Tengo un inquilino que no me paga la Renta, ¿Puedo echarlo?
Sí. Mediante el desahucio por impago de rentas de alquiler. El procedimiento es rápido y necesitará un Abogado y Procurador.
En los arrendamientos de vivienda habitual es muy frecuente el impago de la renta del alquiler por parte del arrendatario.
Sin embargo, el arrendador tiene a su disposición ciertas herramientas legales que le permiten recuperar las rentas impagadas. E incluso cabe la posibilidad de desahuciar al inquilino por impago del alquiler, recuperando la posesión del inmueble.
¿Cuantas mensualidades me debe impagar el inquilino de mi vivienda en alquiler para poder demandar?
El procedimiento judicial por impago de rentas de alquiler de una vivienda se puede iniciar aunque únicamente sea una mensualidad.
A este impago de alquiler del inmueble se equiparan las cantidades asimiladas a la renta, tales como recibos de agua, luz, gas, comunidad de propietarios… De esta manera, el impago de suministros es también una causa de resolución del contrato de alquiler, así como la falta de abono del IBI si expresamente se pactó que fuera asumido por el inquilino de la vivienda.
¿Puedo sólo reclamar el impago del alquiler de mi inmueble o puedo desahuciarlo?
Caben tres posibilidades:
- El arrendador de la vivienda / Propietario del inmueble puede reclamar el importe debido por los conceptos mencionados.
- Solicitar el desahucio del arrendatario / inquilino de la vivienda, es decir, únicamente pedir la entrega de la finca.
- O ambas cosas, reclamación de la deuda por impago del alquiler más el desahucio del inquilino.
Es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador experto enderecho inmobiliario.
En cualquiera de los casos, previa la interposición de la demanda de desahucio, el propietario o arrendador debe tratar de solucionar amistosamente el asunto. En última instancia, lo correcto es notificar al inquilino del inmueble de su falta de pago y requerirle el contenido de la comunicación.
Importancia de requerimiento de pago previo de forma fehaciente
Este requerimiento de pago, además, evita que sea posible la enervación del desahucio por impago de alquiler. Es decir, impide que el inquilino pueda seguir ocupando la vivienda aunque pague las cantidades adeudadas.
Asimismo, cabe destacar que la acción de enervar el desahucio, que produce la rehabilitación de la vigencia del contrato, sólo puede ejecutarse una vez a lo largo de la duración del arrendamiento.
Una vez admitida la demanda de desahucio, el Juzgado dictará decreto mediante el cual requerirá al inquilino para que desaloje el inmueble, pague al propietario o se oponga.
En este último caso, también expresará el día en que tendrá lugar la celebración de la vista del juicio.
O por el contrario, si no hay oposición, señalará la fecha de lanzamiento inmediato.
¿Tienes una vivienda en alquiler y tu inquilino no te paga?
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