Alquilar una vivienda

¿Estás pensando en alquilar una vivienda?

Cada vez son más las personas que buscan alquilar una vivienda… No cabe duda de que estamos asistiendo a la nueva burbuja: los alquileres de inmuebles. Los precios se están disparando desde hace años, especialmente en el centro de las ciudades.

Ante este escenario, resulta fundamental conocer los derechos que asisten al ciudadano en el momento de alquilar una vivienda. Y, en otras ocasiones, incluso imprescindible ser asistido por un abogado inmobiliario para que tus derechos y obligaciones queden bien definidos.

¿Quieres conocer los Derechos y las nuevas ayudas económicas que te corresponden como inquilino de un piso en alquiler?

Vamos a responder a las preguntas que todo inquilino se formula cuando alquila su vivienda:

¿Por cuánto tiempo puedo permanecer de alquiler en la vivienda?

En contratos de periodos anuales, el propietario puede comunicarnos, transcurrido el año o justo antes de que éste transcurra, su voluntad de resolver el contrato de alquiler de la vivienda.

Puede que el propietario pretenda utilizar la vivienda para alquilar por un precio superior.

Quizás la quiera para aumentar la rentabilidad aprovechando el periodo vacacional, o incluso para convertir el inmueble en apartamento turístico.

Pero lo cierto es que, de ceder el inquilino, estarías renunciado a tus derechos.

El abogado inmobiliario aconseja en este caso negarse a la voluntad del propietario, o bien reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que la pérdida del alquiler de vivienda le hayan ocasionado. Siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  1. Si el contrato de arrendamiento se estipuló por un periodo inferior a los tres años, por anualidades:
    • es un derecho del inquilino prolongar el arrendamiento hasta en dos ocasiones por periodos anuales y hasta los tres años en total.
  2. El propietario no puede negar este derecho al inquilino:
    • a no ser que, una vez haya transcurrido más de un año de contrato, le comunique que necesita la vivienda para sí mismo o para alguno de sus familiares y esta situación quede reflejada en el contrato.

Ayudas para alquilar una vivienda

¿Qué ocurre si es el inquilino quien decide rescindir el alquiler de la vivienda?

En esta ocasión, basta con que hayan transcurrido seis meses desde la celebración del contrato.

Deberá comunicarse al propietario la voluntad de desistir del alquiler de la vivienda con una antelación de 30 días o en su caso, el plazo de preaviso previsto en el contrato.

¿Y si el propietario vende la vivienda?

Se configura como un derecho del arrendatario el que, el contrato de alquiler de vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad. Solo así surtirá efectos frente a terceros.

En tal caso, vendida la vivienda, el nuevo propietario deberá subrogarse en la posición del antiguo arrendador.

El inquilino tendrá derecho a continuar con el alquiler de vivienda, si el contrato continua vigente por la duración estipulada o por alguna de sus prorrogas.

¿Quién debe realizar las REPARACIONES EN LA VIVIENDA?. ¿Me pueden elevar la renta por ello?

El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, para servir al uso de vivienda, SIN DERECHO A ELEVAR POR ELLO LA RENTA.

El abogado especialista en derecho inmobiliario, nos proporcionará asesoramiento del problema y negociará con la parte arrendadora.

Su finalidad es llegar a un acuerdo satisfactorio para el inquilino y evitar el trance de acudir a los tribunales.

El abogado inmobiliario también podrá asesorarnos sobre las nuevas ayudas estatales para la compra o alquiler de vivienda. Estas ayudas vienen recogidas en el plan estatal de vivienda 2018-2021.

Ayudas para el ALQUILER DE LA VIVIENDA:

La ayuda general del Plan Estatal Vivienda 2018-2021 se establece en hasta el 40% de la renta, siempre que:

  • La renta no supere los 600 euros.
  • Existen criterios de prioridad en función del número de miembros que forman la unidad familiar, y…
  • … en función del cómputo global de ingresos que percibe dicha unidad familiar.

Si eres menor de 35 o mayor de 65 años, la ayuda se eleva hasta el 50% de la renta que pagues por el alquiler de la vivienda.

Como requisitos mínimos, el inquilino deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. La vivienda alquilada sea la residencia habitual y permanente,
  2. La unidad familiar tenga un límite de ingresos de 3 veces el Iprem (1.613,52 euros mensuales en 14 pagas) con carácter general.
  3. El alquiler del inmueble no supere los 600€/mes, cifra que se podrá ampliar hasta 900€/mes en determinadas comunidades autónomas.

abogados para alquiler de una vivienda

Para la COMPRA DE VIVIENDA, hay ayudas de hasta 10.800€, siempre que el precio de la casa adquirida no supere los 100.000€.

Además, será requisito indispensable que:

  • El adquiriente no supere los 35 años de edad
  • La vivienda adquirida se destine a su vivienda habitual
  • El municipio donde se encuentra el inmueble no supere los 5.000 habitantes.

Tanto para un supuesto como para el otro, se hace necesario consultar con un abogado inmobiliario experto en la materia.

En el alquiler de vivienda, para la revisión del clausulado del contrato.

¿Por qué?. Porque el propietario puede introducir cláusulas limitativas de nuestro derecho o contrarias a la Ley.

Y en la compraventa de viviendas, porque de la misma puede resultar inconvenientes legales que mermen nuestros derechos como adquirientes, imposibilitando el uso de vivienda.

Igualmente, un abogado inmobiliario puede asesorar e iniciar los trámites para la solicitud de las anteriores ayudas.

En Marín & Mateo somos abogados inmobiliarios expertos en todos los campos derivados de la compraventa, alquiler de vivienda, y solicitud de las ayudas estatales que se establecen al respecto. Ofrecemos el asesoramiento legal que necesitas.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil; puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, o puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.

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Abel Marín