Aplazar los trámites de una herencia: riesgos y costes

Aplazar los trámites de una herencia puede tener consecuencias económicas y jurídicas importantes. Aunque la familia necesite tiempo después de un fallecimiento, determinados plazos fiscales empiezan a correr desde ese momento y el retraso puede provocar recargos, intereses, gastos de mantenimiento de los bienes y mayores dificultades entre los herederos.

Conviene distinguir dos cuestiones: una cosa es aceptar y repartir una herencia y otra muy diferente cumplir a tiempo las obligaciones fiscales derivadas del fallecimiento. Esperar para tomar decisiones no siempre significa que los plazos también esperen.

Table of Contents

Aplazar los trámites de una herencia no es neutral

Después de un fallecimiento es habitual pensar que no existe una urgencia inmediata. La familia atraviesa un momento difícil, los bienes siguen donde estaban y puede parecer razonable dejar las gestiones para más adelante.

Sin embargo, aplazar los trámites de una herencia puede generar costes incluso aunque todavía no exista ningún conflicto entre los herederos.

El tiempo puede provocar, entre otras consecuencias:

  • recargos e intereses por presentar impuestos fuera de plazo;
  • acumulación de IBI, gastos de comunidad, derramas y mantenimiento de inmuebles;
  • dificultades para localizar documentación o reconstruir determinadas operaciones;
  • incorporación de nuevos interesados si fallece alguno de los llamados a la herencia;
  • deterioro de las relaciones entre coherederos;
  • y, en determinados casos, procedimientos judiciales que podrían haberse evitado mediante una gestión temprana.

Por eso, tras un fallecimiento, la primera actuación no tiene por qué ser repartir inmediatamente la herencia. Lo importante es identificar qué plazos están en curso y qué actuaciones no conviene posponer.

El plazo fiscal de la herencia: seis meses desde el fallecimiento

Uno de los primeros plazos que debe comprobarse es el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aplazar los trámites de una herencia y el Impuesto sobre Sucesiones

En las adquisiciones por causa de muerte, el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para presentar la documentación o declaración correspondiente.

Ese plazo fiscal no debe confundirse con el tiempo del que dispongan los herederos para resolver todas las cuestiones civiles de la sucesión.

Además, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses, pero hay un requisito esencial: debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

Así lo establece el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, dejar transcurrir los seis primeros meses sin estudiar el expediente puede tener una consecuencia adicional: cuando la familia decida actuar, la posibilidad de solicitar esa prórroga puede haber desaparecido.

La prórroga concedida lleva aparejada, además, la obligación de satisfacer los correspondientes intereses de demora en los términos previstos legalmente.

¿Qué ocurre si el Impuesto sobre Sucesiones se presenta fuera de plazo?

Cuando una autoliquidación se presenta voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, entra en juego el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Durante los primeros doce meses de retraso, el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso respecto del término del plazo establecido para presentar e ingresar.

Una vez transcurridos más de doce meses desde el vencimiento, el recargo pasa a ser del 15 %. En este supuesto también se exigen intereses de demora por el período que exceda de esos doce meses, conforme a lo previsto en la propia Ley General Tributaria.

Esto permite entender una cuestión fundamental: el retraso se calcula desde el vencimiento del plazo de presentación, no desde el día del fallecimiento.

Ejemplo de un recargo por presentar tarde una herencia

Supongamos una cuota tributaria de 20.000 euros y que la autoliquidación se presenta, sin requerimiento previo, una vez transcurridos más de doce meses desde que terminó el plazo legal para hacerlo.

El recargo sería del 15 %, es decir:

20.000 € × 15 % = 3.000 €

A esa cantidad habría que añadir los intereses de demora correspondientes al período legalmente previsto.

No es necesario que exista una inspección ni una sanción para que aparezca este coste. Puede generarse simplemente por haber presentado la obligación tributaria fuera de plazo.

Aplazar los trámites de una herencia

¿Qué ocurre con la plusvalía municipal de una vivienda heredada?

Cuando en la herencia existen terrenos de naturaleza urbana puede resultar aplicable el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido habitualmente como plusvalía municipal, siempre que concurran los requisitos legales para su exigencia.

En las transmisiones por causa de muerte, el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Además, debe consultarse la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente, ya que regula aspectos de la gestión del tributo.

Por tanto, cuando existen inmuebles urbanos en la herencia, aplazar los trámites de una herencia puede implicar dejar correr simultáneamente distintos plazos fiscales.

