viviendas en alquiler

El alquiler de viviendas vuelve a proteger al inquilino

El alquiler de viviendas ha vuelto a dar un giro en el sector inmobiliario, poniéndose a favor del inquilino.

El nuevo Gobierno va a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.

Pero.. ¿Qué reformas hay previstas en el alquiler de viviendas?

Las reformas previstas abarcan 3 campos dentro del sector inmobiliario: el alquiler, los incentivos fiscales a propietarios de viviendas y los incentivos fiscales a inquilinos de la vivienda que, a falta de su aprobación, son las siguientes:

1. Con respecto al alquiler de viviendas

  • Los contratos de arrendamiento tendrán hasta 5 años de vigencia (más 3 años de prórroga anual).
  • Preaviso de 3 meses para la resolución del contrato.
  • La subida de la renta estará sujeta de nuevo a la evolución del IPC.
  • Fianza obligatoria de un mes, y se limitan las fianzas o avales adicionales en función de la renta de alquiler. Por debajo de 750 euros, se limita a un máximo de dos meses. Entre 750 y 1.200 euros, tres meses como máximo. Por encima de 1.200 euros, se tendrá que pactar entre las partes.
  • Para que el propietario pueda disponer de la vivienda alquilada para sí o para su familia, deberá hacerlo constar en una cláusula a la firma del contrato.
  • El inquilino no tendrá que irse de la vivienda por causas ajenas al cumplimiento de sus obligaciones como, por ejemplo, una ejecución hipotecaria. Si hay un nuevo propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda al menos los cinco primeros años del contrato.
  • Se elimina la obligatoriedad de registrar el contrato en el Registro de la Propiedad. En los casos en el que el propietario venda la casa alquilada, el inquilino podrá seguir viviendo en ella durante el plazo de vigencia del contrato.
  • Desahucios de alquiler e impagos de la renta seguirán los trámites judiciales. Las disputas de menos valor se podrán agilizar en juicios menores para agilizar procedimientos.
  • Se diferencia entre el alquiler de temporada y la cesión de la vivienda de corta duración (alquiler turístico). El arrendamiento de temporada será de 15 días o más y sin servicios. Se regulará por LAU. La cesión temporal será para arrendamientos inferiores a 15 días con servicios análogos a los hoteleros y quedará fuera de la LAU.

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2. Sobre los Incentivos fiscales a propietarios de inmuebles

  • Se aumenta la desgravación por compra de vivienda en el IRPF. Si un particular vende una vivienda y compra otra para destinarla al alquiler durante los siguientes 10 años, las ganancias de la venta de la primera casa quedarán excluidas en el IRPF.
  • Se creará un sistema público de precios de alquiler de referencia por distritos (o barrios). Los propietarios de inmuebles que quieran beneficiarse de hasta un 60% de reducción en el IRPF del alquiler no podrán arrendar viviendas por precios superiores a los referenciados por los ayuntamientos.
  • La excepción aumentará un 10% adicional si el propietario realiza obras en la vivienda destinadas a la eficiencia energética para mejorar dos categorías o más en el certificado energético.
  • La desgravación puede llegar al 100% si además alquila la vivienda a jóvenes de entre 18 y 30 años con ingresos bajos.

3. Incentivos fiscales a inquilinos de la vivienda

Se recupera la desgravación estatal del alquiler, para los arrendatarios con una base imponible inferior a 30.000 euros anuales. Podrán deducirse un 10,05% de las cantidades que paguen en concepto de alquiler.

Estamos a la espera de que se modifique la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Sandra Aurrecoechea Ríos