cónyuges pueden pactar el mejorar a uno de los herederos. Si bien, en este sentido no tiene mucha relevancia porque finalmente se estará al testamento de la persona fallecida.

capitulaciones matrimoniales y Separacion de bienes

Como han podido comprobar, son múltiples los aspectos que pueden pactarse en unas Capitulaciones Matrimoniales, y tendrán importantes consecuencias en la pareja. Es por ello por lo que es imprescindible un buen asesoramiento.

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Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

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Juan José Martín Bermúdez
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