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Bienes Privativos y Gananciales

BIENES PRIVATIVOS Y GANANCIALES, HOY LO VAMOS A ENTENDER

El régimen económico del matrimonio es uno de los aspectos más relevantes a la hora de tomar decisiones al contraer matrimonio. Y ello, porque tiene infinidad de consecuencias jurídicas y fiscales que nos afectan, mucho más de lo que pudiera parecer en una primera impresión.

Vamos a realizar un análisis lo más práctico y sencillo posible de un tema sin duda complejo.

¿Cómo decido que régimen económico matrimonial?

La primera pregunta que debemos hacernos es cual es mejor para mí.

Esencialmente hay que valorar mi situación actual:

  • Patrimonio que tengo (que bienes dispongo antes de contraer matrimonio por haberlos adquirido de soltero o herencia),
  • Situación laboral en todo lo relacionado con mi régimen de responsabilidad (no es lo mismo ser asalariado que empresario) y ello porque los bienes gananciales responden de las deudas de trabajo o empresa y por tanto un revés empresarial podría llevarse todo el patrimonio en pago de deudas empresariales,
  • Y por supuesto cual es nuestra voluntad.

Antiguamente se decía aquello de, “cariño, contigo pan y cebolla”, y es que un matrimonio típico en el que uno de los cónyuges aportaba el trabajo y el otro el trabajo de casa y cuidado de los hijos, lo general era contraer matrimonio en régimen de gananciales, pues era lo que se denomina, una una comunidad de vida.

Sin embargo y afortunadamente, los tiempos han cambiado, y las personas tiene situaciones patrimoniales independientes que requiere pensar y meditar diferentes opciones.

Una vez decidido el régimen matrimonial, hay que constatar cual es régimen “subsidiario” en mi Comunidad Autónoma.

Cuando hablamos de subsidiario es que en caso de no pactar notarialmente un régimen elegido (gananciales, separación de bienes o de participación -ese gran desconocido y a mi juicio el mejor régimen-), la ley establece cual me corresponde por defecto, y eso depende de la normativa autonómica o en su caso estatal.

Esto es distinto en las regiones con Derecho Foral

Efectivamente, en esto también tenemos discrepancias, y ello porque hay comunidades autónomas con derechos forales e históricos (País Vasco, Cataluña, Galicia, Aragón, etc.) que tienen diferentes regímenes matrimoniales, por tanto en caso de no pactar se nos aplicará el régimen de esa comunidad y en caso de que la Comunidad no tenga derechos al respecto, se aplicará en llamado régimen general o estatal, que es el régimen de gananciales.

¿Qué bienes son gananciales y cuales privativos?

En teoría es sencillo, pues vienen clasificados en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil.

separación de bienes

Serían pues privativos: las cosas (bienes o derecho) que le pertenecieran al comenzar la sociedad, los que adquiera después por herencia o donación, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos, el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, y las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Por su parte son bienes gananciales: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos a título oneroso (pagando) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos, y las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

¿Y la vivienda habitual, que condición tiene, privativa o ganancial?. El eterno conflicto.

vivienda ganancial

Como siempre diría un letrado que conoce la materia, depende del caso en concreto. Si adquirí y pagué completamente una vivienda antes de casarme, o la recibí por herencia o donación antes de casarme, será privativa.

Por el contrario, si la adquirí una vez casado en gananciales, será ganancial. Y si la adquirí en separación de bienes, será privativo según el porcentaje que adquiere cada parte, si la compro “a medias” con mi cónyuge, será al 50% pero con carácter privativo.

Y si la compré de soltero/a, pagué una entrada y luego todo se pagó con el dinero en común ganancial, caso que se da habitualmente…

En este caso, se aplica una norma de excepción, que recogen los artículos 1357 y 1354.2 del Código Civil. Se entiende sin duda mejor con un ejemplo. Una señora se compra un piso de soltera que vale 100.000€ y paga 10.000€ antes de casarse en gananciales. Los restantes 90.000€ se pagan con el dinero de los dos (ganancial). En este caso y según la clasificación anterior, sería privativo porque se adquirió o compró antes del matrimonio.

