Quién tiene derecho a quedarse el piso de alquiler en caso de divorcio o separación
Es causa de conflicto las rupturas de parejas que viven en régimen de alquiler, ya sea por divorcio o separación de pareja de hecho.
En los procedimientos de divorcio y separación matrimonial, las partes de mutuo acuerdo o en su defecto el juez, han de atribuir el uso y disfrute de la vivienda que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar a uno de los cónyuges. Ya sea en propiedad o el alquiler.
Hemos hablado en anteriores posts de esta medida, cuando una o las dos partes ostentan la propiedad sobre la vivienda familiar. Hoy, analizaremos esta medida cuando la vivienda está siendo utilizada por la familia en régimen de arrendamiento o alquiler.
Cuando un matrimonio que está ocupando una vivienda en alquiler, se rompe, es importante comunicar al arrendador del inmueble la nueva situación. Y ello porque el hecho de no hacerlo, puede tener consecuencias tanto para:
- el cónyuge que pretende quedarse en la que ha sido la vivienda familiar
- como para el cónyuge que la abandona
Las consecuencias son distintas cuando sólo uno de los cónyuges es el firmante del contrato de alquiler al supuesto en que ambos sean coarrendatarios.
Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda
Cuando el contrato de arrendamiento es titularidad únicamente de uno de los integrantes de la pareja, si la voluntad del cónyuge no titular es seguir viviendo en el inmueble, debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador pueda resolver este contrato.
Así, el cónyuge no firmante del contrato de arrendamiento, podrá seguir ocupando el inmueble arrendado tras la ruptura de la convivencia… Siempre y cuando el uso y disfrute del mismo le sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Es decir, que pasará a ser el titular del contrato siempre que lo comunique al arrendador en el plazo de dos meses desde la sentencia y acompañe una copia de ésta.
¿Cómo debes comunicarlo al casero?
Esta comunicación al arrendador debe hacerse a través de burofax o requerimiento notarial de forma que constituya prueba fehaciente de la recepción por el dueño de la vivienda.
El nuevo titular deberá pedir al arrendador que éste le gire a su nombre los recibos puesto que le corresponderá a aquél el abono de la renta a partir de ese momento.
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Y si uno de la pareja comunica que termina el contrato de alquiler…
También puede ocurrir que el firmante del contrato, con anterioridad a la sentencia de divorcio, manifieste su voluntad de desistir del contrato o no renovarlo, sin consentimiento de su cónyuge.
En este caso, el artículo 12 de la LAU contempla la posibilidad de que continúe el arrendamiento en beneficio del otro cónyuge. También se aplica a la pareja de hecho que:
- haya convivido durante los últimos dos años
- o que tenga descendencia común
Para ello, el arrendador podrá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
Cónyuge firmante de contrato de alquiler ocupa la vivienda
Si el cónyuge que ha firmado el contrato de alquiler como arrendatario es quien reside en la vivienda después del divorcio, la separación o nulidad matrimonial, no es necesario que comunique esta situación al propietario, ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.
Ambos en proceso de divorcio o separación firmaron el contrato de alquiler (coarrendatarios)
En los casos en que ambos cónyuges han firmado el contrato de arrendamiento y uno de ellos abandona la vivienda, habrá que comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se ha establecido en el contrato, que podrá ser de mancomunidad o de solidaridad, es decir, que a cada uno le corresponda su parte o cuota en el contrato o bien que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.
Si no se ha pactado nada expresamente en contrato, dado que en la Ley de Arrendamientos urbanos no regula esta posibilidad, hay que acudir al Código Civil que establece que si no se establece nada al respecto, las obligaciones se presumen mancomunadas.
No obstante, esta regla se suele aplicar más a los casos de pluralidad de arrendatarios cuando no se trata de una familia.
Por ejemplo, en casos de pisos de estudiantes. Pero cuando se trata de un matrimonio, los tribunales consideran que sucede lo que denominan «solidaridad tácita«. Es decir, aquella que no se ha establecido expresamente en el contrato pero cabe deducirla de las circunstancias del caso, dado que ambos cónyuges arriendan la vivienda como unidad familiar.
Así pues, si se produce el abandono de uno de los cónyuges y continúa el otro en el disfrute de la misma, es importante que el juez que conoce el divorcio se pronuncie sobre la atribución del uso y disfrute al otro cónyuge ya que, si no consta expresamente esta atribución y el cónyuge que se queda ocupando la vivienda deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la vivienda.
¿Estás de alquiler y el proceso de divorcio o separación de pareja de hecho te plantea dudas sobre qué hacer?
Tanto si eres arrendador como inquilino, es importante estar asesorado por un profesional especializado tanto:
- a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento
- como a la hora de terminarlo
… Y así salvaguardar de la mejor forma tus intereses.
Si te encuentras en proceso de separación o divorcio y vives de alquiler, en Marín y Mateo Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y podemos ayudarte a solventar esta cuestión y cualquier otra relacionada con tu contrato de arrendamiento.
Por tanto, si vives en régimen de alquiler, te aconsejamos un buen asesoramiento antes de proceder a abandonar la vivienda arrendada.
O si, por el contrario, queremos quedarnos en el domicilio familiar en caso de divorcio, separación o nulidad para no perder ningún derecho, debes tener en cuenta las exigencias legales según el tipo de contrato suscrito.
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