Los 30 días para aceptar o repudiar una herencia no empiezan automáticamente

Existe otro plazo que genera frecuentes confusiones.

El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés en que un heredero acepte o repudie la herencia acuda a un notario.

El notario comunica entonces al llamado que dispone de treinta días naturales para:

  • aceptar la herencia pura y simplemente;
  • aceptarla a beneficio de inventario;
  • o repudiarla.

Lo importante es entender que estos treinta días no comienzan automáticamente el día del fallecimiento.

El plazo surge cuando se practica el requerimiento notarial previsto en el artículo 1005 del Código Civil.

¿Qué pasa si el heredero no responde al requerimiento notarial?

La consecuencia está expresamente establecida por el Código Civil: si el llamado no manifiesta su voluntad dentro de esos treinta días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Esta consecuencia puede ser especialmente relevante cuando la herencia contiene deudas.

El artículo 1003 del Código Civil establece que quien acepta pura y simplemente responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes hereditarios, sino también con sus propios bienes.

Por ello, recibir un requerimiento notarial relacionado con una herencia exige analizar inmediatamente la situación patrimonial antes de dejar transcurrir el plazo.

Conoce los trámites de una herencia

Más información

Aplazar una herencia también genera costes que no aparecen en los impuestos

Los recargos tributarios pueden calcularse con facilidad. Otros costes derivados del retraso son menos visibles, pero pueden terminar siendo superiores.

Los herederos pueden multiplicarse

Cuando una sucesión permanece sin resolver durante años, puede fallecer alguno de los llamados antes de haber aceptado o repudiado.

El artículo 1006 del Código Civil establece que, si el heredero muere sin haber aceptado ni repudiado, pasa a sus herederos el mismo derecho que él tenía.

Esto puede hacer que una sucesión inicialmente sencilla termine implicando a más personas y a varias herencias relacionadas entre sí.

Tres interlocutores pueden convertirse en cuatro, cinco o más, dificultando tanto la toma de decisiones como el reparto posterior.

Los inmuebles siguen generando gastos

Una vivienda heredada no deja de generar costes porque la herencia esté pendiente.

Durante ese tiempo pueden acumularse:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI);
  • cuotas de comunidad;
  • derramas;
  • seguros;
  • reparaciones;
  • suministros;
  • conservación y mantenimiento.

Además, una titularidad sucesoria pendiente de regularización puede complicar determinadas operaciones relacionadas con el inmueble.

Lo que durante unos meses parece un coste asumible puede convertirse, después de varios años, en una cantidad considerable.

La documentación y la prueba pueden deteriorarse

El paso del tiempo también afecta a la información disponible.

Pueden desaparecer documentos, resultar más difícil identificar cuentas bancarias, surgir dudas sobre préstamos familiares o pagos realizados años atrás y complicarse la reconstrucción del patrimonio del fallecido.

Una operación que inicialmente podía acreditarse mediante documentación accesible puede acabar siendo objeto de discusión años después.

El desacuerdo puede acabar judicializándose

Otra consecuencia frecuente es que las posiciones de los herederos se consoliden.

Uno puede querer vender un inmueble; otro, conservarlo; otro, recibir dinero; y otro puede no querer intervenir.

Cuando el acuerdo deja de ser posible, la herencia puede terminar en procedimientos de división judicial, con los correspondientes costes de abogado, procurador, peritos y tiempo.

Riesgo de aplazar los trámites de una herencia

Un ejemplo del coste de aplazar los trámites de una herencia

Veamos un supuesto meramente ilustrativo.

Fallece una mujer y deja como herederos a tres sobrinos. Entre los bienes existe una vivienda y determinado ahorro bancario.

Inicialmente no hay ningún conflicto. Uno de los sobrinos vive fuera, otro atraviesa una situación personal complicada y el tercero prefiere no presionar a los demás.

Nadie se ocupa de la herencia.

Supongamos que la cuota del Impuesto sobre Sucesiones resultante, una vez aplicada la normativa correspondiente al caso concreto, asciende en total a 18.000 euros.

Los herederos no solicitaron prórroga y presentan voluntariamente la obligación tributaria veinte meses después del fallecimiento.

Como el plazo ordinario de presentación era de seis meses, han transcurrido aproximadamente catorce meses desde el vencimiento.

Al haberse superado los doce meses de retraso, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es del 15 %:

18.000 € × 15 % = 2.700 €

A ello se añaden los intereses de demora correspondientes al período previsto legalmente.