Sin embargo no es así, en ese caso el 10% sería privativo y el 90% ganancial, por lo cual correspondería a la cónyuge en una hipotética liquidación el 55% y a su marido el 45%, pero no es que una le deba al otro 45.000€ sino el 45% del piso.

Pudiera parecer que da igual, pero si consideramos que la vivienda al liquidarse la sociedad de gananciales (por ejemplo por divorcio) vale 200.000€, se comprueba que no da igual para nada la diferencia.

¿Qué pasa con la fiscalidad?

Necesito un abogado

Es importante dadas las consecuencias fiscales, entender el régimen matrimonial.

En separación de bienes es sencillo, pero en gananciales recordemos que los rendimientos de los bienes gananciales, y también de los privativos, son gananciales. Como nos explicaban en la Facultad; la vaca es ganancial, pero la leche y las crías son gananciales, de igual modo que las acciones serán privativas del cónyuge, pero los dividendos son gananciales, y así sucesivamente.

Y eso tiene relevancia puesto que en nuestra declaración de la renta o patrimonio, deberemos hacer constar la mitad de los rendimientos a cada cónyuge en gananciales, y eso sin duda es importante.

¿Se pueden aportar bienes a la sociedad de gananciales?

La aportación de bienes a la sociedad de gananciales consiste esencialmente en que los cónyuges tienen bienes privativos -por el origen que sea-, y deciden que pasen a ser gananciales. Los motivos pueden ser tantos como lo son las relaciones personales. Lo esencial es entender que se puede hacer y que es un negocio jurídico que como tal no está regulado en el Código Civil, pero sin duda posible y útil.

¿Cómo afecta a los impuestos?

Las capitulaciones matrimoniales – donde pasamos de un régimen matrimonial a otro- sí debe ser escritura pública notarial, la aportación a gananciales solo si contiene bienes inmuebles. Y es muy importante planificarla bien -en los bienes inmuebles-, porque afecta a tres posibles impuestos; el impuesto de la Renta, el de Transmisiones Patrimoniales o Donaciones, y el de Plusvalía.

Plusvalía Municipal

Para Hacienda, si aporto bienes privativos -una vivienda- que tenían un valor de 100.000€ cuando lo compré o heredé y lo aporto por 200.000€, he “ganado” 100.000€ y pagaré la ganancia (plusvalía) superior a 21.000€. Increíble pero tan cierto como que Hacienda se lo cobrará.

Depende de si la aportación es gratuita (llamada lucrativa), o en pago de algo (onerosa), pagaré el impuesto de donaciones en el primer caso y el de transmisiones patrimoniales en el segundo, el cual está exento.

Así que mucho cuidado porque casi ninguna CCAA tiene bonificaciones para donaciones entre cónyuges y es muy caro, y en el segundo caso se debe reconocer el carácter de oneroso, y se hace mediante reconocimiento de un crédito futuro, es decir, aporto algo y digo que en caso de divorcio o fallecimiento, se me devolverá ese crédito o importe aportado, bien por tanto por la solución, pero más vale que le revise alguien con buenos conocimientos.

Y la plusvalía no es un problema puesto que según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales está exenta.

Una última reflexión…

Desde nuestra perspectiva, hoy en día donde las relaciones personales y patrimoniales se han complicado.

Para tomar una buena decisión debemos analizar la situación:

  • perspectivas de ingresos
  • patrimonios previos
  • papeles o roles de cada uno de los cónyuges
  • acuerdos
  • regímenes de responsabilidad, etc.

De lo contrario, podemos tener graves problemas fiscales y jurídicos, siendo este ámbito muy importante asesorarse bien y con dedicación.

En todo caso, a nuestros clientes siempre les decimos:

«estar en separación de bienes no te impide comprarte la casa, el coche, el apartamento y la cuenta tenerla en común. La única diferencia es que si tienes un problema o deuda, solo te desaparecerá la mitad del patrimonio, no la totalidad. Sencillo de entender.»

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Te lo explicamos en este vídeo:

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José Mateo Mateo Ruescas