ABOGADO EXTINCIÓN CONOMINIO

Cambio en el Impuesto AJD: EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

El Tribunal Supremo, de igual manera que con el asunto del impuesto de las hipotecas, ha cambiado su criterio respecto a la base imponible del Impuesto AJD en los casos de extinción de condominio.

¿Qué es una extinción de condominio?

También conocida por DIVISION de COSA en COMUN. Es cuando un bien indivisible, como un piso vivienda, es de varios propietarios y deciden que uno de ellos se lo quede pagando al resto su parte.

Es el típico caso de una ex pareja que uno de ellos que queda el piso, o de varios hermanos que comparten un piso heredado y acuerda que úno de ellos se lo queda

¿Qué impuestos se han de pagar?

El más inmediato es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD, conocido recientemente como el «impuesto de las hipotecas». Al ser un impuesto de gestión de las Comunidades Autónomas, oscila entre el 0,5% y el 1,5% y antes se aplicaba sobre el total del valor del bien.

Ahora, tras en cambio de criterio del Tribunal Supremo, se aplica sólo sobre la porción adquirida en la extinción de condominio.

Ejemplo: una pareja tienen un piso en Valencia de valor 100.000€, se separan y ella decide comprarle la mitad al ex. Antes se pagaba 1.500€, es decir, el 1,5% de los 100.000€. Ahora el 1,5% pero sólo de la mitad, por tanto 750€.

Le corresponde pagarlo a adquiriente o comprador.

Al vendedor le corresponden los siguientes impuestos:

El Impuesto de plusvalía municipal, que deberemos comprobar si sale a pagar o no.

Y por último, el vendedor deberá tributar en IRPF según si ha obtenido o no ganancia patrimonial.

AJD EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

¿Hiciste una extinción de condominio en los últimos 4 años? Reclama la devolución por ingresos indebidos.

Podrás solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos.

“El plazo de prescripción es de 4 años contados desde el último día que había para declarar el impuesto de AJD (30 días hábiles desde la firma de la escritura)”.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil; puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, o puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.

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Abel Marín