Pero el problema no termina ahí.

Años después fallece uno de los sobrinos sin haber aceptado ni repudiado la herencia. Conforme al artículo 1006 del Código Civil, el derecho que tenía respecto de aquella sucesión pasa a sus propios herederos.

Ahora existen más personas implicadas y sus intereses no tienen por qué coincidir.

Mientras tanto, la vivienda ha seguido generando IBI, comunidad, derramas y reparaciones. También ha sufrido deterioros que podrían haberse solucionado antes con menor coste.

Finalmente, algunos interesados quieren vender y otros desean conservar el inmueble.

Lo que comenzó como una herencia sin conflicto puede terminar necesitando actuaciones notariales y, si no existe acuerdo sobre la partición, incluso un procedimiento judicial.

El verdadero coste del retraso ya no son únicamente los 2.700 euros de recargo tributario. A ellos se suman gastos del inmueble, intereses, costes profesionales y una sucesión mucho más compleja de la que existía inicialmente.

¿Qué hacer después de un fallecimiento para evitar estos problemas?

El duelo y la gestión jurídica pueden avanzar a ritmos distintos. No es necesario repartir apresuradamente una herencia, pero sí es recomendable conocer cuanto antes la situación.

Las primeras comprobaciones deberían incluir:

  1. fecha exacta del fallecimiento;
  2. existencia de testamento o necesidad de declaración de herederos;
  3. identificación inicial de herederos y legatarios;
  4. composición aproximada del patrimonio y posibles deudas;
  5. vencimiento del Impuesto sobre Sucesiones;
  6. posibilidad y plazo para solicitar una prórroga;
  7. existencia de inmuebles sujetos a obligaciones fiscales municipales;
  8. posibles requerimientos notariales;
  9. estado registral y económico de los bienes;
  10. existencia de deudas que aconsejen analizar cuidadosamente la forma de aceptación.

Cómo evitar que aplazar los trámites de una herencia genere más costes

La clave no es realizar todas las actuaciones inmediatamente, sino distinguir lo urgente de lo que puede esperar.

Una revisión jurídica temprana permite saber qué plazos están corriendo, qué documentación será necesaria, qué impuestos deben presentarse y qué decisiones pueden adoptarse más adelante sin perjudicar a los herederos.

En materia sucesoria, dejar pasar el tiempo no siempre mantiene las cosas como estaban.

En ocasiones, las encarece.

Te lo contamos más en profundidad en el siguiente vídeo:

YouTube player

Asesoramiento para tramitar una herencia

En Marín y Mateo Abogados analizamos cada expediente sucesorio desde una perspectiva civil, fiscal y patrimonial.

La primera cuestión es determinar en qué situación se encuentra la herencia: qué plazos siguen abiertos, qué obligaciones fiscales están pendientes, quiénes son los interesados, qué bienes existen y qué riesgos puede generar seguir retrasando las actuaciones.

Contar con asesoramiento desde el principio puede evitar recargos, decisiones precipitadas y conflictos posteriores.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Preguntas frecuentes aplazar los trámites de una herencia

1. ¿Cuánto tiempo tengo para hacer los trámites de una herencia?

No existe un único plazo aplicable a todos los trámites. El Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga en los cinco primeros meses. Otros trámites tienen sus propias reglas y plazos.

2. ¿Qué pasa si presento el Impuesto sobre Sucesiones fuera de plazo?

Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo, pueden aplicarse los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Durante los primeros doce meses aumentan progresivamente y, superado ese período, el recargo es del 15 %, además de los intereses que correspondan legalmente.

3. ¿Puedo pedir una prórroga para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Sí. En las adquisiciones por causa de muerte puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales, pero la solicitud debe realizarse dentro de los cinco primeros meses del plazo ordinario. La prórroga lleva aparejado el pago de intereses de demora en los términos legalmente previstos.

4. ¿Qué ocurre si un heredero no acepta ni renuncia a la herencia?

Un interesado que acredite su interés puede acudir a un notario y utilizar el procedimiento del artículo 1005 del Código Civil. Tras el requerimiento, el llamado dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar. Si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

5. ¿Qué pasa si un heredero fallece antes de aceptar o repudiar?

El artículo 1006 del Código Civil establece que, si un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a sus propios herederos el mismo derecho que aquel tenía. Esto puede hacer que aumente el número de personas implicadas y que la tramitación resulte más compleja.

Rocío Ocaña Villena