Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El pasado viernes 14 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó un Real-Decreto por el cual introduce importantes cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recordemos que en verano hubieron otras medidas para el alquiler de viviendas
Veamos uno a uno esos cambios en la ley de arrendamientos urbanos:
Plazo mínimo obligatorio
Pasa de 3 años a 5 años, obligatorio para el dueño y potestativo para el inquilino.
En caso de que el arrendador sea una persona jurídica (empresa), el plazo mínimo será 7 años.
Prórroga tácita para la renovación del alquiler
Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.
Cuando se termina el plazo, si ninguna parte dice nada, el contrato se prorrogará por tres años más.
Límite a la fianza
Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades.
Se exceptúa en contratos de larga duración. Pero no se evita que el propietario pida un aval o seguro para la protección ante el impago.
El valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Obras de mejora en la vivienda
Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
Gastos de Inmobiliaria
Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del
contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa).
Se exceptúan aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Alquileres turísticos
Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas:
Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
De esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
Siempre con la cautela de que se están dictando Reales-Decretos.
Estos, posteriormente necesitan ser ratificados por el Congreso, pudieran no contar con la mayoría suficiente o ser modificados e incluso ser inconstitucionales.
Esta información se irá completando en el futuro.
¿Que pasa con los contratos vigentes y los cambios en la ley de arrendamientos urbanos?
Según la Disposición transitoria primera del Real-Decreto:
Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.
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