separación de bienes en Valencia

Lo mío de soltero/a o heredado ¿son bienes privativos o gananciales?

Lo que aporto mío de soltero o de mi herencia ¿son bienes privativos o gananciales?. Esa duda surge con mucha frecuencia, sobre todo tras el divorcio.

¿Cuándo son los bienes privativos o gananciales?

Mediante el régimen de gananciales, los cónyuges forman una sociedad por la que se hacen comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los dos. Igualmente las deudas de manera que, cuando se produzca la terminación o disolución de esta sociedad, bienes y deudas, se distribuirán por mitad.

Es muy frecuente, en matrimonios que cuando deciden adquirir un determinado bien, alguno de los cónyuges aporte dinero privativo para la compra. También es habitual que cuando uno de ellos recibe dinero de una herencia, lo ingresen en una cuenta bancaria ganancial, conjunta. Esto genera problemas a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.

¿Cómo puedo saber si estoy casado en régimen de gananciales?

En la Comunidad Valenciana el régimen matrimonial supletorio es el de gananciales. Es decir, que salvo que hicieras capitulaciones matrimoniales para cambiar a separación de bienes, estás casado/a en gananciales.

Ahora bien, los casados entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016 están casados en separación de bienes.

Ello es debido a que durante este tiempo estuvo vigente la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Dicha Ley que estableció como régimen supletorio el de separación de bienes, pero que fue posteriormente derogada por el Tribunal Constitucional.

En definitiva, el régimen económico matrimonial se regula en nuestro Código Civil

¿Qué pasa cuando los cónyuges compran una vivienda y uno de los dos aporta dinero privativo?

Ese dinero aportado genera ¿bienes privativos o gananciales?

bienes privativos o gananciales

En este caso nos planteamos si se debe tener en cuenta o no el pago hecho con dinero privativo en el momento de liquidar los bienes gananciales.

El dinero privativo puede proceder de una herencia o donación o bien haberlo adquirido por uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio.

Con carácter general podemos indicar que, salvo que los cónyuges hayan pactado lo contrario, los pagos realizados con dinero privativo, deben ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar los bienes gananciales, ya que el Código Civil establece que formarán parte del pasivo de la sociedad.

Pero la realidad es que existen sentencias muy dispares al respecto.

Sí que es cierto que éste es el criterio que ha manifestado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada el pasado 27 de mayo de 2019. Esta sentencia recoge un supuesto en el que resuelve que el esposo que había invertido dinero privativo en la compra de una vivienda, deberá compensarlo la mujer, quien consideraba que el bien debía ser enteramente ganancial.

Hay que tener en cuenta que, mientras no quede probado que los bienes pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges, éstos se presumen gananciales. En consecuencia, es fundamental acreditar el origen de los fondos para que se acuerde el reembolso de la aportación realizada.

¿Y si el dinero se ingresa en una cuenta ganancial y más adelante el matrimonio compra un piso?

En este caso la cuestión es más peliaguda. La casuística es enorme.

Pero es verdad que existen muchas sentencias de distintas Audiencias Provinciales con disparidad de criterio.

Algunas entienden que cuando no se acredita por parte del cónyuge que reclama el reembolso del dinero que cuando se ingresó en la cuenta común tenía la voluntad de mantener el carácter privativo de los fondos, existió un ánimo de donarlo y por tanto de aceptación de confundirlo con el patrimonio ganancial.

Es lo que ocurrió en un caso en el que, el padre de uno de los cónyuges, ingresó dinero en la cuenta del matrimonio y luego los dos cónyuges, constituyeron un depósito; en este caso, el Tribunal consideró que el fondo era enteramente ganancial porque no se hizo reserva ninguna al respecto por el cónyuge que aportó los fondos privativos.

Y el dinero privativo depositado en una cuenta corriente del matrimonio que se va gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia… ¿Puede considerarse pasivo de la sociedad de gananciales?

En este supuesto encontramos también distintos criterios.

Si bien la posición mayoritaria califica como privativo el dinero que se ingresa en una cuenta ganancial, en tanto quede probado mediante movimientos bancarios y facturas, que ese importe fue destinado a atender gastos familiares, por lo que se restituirá al cónyuge en el momento de liquidar el régimen matrimonial.

BIENES PRIVATIVOS O GANANCIALES

Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales

Otras veces lo que ocurre es que el cónyuge aporta uno o varios bienes privativos a la sociedad de gananciales en escritura pública.

Tras la separación o divorcio ¿siguen siendo bienes privativos o gananciales?

En este caso, ¿qué podremos hacer para que el cónyuge que ha aportado el bien pueda recuperar su valor en caso de divorcio?. Deberemos reflejar en la escritura notarial que el valor del inmueble será una deuda. Es decir, que en caso de liquidación de la sociedad de gananciales, ésta deberá su valor al que lo aportó.

Así pues, a la conclusión a la que podemos llegar es que, habrá que estar al caso concreto. Y sobre todo, que es vital el asesoramiento de un abogado especialista en Familia antes de realizar cualquier aportación de bienes a la sociedad de gananciales. Si te encuentra en una situación similar, en Marín y Mateo podemos asesorarte de la mejor forma para evitar problemas futuros.

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Rocío Ocaña Villena
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