divorcio y régimen matrimonial

Aportación a gananciales y herencia

CONSECUENCIAS EN LA HERENCIA DE LA APORTACIÓN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

¿Puedo reclamar el piso que mi padre aportó al matrimonio con su segunda mujer?

Esta pregunta no encontrará respuesta satisfactoria sin analizar unos conceptos básicos que ayudarán a contextualizar le problemática que vamos a analizar.

En primer lugar, es necesario saber que cuando una persona contrae matrimonio, debe elegir su régimen económico matrimonial. Es decir, las reglas que, desde el punto de vista económico, van a regir el matrimonio.

Existiendo tres regímenes:

  1. Sociedad de bienes gananciales
  2. Separación de bienes
  3. El de participación

En la actualidad, si al casarse los cónyuges no dicen nada, se aplica el régimen de gananciales, salvo en el Derecho Foral catalán. Si no se quiere este régimen, antes o después de contraer matrimonio, deben hacer capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes como régimen económico para el matrimonio.

En el régimen ganancial o de bienes gananciales, lo que adquieren los esposos durante el matrimonio es de ambos, con la excepción de lo que ya era suyo antes del matrimonio, lo que recibe en herencia o en donación. Por ejemplo, los inmuebles que compran los cónyuges o los salarios que perciben durante el matrimonio.

Y en el de separación de bienes, cada cónyuge es dueño de sus bienes. No hay bienes en común.

¿Qué es la aportación a gananciales?

Otro concepto básico, que es necesario conocer con carácter previo, es qué es una aportación a la sociedad de gananciales.

Se trata de un negocio jurídico según el cual uno de los esposos aporta al matrimonio, hace común, un bien que era privativo, es decir, que le pertenecía con anterioridad al matrimonio o que ha recibido por herencia o donación.

Lo relevante en la herencia respecto a la aportación a gananciales es…

Esta aportación a bienes gananciales, puede ser:

  • gratuita
  • onerosa

La aportación de un bien a gananciales gratuita, no dará lugar a reclamar al momento de disolverse la sociedad de gananciales por el fallecimiento.

La onerosa generará un crédito a favor de aquel de los cónyuges que aportó el bien. Y si es el fallecido, serán sus herederos, los que tengan un crédito frente a la sociedad de gananciales.

aportación a gananciales y herencia

Pongamos un ejemplo…

La forma más fácil de entender la problemática que planteamos es poniendo un ejemplo.

Los cambios que se están produciendo en la actualidad en los modelos de familias, están dando lugar a modelos de familias diversas:

  • con hijos de uno de los cónyuges o con hijos de ambos
  • familias donde cada cónyuge tiene hijos de matrimonios anteriores
  • y familias donde sólo un cónyuge tiene hijos y no los tienen en común…

Vamos al caso…

El ejemplo sería el de un señor que se casa por segunda vez, en régimen de gananciales, y tiene un hijo del primero, pero no del segundo.

El señor, aporta a su segundo matrimonio, un inmueble que era privativo. El señor fallece y el hijo del primer matrimonio, entiende que no es justo que un inmueble que era de su padre, pase el 50 % a la segunda esposa por haberse aportado al matrimonio, sin que ella haya aportado nada por su parte.

Si se trata de una aportación gratuita, nada se podrá hacer. Pero si es onerosa, existirá una deuda de la sociedad a favor del esposo que aportó, o como ha fallecido, a favor de su heredero.

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Lo fundamental en estos casos, es analizar la escritura de aportación a la sociedad de gananciales.

Como requisito de esta escritura, debe indicarse de manera expresa que la aportación es onerosa y que en caso de disolución de la sociedad existirá un derecho de crédito frente a la sociedad.

No siempre generan problemas las aportaciones, puede que la aportación se haya hecho por ambos cónyuges, aportando cada uno un valor equivalente. O puede que el segundo matrimonio se rija por la separación de bienes.

Aportación tácita a bienes gananciales

También encontramos supuestos, en los que por desconocimiento, por la confianza en el otro o por la escasa cuantía de la aportación, no se documenta la aportación, como por ejemplo cuando uno hereda una cantidad de dinero (privativo) y la invierte en mejoras de una vivienda ganancial, o cuando uno aporta su vehículo privativo para la compra de uno nuevo ganancial.

Plazo para impugnar la aportación a gananciales que causa un perjuicio en la herencia los herederos

En relación al plazo para reclamar la rescisión de las aportaciones a gananciales la ley establece el de 4 años. Es un plazo muy corto, pues muchas veces, los herederos se enteran de dichas aportaciones al momento de fallecer y puede que ya haga años que se hizo la aportación.

Hay que tener en cuenta que la liquidación de gananciales es un paso previo sin el cual no puede haber reparto de los bienes de la herencia de la persona fallecida.

La liquidación de gananciales, se produce cuando se disuelve el matrimonio, ya sea porque fallece uno de los cónyuges, o porque existe un divorcio y puede ser de común acuerdo, entre viudo/a y herederos del fallecido, o de forma contenciosa, acudiendo al juzgado para que se determine qué es lo ganancial.

Por eso, el mejor consejo, siempre será el de acudir a profesionales en la materia que estudian el caso en particular y evitan discrepancias futuras.

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Jorge Martorell
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